2. Recomendación de buenas prácticas previas al inicio de la audiencia
Indice
- Si no se cuenta con la información de la edad de la persona detenida, en virtud de lo dispuesto en la ley N°20.931, debe tratarse como adolescente en caso de duda.
- Si se proyecta que concurrirá prensa a la audiencia, considerar las definiciones del Poder Judicial al respecto. Las medidas que se adopten en cada caso deben ser definidas por el juez o jueza de audiencia. Se recomienda que los medios de comunicación no muestren imágenes del rostro del adolescente ni informen su identidad.
El artículo 33 de la ley de prensa se prohíbe la divulgación, por cualquier medio de comunicación social, de la identidad de menores de edad que sean autores, cómplices, encubridores o testigos de delitos, o de cualquier otro antecedente que conduzca a ella. En ese sentido es relevante que el juez o jueza recuerde a los medios de comunicación la prohibición de divulgar la imagen o información de la identidad del adolescente y entrevistarles a la salida de la sala de audiencias.
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Acta 284-09 comunicaciones Poder Judicial
Acta 51-2021 estatuto de vocerías
Prácticas de diálogo Poder Judicial y prensa - Consultar a la defensa si se entrevistó con su representado o representada y si se le otorgó oportunamente acceso a la carpeta de investigación, previo a la audiencia, cuestiones que están incorporadas en los estándares de defensa de la Defensoría Penal Pública.
- Si la defensa no alcanzó a entrevistarse con la persona detenida o a revisar los antecedentes de la investigación, otorgar el tiempo que sea necesario para que se realice la entrevista antes de iniciar la audiencia, cambiando el orden de la audiencia u otra medida que interrumpa lo menos posible el desarrollo de la agenda del tribunal. Dicha conversación puede ayudar para que la información con la que se toman decisiones en audiencia sea de mejor calidad y para que en el evento que el caso pueda terminarse en esta audiencia la persona imputada cuente con una mejor información sobre las circunstancias de la causa y sus posibilidades de término. Para determinar la extensión de dicha entrevista, debe tenerse en cuenta la complejidad del caso y el impacto de una posible decisión judicial en las garantías de la persona imputada.
- Si la defensa no alcanzó a entrevistarse con la persona detenida o a revisar los antecedentes de la investigación, otorgar el tiempo que sea necesario para que se realice la entrevista antes de iniciar la audiencia, cambiando el orden de la audiencia u otra medida que interrumpa lo menos posible el desarrollo de la agenda del tribunal. Dicha conversación puede ayudar para que la información con la que se toman decisiones en audiencia sea de mejor calidad y para que en el evento que el caso pueda terminarse en esta audiencia la persona imputada cuente con una mejor información sobre las circunstancias de la causa y sus posibilidades de término. Para determinar la extensión de dicha entrevista, debe tenerse en cuenta la complejidad del caso y el impacto de una posible decisión judicial en las garantías de la persona imputada.
- Consultar a la defensa si tomó contacto con los padres o con quien tuviese a su cargo al imputado o imputada; en su caso, con otros familiares.
- Identificar a las personas detenidas que, de acuerdo a lo informado en la lista de detenidos, también cuentan con órdenes de detención pendientes de otros tribunales. Esto permite que, antes del control de la detención, se obtengan instrucciones del tribunal correspondiente respecto de las actuaciones que deben realizarse en relación a dicha persona. En caso de no disponer de respuesta, la persona detenida deberá ser puesta a disposición del tribunal que emitió la orden. Es recomendable que esta información sea también compartida con los y las intervinientes, toda vez que puede influir en sus decisiones.
- Identificar a las personas que cumplen funciones a cargo del cuidado de el o los imputados o imputadas, si las hubiere. En su caso, verificar su concurrencia a la audiencia o, si procede, tomar medidas para que tomen conocimiento de la misma o intervengan. Tratándose de los padres o encargados legalmente del cuidado de ellos, tomar las medidas para que sean debidamente citados, por cualquier medio. Puede obtenerse la información disponible en el SIAGJ.
Para estos efectos considerar que el parte policial, generalmente, indica si se tomó contacto con el adulto responsable y se consignan al menos el nombre, teléfono o domicilio. - Excepcionalmente en algunas localidades las policías al detener sólo por orden judicial de detención por falta de comparecencia de adolescentes embarazadas o en situación de riesgo, se comunican con el tribunal del cual emanó la orden para decidir si se pasa o no a control de detención. La regla general es que la comunicación y decisión es de la Fiscalía.
- En lo posible, establecer priorizaciones en el orden de la audiencia[1]Si un caso cuenta con más de una de las situaciones descritas, se recomienda evaluar y priorizar de acuerdo a lo establecido por la ley o la urgencia que requiere la(s) persona(s).:
- En caso que en un mismo proceso existan además imputados adultos, comenzar por aquellos que son menores de edad.
- Imputadas embarazadas, personas con enfermedades crónicas, con edad avanzada, lesionadas o con condiciones de salud.
- Algunos tribunales han definido que a las imputadas mujeres se controla la detención previo a los hombres, en consideración que éstas mayoritariamente se encuentran al cuidado de niños, niñas o adolescentes, por tanto, el menor tiempo que pasen detenidas es por su interés superior.
- Otra cuestión relevante, es el caso de las mujeres que son detenidas en compañía de hijos o hijas menores de edad, quienes en algunos casos quedan a cargo de la policía u otros agentes estatales sin que ellas tengan noticia de lo ocurrido.
- Identificar los casos en que se proyecta que el imputado o imputada quedará libre, para, en lo posible, agendar dicha audiencia al inicio y así evitar tiempo de detención adicional.
