Indice

4.5.1 El motivo de la detención

En los casos en que la defensa manifiesta que el imputado o imputada no fue informado del motivo de la detención, esto se ha subsanado por el relato que ha hecho el o la fiscal en que justifica legalmente la detención. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el juez o jueza detecta que una unidad policial en particular reiteradamente presenta detenidos o detenidas que ignoran el motivo de su detención, puede oficiar poniendo en antecedentes esta circunstancia a fin de que se dispongan las mejoras necesarias.

4.5.2 Cómo materializar el derecho a guardar silencio con sentido de justicia

Es común que las personas quieran expresar su versión de los hechos a lo largo de la audiencia. Sin embargo, por los problemas que esto acarrea en materia de autoinculpación o información que puede sesgar al juzgador en un sentido u otro, es habitual que se evite que el imputado o imputada intervenga. Lamentablemente, en algunos casos nunca se le explica adecuadamente la razón de esto, y el sesgo hacia evitar la autoinculpación muchas veces impide que se le permita expresar cuestiones válidas, que no le perjudican, y que, en definitiva, sea la propia persona imputada que proporcione la información que permita controlar y con ello cautelar sus derechos producto de la detención. Es importante que en estas situaciones el imputado menor de edad tenga la posibilidad de comunicarse privadamente, aunque sea en forma breve, con su defensor.

Esta comunicación directa con su defensa, es un ejemplo de la importancia de las audiencias presenciales en las que el o la adolescente se encuentra en el tribunal (y mismo lugar físico) de su abogado y abogada defensor. Estar detenido y privado de la libertad personal es algo que afecta profundamente el bienestar individual. Para materializar el derecho a guardar silencio, puede ser
necesario explicarle a la persona detenida que el tribunal no tiene antecedentes de su detención y, por lo tanto, es importante que no mencione información que puede condicionar al juez o jueza.

Si, luego de las explicaciones, el imputado o imputada igualmente insiste en hacer uso de la palabra, es necesario darle la oportunidad de hacerlo, ya que, finalmente, constituye el ejercicio de su derecho.

Una fórmula para sortear ese desafío puede ser la siguiente:

4.5.3 EJEMPLO DE AUDIENCIA / Materializar el derecho a guardar silencio:

JUEZ
En su favor, en relación a este caso, le hago presente que tiene derecho a
guardar silencio. Si usted quiere dar su versión de los hechos, primero le
sugiero que lo consulte con su abogado o abogada defensor y tendrá la
oportunidad de realizarlo en la tramitación del caso.
Ahora estamos revisando si fue bien detenido o no, con objeto de
asegurar sus derechos.
Si no ha hablado con su defensor, podemos dar un tiempo para que lo
haga ahora.

Conforme a lo anterior, tanto jueces como juezas deben preocuparse no solo por ser imparciales, sino por demostrar dicha imparcialidad. Con los resguardos adecuados para cautelar sus garantías, una técnica es precisamente dar la oportunidad a los imputados o imputadas de exponer sus puntos de vista, previa conversación con su defensa, para que sientan que tienen voz en el proceso y que pueden ejercer sus derechos.

4.5.4 ¿Es procedente el control de una orden judicial de detención?

En general puede decirse que sí es procedente el control de una orden judicial de detención, en particular de aquellas que se hayan otorgado verbalmente conforme al artículo 9 del CPP. Esto puede ser por razones, entre otras, relativas a su vigencia, facultades dadas a la policía, la veracidad e integridad de los antecedentes fundantes planteados por el Ministerio Público, y las condiciones posteriores a la aprehensión material de la persona imputada.

4.5.5 Medidas de seguridad

Otra discusión son las medidas de seguridad que pueden imponerse a la persona imputada (por ejemplo, uso de medidas de seguridad, detención en el calabozo del tribunal), lo cual se recomienda evaluar caso a caso, requiriendo previamente el informe del personal a cargo de la custodia. Es importante que la decisión del juez o jueza se ajuste a los protocolos de seguridad entre el tribunal y GENCHI, los que es importante conocerlos.

4.5.6 ¿Qué ocurre con la presentación voluntaria al tribunal de la persona imputada con orden de detención vigente?

Según el artículo 126 del CPP, la persona imputada contra la cual haya una orden de detención pendiente, podrá concurrir ante el juez o jueza correspondiente a solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de dicha orden “o de cualquier otra medida cautelar”.

