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La parte querellante suele ocupar una posición incómoda en el procedimiento penal chileno. Una serie de razones, que van desde deficiencias legislativas hasta el rol del Ministerio Público, hacen que en ocasiones sea difícil adoptar una decisión con respecto a su participación en concreto.

Para el caso de los procedimientos simplificados, uno de los temas relevantes se relaciona con que, si bien los y las querellantes suelen tener una pretensión complementaria a la de la Fiscalía, pueden querer una pena mayor o solicitar, incluso, una calificación distinta.

A modo de introducción, la participación del querellante plantea al menos tres preguntas:

  • Si participa, ¿lo hace como coadyuvante del mismo modo que en el procedimiento ordinario?
  • ¿Puede la parte querellante pedir una pena o calificación distinta?
  • ¿Es distinto si la causa parte por procedimiento ordinario que si comienza por requerimiento de simplificado?

En el siguiente ejemplo, puede verse que la discusión tiene una alta relevancia jurídica puesto que puede suceder que la querella “compita” con el requerimiento – y la pretensión – de la Fiscalía:

Accidente en la vía pública:

En 2019, en el pueblo de San Juan, Fernando conducía en estado de ebriedad. Aproximadamente a las 12:30 de la noche atropelló a Carlos, que en ese momento dormía a una orilla de la calzada. Carlos murió a las pocas horas.

Luego de la investigación, el Ministerio Público llegó a la conclusión de que Fernando era solamente responsable de la conducción en estado de ebriedad, pero no de la muerte. El querellante en este caso, se opuso, sosteniendo la tesis de que la persona imputada debía ser responsable tanto de la conducción en estado de ebriedad como del resultado de muerte.

En casos similares al anterior, que comienzan por procedimiento ordinario, existe jurisprudencia que respalda la postura a favor de los derechos del querellante, estableciendo que el procedimiento puede retrotraerse hasta el punto en el cual el o la querellante puede presentar su acusación particular (para buscar, así, el resultado evitado o no perseguido por la Fiscalía).

En suma, este tema está lejos de ser zanjado. Para organizar esta discusión, hay consenso en la comisión de jueces y juezas a cargo de la redacción de esta Guía que gran parte de este debate puede condensarse en dos posturas que se exponen a continuación:

a. La primera postura sostiene que el o la querellante por regla general no puede participar en el proceso simplificado, porque la ley no contempla herramientas expresas para que así lo haga.

Esta postura considera que, si bien puede existir una querella, la ley no contempla una forma operativa para hacer posible la participación de la parte querellante en el procedimiento simplificado.

No obstante, lo anterior, e incluso bajo esta postura más restrictiva con respecto a la participación de la parte querellante, a este no se le puede negar estar presente en el procedimiento, en los casos en que representa a la víctima.

Una excepción a esto podría configurarse en aquellos procedimientos en que el juez o jueza autoriza al querellante a formular su propia acusación, siempre que, en el caso que se analiza, corresponda su tramitación conforme a las reglas del procedimiento simplificado.

b. La segunda postura sostiene que el o la querellante sí puede participar en el procedimiento simplificado.

Conforme a esta posición, el artículo 394 CPP permitiría concluir que debido a que la jueza o juez debe dar lectura al requerimiento y a “la querella, en su caso”, la alternativa por defecto es que la parte querellante sí está autorizada a intervenir en este procedimiento (artículo 14 letra a) Código Orgánico de Tribunales).

Si esto es así, se generan una serie de consecuencias legales. Estas abarcan tanto desde el tiempo que la parte querellante tendría para hacer valer su pretensión, como la intensidad de su participación (si se considera una mera adhesión a la pretensión de la Fiscalía o una pretensión propia que compite con la del Ministerio Público).

4.1 Consecuencias de la participación de la parte querellante

Si se asume que el o la querellante participa en el procedimiento simplificado como tal y no solo como víctima, existen dos formas para enfrentar su participación, que son:

4.1.1 Participación intensa del querellante

Primero, precisamente debido a que no está regulado, algunos jueces y juezas consideran que el o la querellante puede en efecto formular un “requerimiento particular”, entendido como una pretensión con contenido distinto.

