7. Buenas prácticas en las audiencias de control de ejecución

    Indice

En las audiencias de control de ejecución de las penas dentro de la responsabilidad penal de adolescentes se requiere verificar la concurrencia de varios elementos, entre ellos:

  • La presencia del adolescente condenado.
  • La concurrencia de situaciones especiales que demandan la adopción de medidas particulares. Se recomienda en ello tener en cuenta si el caso es de connotación social que pueda significar la participación de un mayor número de público en la audiencia y/o prensa. Si se proyecta que concurrirá prensa a la audiencia, considerar las definiciones del Poder Judicial al respecto, señaladas previamente en la Guía (acta 44 del año 2022, artículo 34 ley de garantías (N°21.430) y derecho intimidad de CADN).
  • La información actualizada de la oferta existente en la localidad, comuna o región, especialmente si se debate el quebrantamiento.
  • La presencia del representante de la institución encargada de la ejecución de la o las sanciones. De ser el caso, evaluar la necesidad de convocar a la persona que estuviese encargada de la gestión de casos y de red, del Servicio de Reinserción Social Juvenil.
  • Comprobar si se encuentra presente algún adulto responsable de cuidado del adolescente.
  • Tener en consideración situaciones especiales que demandan una mayor preparación o la adopción de medidas, siendo deseable que se puedan advertir con la correspondiente antelación. En ese sentido, resulta relevante comprobar:
    • La participación de personas embarazadas, con enfermedades crónicas, lesionadas, con condiciones o problemas de salud al momento de la audiencia.
    • La necesidad de intérpretes (idioma o lenguaje de señas).
    • La necesidad de facilitadores interculturales.
    • Verificar si el condenado o condenada que no pueda comunicarse en español o no entienda bien el idioma.
    • Verificar si el condenado o condenada no sabe leer ni escribir, o que tenga dificultades de comprensión.
  • Solicitar informe al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil o la institución encargada de la ejecución de la sanción.
  • Solicitar al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia o disponer de la información de los Tribunales de Familia acerca de la existencia de medidas de protección u otras de carácter administrativo que se encuentren en curso de ejecución en relación con el condenado.
  • Verificar la notificación a la víctima o su representante.
  • Otorgar la palabra a cada uno de los intervinientes y a la institución encargada de la ejecución de la sanción para que dé cuenta de la situación del adolescente.
  • El adolescente condenado puede dirigirse al Tribunal debidamente asesorado por la defensa para explicar su situación particular en que se encuentra.
  • Dirigirse al adolescente de acuerdo a su identidad de género, esto se traduce en consultarle su nombre social y tratarle de esa manera.
  • Como se señalaba en el capítulo de la primera audiencia, en esta oportunidad, debe registrarse en el sistema informático el nombre, RUT y domicilio de la víctima, para efectos de lo contemplado en el artículo 55 bis de la Ley N°20.084 para su participación en posibles audiencias de sustitución.

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