12. Mayoría de edad del adolescente condenado

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Regla general: en caso que el condenado por una infracción a la ley penal fuere 18 años o los cumpliere durante la ejecución de la sanción o durante la tramitación del procedimiento, continuará sometido a las reglas de la Ley N°20.084 hasta el término del cumplimiento.

Casos:

  • Cuando alcance los 18 años restando por cumplir menos de seis meses de la condena de internación régimen cerrado permanecerá en el centro de privación de libertad del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

  • Si al momento de alcanzar los 18 años le restan por cumplir más de seis meses de la condena de internación en régimen cerrado, el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil evacuará un informe fundado al juez de control de ejecución en que solicite la permanencia en el centro cerrado de privación de libertad o sugiera su traslado a un recinto penitenciario administrado por Gendarmería de Chile.

    Dicho informe se enviará al tribunal con a lo menos tres meses de anterioridad a la fecha de cumplimiento de la mayoría de edad y se referirá el proceso de reinserción social del adolescente y a la conveniencia de su permanencia en el centro cerrado de privación de libertad. El informe deberá comunicarse a todas las partes involucradas en el proceso.

  • Cuando se ordene por el tribunal su permanencia en el centro, se revisará su situación según se desarrolle el proceso de reinserción en apreciación de la administración del centro.

  • En caso de ordenar el tribunal su traslado a un recinto penitenciario, las modalidades de ejecución de dicha condena deberán seguir siendo ejecutadas conforme a las prescripciones de la ley N°20.084.

  • Excepcionalmente, el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil podrá solicitar el tribunal de control de ejecución competente que autorice el cumplimiento de la internación en régimen cerrado en un recinto administrado por Gendarmería de Chile, cuando el condenado hubiera cumplido la mayoría de edad y sea declarado responsable de la comisión de un delito o incumpla de manera grave el reglamento del centro poniendo en riesgo la vida e integridad física de otras personas.

  • En todos los casos el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, Gendarmería de Chile y la autoridad que corresponda adoptarán las medidas necesarias para asegurar la separación de las personas sujetas a la Ley 20084 menores de 18 años con las mayores de edad y de los adultos sujetos a la ley 20084 respecto de los condenados conforme a la ley penal de adultos.

  • Las resoluciones adoptadas (todas) son apelables.

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