3. Recomendaciones generales referidas a imputados e imputadas adolescentes

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Los procesos referidos a la Ley N°20.084 suelen concentrar muchas decisiones o definiciones permanentes en primera audiencia. En parte, porque se suele contar con antecedentes del caso o del imputado o imputada (que, entre otras cosas, permitió conocer de quien se trata y su carácter como menor de edad) y porque se pretende un término o intervención pronta del mismo, acorde a lo requerido. Por esta razón la audiencia suele tener más importancia o trascendencia en cuanto a decisiones más definitivas o que pueden definir un estado que goce de cierta permanencia.

Por otro lado, la condición de minoría de edad del imputado o imputada lleva a tener en cuenta la importancia de que en todo momento se logre una interacción que sienta como cercana, pero que al mismo tiempo logre marcar la distancia que es requerida para que mantenga una actitud de respeto para con el tribunal. Asimismo, es importante que en dicha interacción con él o la joven o adolescente se refuerce su propia autonomía y capacidad (responsabilidad) en los hechos ocurridos y en las consecuencias que por ello le pueden caber en los mismos. Para ello, por ejemplo, es aconsejable evitar referirse al mismo usando solamente su nombre de pila o abusar del trato más informal. Es posible lograr afinidad o cercanía con un trato formal.

La regulación dispone la intervención de los padres o de la persona que se encuentra a cargo del imputado o imputada menor de edad. Con ello, resulta imperativo para el juez o jueza darle la oportunidad de intervenir en la primera audiencia (artículo 36 Ley N°20.084). La oportunidad en que ello ocurra no está determinada en forma fija (al inicio, al final, antes o después del control de la detención, de la formalización o de la discusión sobre medidas cautelares). Hay que considerar que la información que ellos pudiesen aportar podría resultar útil para adoptar resoluciones (por ejemplo, respecto de salidas alternativas) pero también es posible que pueda resultar contradictoria con las estrategias de defensa o las propias definiciones (estratégicas o materiales) que adopte el imputado o imputada. Por ello, por prudencia, parece aconsejable darle cumplimiento al imperativo legal una vez recibidos los antecedentes de las partes y antes de adoptar resoluciones y solo por excepción hacerlo en una oportunidad o momento previo.

Si no participa en la audiencia un adulto responsable y no se cuenta con información de su existencia, se recomienda coordinar con el representante del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

Para los adultos responsables que participan en la audiencia, se recomienda solicitarles que se sienten en la fila detrás de la mesa de la defensa. En su oportunidad, se recomienda consultarles si les comunicaron la detención y si es un caso de violencia intrafamiliar y se toma la decisión que haga abandono del hogar dónde se puede quedar el o la adolescente, el adulto responsable se debe encontrar presente en la audiencia, sin perjuicio de los requisitos que se deben cumplir para tomar la decisión.

Un problema a considerar respecto de la intervención de los padres o de la persona responsable que se encuentre a cargo del adolescente es la realización de audiencias por videoconferencia, pues, por ejemplo, hay tribunales en que no se les permite el ingreso a la audiencia de manera presencial.


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