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Una persona puede ser detenida por distintas razones, en diferentes horas y situaciones, tanto por ciudadanos como por policías. Lo cierto es que luego de practicada una detención –sea esta por orden judicial o con motivo de una presunta flagrancia– y conforme a lo establecido en el artículo 131 del Código Procesal Penal (CPP), la policía debe poner a la persona detenida a disposición de la judicatura en un plazo no mayor a 24 horas para que examine la legalidad de la detención (artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República).

Este examen requiere que el juez o jueza dialogue con la persona detenida para requerir de esta información relevante. Es recomendable prestar especial atención al uso de un lenguaje comprensible para un adolescente. Asimismo, verificar en todo momento si se muestra capaz de comprender lo que esté ocurriendo en la audiencia y las implicancias que puede tener para su condición o derechos. Finalmente, verificar si se requiere brindarle asistencia u otra medida asociada a su estabilidad emocional.

A continuación, se detallan las actividades que ocurren en la primera audiencia.


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