1. Acciones relativas a los y las adolescentes en relación a la determinación de la pena

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En complemento a lo mencionado en el capítulo del simplificado, en la audiencia de veredicto, una vez comunicada la decisión del tribunal, se recomienda que se verifique si existe informe técnico de la persona condenada y, si no ha llegado, revisar el plazo transcurrido.

El tribunal en caso que se hubiere evacuado informe técnico puede evaluar si se requiere actualización del mismo dependiendo del tiempo transcurrido desde su elaboración, especialmente si el o la adolescente está en libertad.

También se recomienda que el tribunal solicite información respectos de programas, centros si no se cuenta con la información actualizada al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, en lo referido a una eventual medida o condena vigente en curso de ejecución por parte del condenado o condenada y sobre los antecedentes de que se disponga sobre su cuidado, custodia o vínculos familiares. Se recomienda verificar si dicha información se encuentra contenida en el informe técnico.

Por último, el tribunal puede solicitar que comparezca a la audiencia de determinación de la pena el funcionario del Servicio a cargo de la elaboración del informe, para lo cual debe notificarse la fecha de la audiencia.


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