2. Recomendación de buenas prácticas durante la ejecución de las sanciones de adolescentes

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En la etapa de ejecución se deben considerar particularmente las siguientes buenas prácticas:

  • Coordinar con Fiscalía, defensa y el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil de manera de establecer canales de comunicación expeditos para la evaluación y aplicación de las sanciones aplicadas a los y las adolescentes infractores de ley.
  • Mantener actualizado el registro de los programas existentes para el cumplimiento de las medidas no privativas de libertad correspondientes a las comunas del territorio jurisdiccional de cada uno de los tribunales.
  • Consultar a la defensa si se entrevistó con su representado o representada y si se le otorgó oportunamente acceso a todos los antecedentes que digan relación con la ejecución de la sanción.
  • En caso de que la defensa no se hubiera entrevistado con el adolescente es bueno otorgar minutos para que se realice la entrevista antes de iniciar la audiencia.
  • Se recomienda citar al adulto responsable para que participe en la audiencia, pudiéndose tener en consideración la información entregada por la institución a cargo de la sanción.
  • Verificar si se encuentra presente el adulto encargado del cuidado personal del adolescente.
  • Por tratarse de una audiencia que relación con un adolescente se deben adoptar las medidas de protección para impedir la divulgación de su imagen e identidad (Acta 44 del año 2022).
  • Comprobar en los casos en que se exige por la ley la notificación de la víctima y/o sus representantes en el caso que corresponda.
  • Ratificar que se encuentran agregados o disponibles los informes requeridos por la ley tanto del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil como del tribunal de tratamiento de droga en el caso de haber sido sometido el adolescente a este tipo de sanción accesoria.
  • Corroborar que la institución encargada de la ejecución de la sanción se encuentre debidamente notificada de la realización de la audiencia; como, asimismo, comprobar que algún representante se encuentre presente el día de la realización de la audiencia.
  • Es importante permitir la participación del adolescente con la debida asesoría de su defensor para los efectos que comprenda la implicancia del debido cumplimiento de las sanciones impuestas y las consecuencias de que ello no ocurra así.
  • En algunas jurisdicciones se concuerda con los intervinientes y la institución encargada de la administración de la condena el desarrollo de audiencias de seguimiento, bajo la dirección del juez o jueza, siguiendo la lógica de la justicia terapéutica o TTD. De ser el caso, se debieran fijar los objetivos y periodicidad.
  • Es importante recalcar que como toda sanción es de responsabilidad del tribunal verificar su cumplimiento, solicitando los informes correspondientes y pudiendo, incluso, citar a audiencia para verificar las condiciones en las que se encuentra el adolescente en el cumplimiento de su tratamiento.

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