5. Reglas de ejecución
Indice
5.1 Administración de las medidas no privativas de libertad
Corresponde al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil asegurar en las distintas regiones la existencia de programas necesarios para la ejecución y control de las sanciones establecidas por la Ley N°20.084. Dichas sanciones serán ejecutadas por los colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos con el Servicio.
El Servicio debe llevar un registro de los programas existentes en cada comuna que estará disposición del tribunal respectivo. Es importante coordinar que dicho registro sea entregado al tribunal debidamente actualizado.
Respecto a la sanción de libertad asistida especial corresponde al Servicio la coordinación con los respectivos servicios públicos para asegurar la intervención de la red institucional y de protección del Estado según se requiera.
Es importante recalcar que el tribunal debe contar con la oferta programática con la que cuenta el Servicio en la localidad en que se domicilia el adolescente.
5.2 Administración de los centros de privación de libertad
Los centros establecidos en la ley se clasifican en tres tipos:
a. Para el cumplimiento de la libertad asistida especial con internación parcial.
b. Centro cerrado de privación de libertad.
c. Centro de internación provisoria.
Los centros de internación provisoria y régimen cerrado serán siempre administrados en forma directa por el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
Por su parte, los centros de libertad asistida especial con internación parcial pueden ser administrados en forma directa por el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil o por colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos.
En el caso de los centros privativos de libertad para garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores en dichos centros existe una guardia armada de carácter externo al centro, a cargo de Gendarmería de Chile.
En este punto de debe tener presente que de acuerdo al artículo 567 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde realizar el último día hábil de cada semana una visita por el juez de garantía respectivo al establecimiento en qué se encuentran los detenidos o presos, incluidos los adolescentes privados de libertad en internación provisoria. Esta visita tiene por objeto indagar si sufren tratos indebidos, las condiciones en las que se encuentran y proporcionarle antecedentes de sus respectivos procesos.