2. Actividades y buenas prácticas previas a la audiencia de determinación de pena, referidas al cotejo de elementos esenciales para su desarrollo

    Indice

Toda audiencia de determinación de pena en el marco de la responsabilidad penal de adolescentes supone considerar y articular numerosos antecedentes y actividades externas de gestión y coordinación para su desarrollo adecuado. De ahí la relevancia de realizar ciertos cotejos o chequeos en forma previa a la audiencia, a fin de reducir el riesgo de no contar con la información.

Ello implica, entre otros elementos, revisar:

a. Verificar la notificación o la presencia del adolescente o joven condenado o
condenada.
b. La concurrencia de situaciones especiales que demandan la adopción de medidas particulares. Por ejemplo, se recomienda tener en cuenta si el caso es de connotación social que pueda significar la participación de un mayor número de público en la audiencia y/o prensa. Si se proyecta que concurrirá prensa a la audiencia, considerar las definiciones del Poder Judicial al respecto que se han señalado en los capítulos previos de la Guía. Una situación especial es la anonimización que deben tener todas las sentencias, de acuerdo a lo dispuesto en el acta 44 del 2022.

Tal como mencionamos en capítulos anteriores, el artículo 33 de la ley de prensa se prohíbe la divulgación, por cualquier medio de comunicación social, de la identidad de menores de edad que sean autores, cómplices, encubridores o testigos de delitos, o de cualquier otro antecedente que
conduzca a ella y la ley de garantías (N°21.430) en el inciso cuarto del artículo 34 señala que se prohíbe la exhibición y divulgación de toda información que pueda estigmatizar a un niño, niña o adolescente o afectar su imagen, honra o reputación, causarle menoscabo o dañar sus intereses, y en particular, divulgar la imagen y la identidad de todo niño, niña o adolescente que fuere imputado
o condenado por la comisión de un delito como autor, cómplice o encubridor; que fuere víctima o testigo de un delito o que se encontrare sujeto a procedimientos administrativos o judiciales. Los intervinientes en estos procedimientos estarán obligados a guardar reserva sobre la imagen e identidad de los niños, niñas o adolescentes involucrados, a menos que su divulgación resulte indispensable para la protección de sus derechos y siempre que se tomen los resguardos necesarios para evitar un daño mayor.

En ese sentido es relevante que el juez o jueza recuerde a los medios de comunicación la prohibición de divulgar la imagen o información de la identidad del adolescente y entrevistarles a la salida de la sala de audiencias, lo que incluye los antecedentes de los parientes que pudieran conducir a su identificación.

Links
Acta 44: Auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas

c. Los antecedentes para resolver requeridos por el tribunal al emitir el veredicto condenatorio, en particular el informe técnico del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
d. La información actualizada de la oferta existente en la localidad, comuna o región.
e. Corroborar antes del inicio de la audiencia con los y las intervinientes si cuentan con antecedentes que serán incorporados. A este respecto, resulta conveniente recordar la posibilidad de rendir prueba sobre los factores que inciden en la determinación de la pena, opción que resulta particularmente relevante en estos casos.
f. La presencia de dispositivos de enlace entre el condenado y el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil o programa o, de ser el caso, Gendarmería.
g. La presencia -tentativa- de un adulto responsable, si el condenado o condenada es adolescente.

Asimismo, se debe tener en cuenta que pueden darse situaciones especiales que demandan una mayor preparación o la adopción de medidas, siendo deseable que se puedan advertir con la correspondiente antelación. En ese sentido, resulta relevante la revisión de:

  • La participación de personas embarazadas, con enfermedades crónicas, lesionadas, con condiciones o problemas de salud al momento de la audiencia.
  • La necesidad de intérpretes (idioma o lengua de señas).
  • La necesidad de facilitadores interculturales.
  • Verificar si el condenado o condenada que no pueda comunicarse en español o no entienda bien el idioma.
  • Verificar si el condenado o condenada no sabe leer ni escribir, o tiene dificultades de comprensión.
  • Verificar (con Gendarmería y/o la Defensoría Penal Pública) la necesidad de medidas de seguridad (esposas y otros) respecto de la persona privada de libertad.

Por otro lado, es posible que, más allá de la información ya recabada y de la que aporten los y las intervinientes, existan antecedentes que hayan sido omitidos y cuya consideración resulte relevante para una adecuada resolución sobre la condena a imponer. Se recomienda por ello:

  • Verificar la recepción de la información solicitada en el veredicto al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, en lo referido a una eventual medida o condena vigente en curso de ejecución por parte del condenado o condenada y sobre los antecedentes de que se disponga sobre su cuidado, custodia o vínculos familiares.
  • Si se pidió Informe Técnico o su actualización o datos referidos a la oferta o disposición de Programas, verificar que se hayan evacuado.
  • Requerir la información de que se disponga de parte del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia, acerca de la existencia de medidas de protección u otras de carácter administrativo que se encuentren en curso de ejecución en relación a la persona condenada.
  • Igualmente, se puede verificar la existencia de causas previas o posteriores a través del Sistema Informático de Apoyo a la Gestión Judicial (SIAGJ). Lo anterior es procedente ya que el caso se encuentra resuelto en etapa de determinación de la pena y que la propia ley a partir del veredicto condenatorio establece facultades al tribunal en esta etapa, decayendo las reglas del acusatorio, permitiendo al juez o jueza tener una actitud proactiva.

Si la información señalada en los puntos anteriores no está disponible, parece razonable arbitrar medidas excepcionales para contar con ella. A dichos efectos, se recomienda evaluar una modificación en el horario de la audiencia, disponer que se tome contacto con la persona encargada del Servicio de Reinserción Social Juvenil, entre otras. En cualquier caso, se debiera llevar a cabo la audiencia aun sin contar con dichos antecedentes (salvo el informe técnico, en que el tribunal debe arbitrar medidas para contar con él, tal como se menciona más adelante), sin perjuicio de las facultades generales aplicables a la suspensión de la audiencia y de los plazos legales a cumplir para su desarrollo.

Una buena práctica es que la unidad de sala del tribunal al menos 3 días antes de la audiencia revise que se encuentra disponible la información que se requiere para su realización. Si no se cuenta con el informe se recomienda solicitar cuenta de éste con un plazo de 48 horas bajo apercibimiento del artículo 238 CPC o del 37 bis de la ley de responsabilidad penal adolescente.

Si el funcionario del Servicio responsable del informe considera que no estará disponible en la fecha de la audiencia, se recomienda que alerte oportunamente de la situación al tribunal, señalando la fecha en que se remitirá el informe (dentro de los plazos establecidos por la ley), con objeto que se tomen las medidas que correspondan. Puede reprogramarse la audiencia dentro de la misma jornada si el informe estará disponible durante el día, en coordinación con los y las intervinientes.


¿Este artículo te fue útil?