Esta situación genera la necesidad de adoptar decisiones operativas, tanto a nivel de agendamiento del tribunal como de seguridad:

  • De las prácticas relevadas, si la hora en que se presenta la persona imputada permite la posibilidad que la Fiscalía y la Defensoría puedan coordinar con sus equipos para que cuenten con los antecedentes del caso (carpetas, minutas de audiencia), se opta por programar la audiencia al finalizar el bloque de controles de detención.
  • En otros juzgados se establece un horario definido en que se programan todas las audiencias de las personas que se presentan voluntariamente al tribunal.
  • Algunos tribunales dejan sin efecto la orden, agendan y dejan citada a la persona imputada para una próxima audiencia (por ejemplo, al día hábil siguiente). Otros tribunales dejan vigente la orden hasta que efectivamente se realice la audiencia respectiva, disponiendo que la audiencia se realice en un día posterior. Aunque el artículo 126 del CPP no es explícito al respecto, se considera que no es una buena práctica dejar a la persona con orden de detención vigente, por lo que se hace necesario emitir un pronunciamiento con la mayor rapidez posible.
  • Verificación de la identidad de la persona Una cuestión práctica que es relevante definir a nivel de procesos de gestión, es quién tiene la función de verificar la identidad de la persona imputada, cuando se presenta voluntariamente con orden de detención vigente al tribunal. De las prácticas de los tribunales, es posible encontrar que esta función la ejerce el funcionario o la funcionaria de sala, que solicita la cédula de identidad a la persona y luego informa y/o se la entrega al juez o jueza. En otras experiencias, es el juez o jueza directamente quien verifica la identidad con la cédula de identidad de la persona. En otros casos, lo hacen los guardias de seguridad al ingreso del edificio, práctica que no se recomienda porque no son funcionarios del tribunal y no es posible responsabilizarlos frente al incumplimiento o los errores.

4.5.7 Recomendación de buenas prácticas

  • Si considera que es reiterada en ciertas unidades policiales la omisión en la lectura de derechos del detenido, lectura inoportuna, u otras situaciones de mayor gravedad, oficiar a la unidad policial, o bien relevarlo a la Fiscalía o entre los jueces y juezas con objeto de decidir medidas al respecto. Se recomienda realizar un seguimiento posterior sobre las medidas adoptadas por la unidad policial, por ejemplo, con un oficio solicitando cuenta.
  • Para la jueza o juez que concede una autorización verbal de detención, es importante que deje en la causa un registro razonado y acabado de los antecedentes que le fueron argumentados y explicitados por la Fiscalía, tanto porque es una obligación legal como porque es fundamental para permitir el control de la defensa.
  • En caso de lesiones evidentes de la persona detenida y no se ha realizado una denuncia, se recomienda dejar constancia de ellas, aunque no se pueda determinar su origen, sobre todo cuando no ha habido constatación de lesiones o en ella aparezca que no hay lesiones y estas son evidentes.

4.5.8 Lista de verificación

◻︎ Verificar si el imputado o imputada se entrevistó con su defensa. Si no se pudo entrevistar, otorgar un breve receso para que puedan conversar. Para considerar la extensión del receso, considerar la complejidad del caso.
◻︎ Consultar a la Fiscalía las circunstancias de la detención.
◻︎ Preguntar a la defensa si requiere de precisiones a lo informado por el Ministerio Público. Si es así, solicitar al fiscal que explique.
◻︎ Consultar a la persona imputada cuándo y dónde fue detenido y dónde se ejecutó la detención.
◻︎ Consultar a la persona imputada si le informaron el motivo de la detención.
◻︎ Si hay incidencia de ilegalidad dar traslado al fiscal.
◻︎ Si la defensa planteó alegaciones respecto a la legalidad de la detención resolver si esta es legal o no, fundamentando la decisión. Si el juez o jueza advierte una violación flagrante, previo debate de las circunstancias, es pertinente declarar de oficio la ilegalidad.
◻︎ Mantener contacto visual con la persona detenida en todo momento, cotejando que entienda qué está sucediendo.
◻︎ Si el imputado o imputada realiza una denuncia de malos tratos policiales:
◻︎ En audio el juez o jueza puede señalar “se tiene por interpuesta la denuncia. Previa asignación de RIT y RUC por el tribunal remítase los antecedentes al Ministerio Público.”
◻︎ Consultar a la persona detenida si le dieron lectura a sus derechos.
    ◻︎ Si no se leyeron sus derechos, explicarlos en un lenguaje comprensible para el detenido o detenida, consultándole al finalizar si comprendió.
◻︎ Consultar a la persona imputada si tiene algún reclamo respecto del trato recibido.
    ◻︎ Si se informa un hecho constitutivo de delito, realizar denuncia a la Fiscalía, de acuerdo al procedimiento definido para ello.
◻︎ Preguntar a la defensa si efectuará alegaciones respecto a la legalidad de la detención.

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