10. Audiencia de sustitución de condena
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El tribunal encargado del control de la ejecución de oficio o a petición del adolescente o su defensor podrá sustituirla por una menos gravosa en tanto ello parezca favorable para la integración social del infractor y se hubiera iniciado su cumplimiento.
La sanción sustitutiva no se podrá imponer en una extensión inferior o superior al mínimo y máximo previsto en la ley.
En la audiencia respectiva el juez o jueza en presencia del condenado, su abogado, del Ministerio Público y un representante de la institución encargada de la ejecución de la sanción examinará los antecedentes, el desarrollo del plan de intervención, oirá a los presentes y resolverá respecto de la procedencia de la sustitución de la sanción.
Es importante considerar que a esta audiencia pueden asistir los padres del adolescente o las personas que legalmente hubiera ejercido la tuición antes de su privación de libertad.
También, puede asistir a la víctima o su representante, pero su inasistencia de estos últimos no será nunca obstáculo para el desarrollo de la audiencia, por lo que es fundamental comprobar que conste su notificación. A este respecto, vale como citación suficiente la que se practica en el último domicilio que la víctima hace constar en el tribunal o, en su caso, en la Fiscalía. Con ello, resulta muy difícil sostener que no fue posible practicar la notificación.
La resolución que se pronuncia sobre una solicitud de sustitución será apelable para ante la Corte de Apelaciones respectiva.
En caso alguno la internación en un régimen cerrado podrá sustituirse por las sanciones de reparación del daño causado o amonestación.
- Regla especial: en el caso de sanciones impuestas por la comisión de un crimen respecto de quienes hubiesen sido previamente condenados por delito sancionado con pena aflictiva la sustitución sólo procederá cuándo se haya cumplido más de la mitad del tiempo de duración de la sanción originalmente impuesta.
- Sustitución condicional: la ley prevé que la sustitución de la sanción privativa de libertad puede disponerse de manera condicionada, por lo que sí se incumpliera la sanción podrá revocarse, ordenándose la continuación de la sanción originalmente impuesta por el tiempo faltante.