Capítulo I. Primera Audiencia: Audiencia de Control de detención

    Indice

Toda audiencia comprende una serie de elementos que se manifiestan como actividades externas de gestión y coordinación que la hacen posible. Por su relevancia para la labor jurisdiccional, este primer capítulo de la Guía examina brevemente aquellas buenas prácticas de coordinación interinstitucional y aquellas actividades genéricas previas a la audiencia, que permiten que la
audiencia de control de detención se desarrolle con éxito.

En nuestro país es común ver cómo se han definido modelos de operación interinstitucionales (Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile), y modelos gestión para la realización de audiencias. En materia de la audiencia de control de detención para adolescentes esto ha resultado, por ejemplo, en el establecimiento de bloques horarios para su realización y por otro lado, tribunales que no cuentan con bloques de audiencia, de acuerdo a lo que se estime conveniente de acuerdo al ingreso de casos de cada tribunal. Una breve revisión de lo que esta coordinación implica, lleva a considerar, entre otros elementos, los siguientes:

  1. Cómo se comunica y qué información debe contener la lista de personas detenidas que debe informar la Fiscalía al tribunal.
  2. Formas y horarios de traslado de las personas detenidas a las dependencias del tribunal.
  3. Horarios y condiciones en que la defensa se entrevistará con la persona detenida.
  4. Acceso previo de la carpeta de investigación digitalizada para la defensa.
  5. Coordinación del Poder Judicial con las policías, Gendarmería y el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

En los apartados que siguen, se profundiza y desarrolla dichos cinco elementos, agregando otros para asegurar el éxito de las audiencias de control de detención.


¿Este artículo te fue útil?