Esta pretensión particular no es relevante en el procedimiento de admisión de responsabilidad ya que la respuesta del imputado o imputada se refiere solo a los hechos contenidos en el requerimiento, pero sí para el juicio oral en que la pretensión del querellante puede incorporar peticiones punitivas distintas, con una descripción de hechos diversa. Al comenzar el juicio oral simplificado, siguiendo esta línea, debe darse lectura a ambas, para que en efecto estas compitan en el juicio.

A raíz de esta postura, el acta que se emita luego de la audiencia de preparación de juicio oral simplificado, si bien no se redacta como un auto de apertura propiamente tal, la resolución se registra en el acta, y debe contener los elementos necesarios para ordenar adecuadamente la realización del juicio, tales como individualizar a las partes, indicar quiénes son los testigos, cuál es la prueba, si existen convenciones probatorias, entre otros elementos.

Recursos:

Es importante considerar que, para todos los efectos, las decisiones de la jueza o juez en el marco del simplificado, debido a que constituyen sentencia interlocutoria (pues sirven de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria), por aplicación de las reglas
generales, no están sujetas al recurso de reposición.

4.1.2 Participación débil del querellante

Una segunda postura diluye la intensidad de la participación del querellante y sugiere que solamente se puede permitir que el o la querellante se adhiera al requerimiento, actuando como un coadyuvante y no como tercero independiente ni excluyente, siguiendo la clasificación clásica de la doctrina.

En este caso, no puede presentar una pretensión punitiva distinta, pero puede presentar pruebas e interrogar testigos, estando abierta la puerta a que, si quiere salirse del simplificado, solicite la sustitución del procedimiento, apelando en su querella a un marco punitivo distinto.

La explicación para esta idea de que el o la querellante solo puede actuar como un tercero coadyuvante, adhiriéndose, se relaciona, primero que todo, con que la querella contiene una pretensión particular y la aceptación de la persona imputada, no obstante, es solamente respecto de los hechos contenidos en el requerimiento (conforme al artículo 395 CPP4[1]Artículo 395 CPP: […]Una vez efectuado lo prescrito en el artículo anterior, el tribunal preguntará al imputado si admite responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por … Continue reading).

Un segundo argumento dice relación con que la configuración de los hechos y las pretensiones punitivas del querellante, de aceptar que sean paralelas a las de la Fiscalía, pueden escapar del marco regulatorio del simplificado. Por ejemplo, el o la querellante sostiene que el delito está consumado, pero no se podría condenar a la persona a tal pena puesto que eso escapa de los límites del simplificado. Debido a esto, la participación del querellante como coadyuvante soluciona los problemas que pueden generarse con dos pretensiones en competencia. Otro ejemplo legal es lo contemplado en el artículo 446 N°2 CP en relación al grado de desarrollo del delito, en que la Fiscalía puede estimar frustrado el delito para sus facultades de solicitud de rebaja, pero el querellante puede estimar que está consumado, situación en la que se debate si el procedimiento es ordinario o simplificado.

Nuevamente, como se ha dicho, esto es algo que no está zanjado y existen jueces y juezas que se inclinan tanto por una como por otra visión.

4.2 ¿Hasta cuándo se puede presentar la querella?

Si no hay formalización, la querella se admite solamente hasta que se presenta elrequerimiento.

Existe consenso en que, si el procedimiento se inicia con el requerimiento, este equivale a una acusación. Por lo tanto, si se presenta el requerimiento y luego la querella, muchos tribunales declaran extemporánea su presentación, por encontrarse cerrada la etapa de investigación (aplicación del artículo 112 CPP).

Por dicha razón, la práctica que se considera como más aceptada es que cuando existe querella, esta se provee primero, y luego, el Ministerio Público requiere, de forma tal de incluir al querellante.

Algunos jueces y juezas, aplican la norma del procedimiento ordinario, considerando el plazo de 15 días antes de la audiencia de preparación de juicio oral.


References

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1 Artículo 395 CPP: […]Una vez efectuado lo prescrito en el artículo anterior, el tribunal preguntará al imputado si admite responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitará la realización de la audiencia. […]

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