- Si la víctima está presente, priorizar casos de violencia intrafamiliar (VIF), delitos sexuales, casos con víctimas niños, niñas y adolescentes, en el listado de audiencia, para que no se le haga esperar en exceso.
- En los casos VIF o de niños, niñas o adolescentes, si la víctima se encuentra en la audiencia, con el objeto de asegurar su protección, si la persona imputada queda en libertad al terminar la audiencia, coordinar con la Fiscalía para que la víctima no tenga contacto con éste al salir del tribunal.
- Casos complejos, donde pueda haber una duración extraordinaria de la audiencia, se sugiere dejarlos para el final, para no retardar la libertad de otros casos que pueden ser resueltos de manera más rápida.
- Si en el calabozo del tribunal imputados o imputadas generen un alboroto que provoque una alteración del trabajo del tribunal o pongan en riesgo la integridad de personas imputadas, Gendarmería tiene la práctica de solicitar que se inicie la audiencia con esas personas.
- Si el o la adolescente se encuentra drogado o bajo los efectos del alcohol, se recomienda evaluar el caso concreto considerando la adecuada comprensión que debe tener en la audiencia y el riesgo que puede exponerse el imputada o imputado dada su situación. Crucial para esta decisión es la información que proporcione la defensa antes del inicio de los controles. De acuerdo a esta evaluación, como ejemplo, puede tomarse la audiencia al inicio y evaluar agendar un nuevo día y hora, o bien atrasar el inicio de la audiencia, todo ello, previa coordinación con el o la representante del Servicio. Se recomienda oficiar al juzgado de familia, informando la situación como una medida de protección.
- Consultar al fiscal la presencia de víctimas en casos que se requiera de su participación en la audiencia (por ejemplo, salidas alternativas o medidas cautelares en casos de violencia intrafamiliar).
- En el país, hay algunos tribunales que operan organizando bloques de audiencia, es decir, agrupando casos distintos (RUC) con características comunes (por ejemplo, casos con personas imputadas en que es probable que se aplique una salida alternativa o para apercibir conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal). Esta práctica afecta las garantías de la persona detenida, ya que impacta en la comunicación efectiva del imputado o imputada con defensa (materialmente por la sola ubicación de los y las intervinientes en la sala de audiencia, se afecta el derecho que tiene toda persona imputada a conferenciar con su defensor, salvo para quienes queden ubicados físicamente más cerca del defensor), y su capacidad real de comprender lo que ocurre en la audiencia (tanto para la persona imputada como la víctima, si se encuentra presente en la audiencia), lo que termina afectando su voluntad en aquellos casos en que la solución se funde en decisiones individuales.
Es por ello que se recomienda que, si hay un tribunal en que se realicen, sean excepcionales, y que cumplan con un estándar cuyo objetivo sea disminuir los impactos negativos en su desarrollo, en particular que no se afecte las garantías de la persona detenida y que las actividades de control que deba realizar el juez o jueza sean efectivas. En ese sentido, si se realiza este tipo de audiencias en bloque, se recomienda que dentro de los estándares se considere:- Un número de imputados o imputadas que permita físicamente conferenciar con la debida reserva con su abogado o abogada defensor, por ejemplo, sólo 4 personas imputadas por bloque de audiencias (dos detenidos o detenidas a cada lado del abogado o abogada defensor).
- Asegurarse que efectivamente la defensa se entrevistó previamente con los imputados y las imputadas.
- Asegurarse que entre las personas detenidas no existen defensas incompatibles.
- Especialmente relevante en esta situación es que no debe admitirse renuncias de derechos o recursos colectivos, es decir, que la defensa renuncie a ejercer el derecho a recurrir de manera colectiva por todos los imputados e imputadas que representa de ese bloque, sin que exista previamente una consulta individual a cada uno y una de ellos y ellas.
- Las actuaciones tendientes a obtener el consentimiento informado del adolescente siempre, cualquiera sea el caso, se realicen en forma individual.
- Cabe hacer presente que estas prevenciones también pueden aplicarse a un mismo caso (RUC) con muchos imputados e imputadas. En esa situación, en que se debe realizar una sola audiencia por un problema práctico relativo a la transparencia, ya que las personas imputadas de un mismo caso deben contar con la misma información y que se registre la audiencia en un mismo registro de audio; es relevante reiterar las buenas prácticas mencionadas en esta Guía, por ejemplo, que en la audiencia se entregue a los imputados e imputadas la información en un lenguaje claro y se chequee su comprensión. Una práctica de algunos tribunales es que en la audiencia la Fiscalía informa a qué imputados y a qué imputadas solicitará medidas cautelares similares y a cuáles ofrecerá salidas alternativas.
- De acuerdo a lo dispuesto en el CPP y en el acta 165-2023, procederán las audiencias a través de videoconferencia, en las hipótesis reguladas en el artículo 107 del Código Orgánico de Tribunales. Las Cortes han tomado decisiones al respecto, por lo que se recomienda revisar las definiciones de su localidad.
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Acta 165 - Toma de apuntes: durante la audiencia los y las intervinientes entregarán información relevante al tribunal, por ello, se recomienda contar con un medio y una técnica que facilite tomar apuntes de la información relevante, que permita redactar la resolución y para chequear la información antes de firmar, por ejemplo, en las contra órdenes de detención.
References
↑1 | Si un caso cuenta con más de una de las situaciones descritas, se recomienda evaluar y priorizar de acuerdo a lo establecido por la ley o la urgencia que requiere la(s) persona(s). |
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