Indice

7.1 Inicio del juicio y su estructura

La sola lectura del artículo 396 CPP permite evidenciar que el juicio simplificado tiene un formato bastante estandarizado. Al tenor de dicho artículo, las actividades del juicio simplificado son las siguientes:

  • Se da lectura al requerimiento de la Fiscalía y de la querella, si la hubiere, o al auto de apertura de juicio simplificado (si este se hubiera dictado, como fue mencionado anteriormente).
  • Se procede a los alegatos de apertura (limitando su extensión temporal si se considera necesario, conforme al artículo 292 CPP[1]Artículo 292 CPP: Facultades del juez o jueza presidente de la sala en la audiencia del juicio oral. El juez o jueza presidente de la sala […p]odrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia … Continue reading).
  • Se da la oportunidad para que la persona imputada preste declaración.
    • La jueza o el juez puede consultar con la defensa si su representado va a declarar, pero también se puede dirigir directamente a la persona imputada para preguntarle si va a hacer uso de su derecho a declarar.
    • En cualquier caso, es recomendable que se le explique a la persona imputada las consecuencias de su declaración, su derecho a guardar silencio y, si es necesario, se debe dar tiempo a la defensa para que explique.
  • Se recibe la prueba (testimonial, documental, pericial, etc.). Se comienza con la prueba de cargo y luego con la prueba de la defensa. El orden de presentación de su prueba lo determina cada parte.
  • Alegatos de clausura. Si no hay réplica de la Fiscalía, pierde sentido abrir espacio de réplica para la defensa.
  • Se pregunta a la persona imputada si tiene algo que agregar.
  • La jueza o juez pronuncia su decisión de absolución o condena, salvo lo establecido en el inciso segundo del artículo 343 (prórroga del veredicto en 24 horas).
  • La audiencia del inciso final del artículo 343 del CPP debe siempre llevarse a cabo en caso de dictarse sentencia condenatoria, pudiendo el tribunal diferir la determinación de la pena y la redacción y lectura del fallo hasta por un máximo de 2 días adicionales. El tribunal, antes de finalizar la audiencia, puede realizar consulta a los intervinientes o pedir aclaraciones necesarias para resolver.
  • En caso de condena, para los efectos de la determinación de la pena, en la eventualidad que ninguna de las partes hubiese solicitado un informe técnico, procederá el tribunal a requerirlo, pudiendo ampliar la audiencia de determinación de la pena hasta por un máximo de 8 días en total. Puede, igualmente, solicitar la presencia de quienes hubieren intervenido en su preparación en calidad de peritos o solicitar las actualizaciones de un informe evacuado en el curso del procedimiento, sea de oficio o a petición de algunas de las partes.
  • Si solo se ha pronunciado la decisión, se cita a nueva audiencia –dentro de los próximos cinco días– para dar lectura a la sentencia con los aumentos previstos en la Ley N°20.084.
  • La Ley N°21.394 precisa, respecto al plazo para lectura de la sentencia, que si el vencimiento del plazo para la redacción del fallo coincidiere con un día domingo o festivo, el plazo se diferirá hasta el día siguiente que no sea domingo o festivo.

Es de notar que, en cuanto al requerimiento o auto de apertura, no es necesario que su lectura se realice de forma íntegra, pero sí debe leerse un resumen que identifique adecuadamente el hecho, la calificación jurídica y la pena, señalando que la prueba es conocida y se conoce en el juicio (mismo criterio si hay convenciones probatorias).

7.2 Declaración del adolescente imputado

La forma en que se trata en la ley el examen de la persona imputada resulta disfuncional. El suyo es un testimonio favorable a la defensa por lo que lo razonable es que el examen directo lo haga la defensa y el contraexamen el Ministerio Público. Es frecuente, por ello, que la jueza o el juez llame a las partes a acordar este orden de interrogación.

En cualquier caso, no debiera haber dudas de que, cualquiera sea el orden de examinación del imputado o imputada, el Ministerio Público puede hacer las preguntas sugestivas propias de un contraexamen.

Lo relevante es que el examen directo lo hace la defensa y la Fiscalía hará su contraexamen, sin importar en este caso quién, en la práctica, comience con las preguntas. Para que quede registro en audio, se le consulta a la persona nuevamente su nombre y cédula de identidad y se le exhorta a decir verdad, además de instruírsele respecto de las objeciones.

  • En este último caso, es de toda relevancia que la jueza o juez explique a la persona imputada que es importante que, ante una objeción (en otras palabras, “cuando usted escuche la palabra objeción”) no debe responder la pregunta, sino hasta que el juez o jueza resuelva.
  • En cuanto al exhorto a decir la verdad, una fórmula puede ser la siguiente:
Ejemplo de audiencia: Explicación de exhorto a decir la verdad
Juez:
Juan, uno de los derechos que tiene usted es a guardar silencio, es decir, usted tiene derecho a no decir nada, no declarar, porque es el fiscal quien tiene que probar el delito y usted se presume inocente. Su decisión no le va a afectar en nada ni lo va a perjudicar, ni la Fiscalía ni la defensa
lo pueden interrogar.

Si usted quiere decir algo, si quiere contarnos lo que pasó ese día, puede renunciar al derecho a guardar silencio y quiera declarar. Si es así, una vez que termine de contarnos lo que pasó, la Fiscalía, su abogado defensor y el tribunal (por si quedan dudas) pueden hacerle preguntas.

Como usted va a declarar como imputado, no puedo tomarle un juramento de decir la verdad, pero tengo que pedirle que diga la verdad, porque para nosotros es importante conocerla. ¿Queda claro lo que le explico?
Imputado:
Si, magistrada.
Juez:
Si va a declarar, es importante que usted diga lo que sabe, que responda en responda de forma clara y precisa. Si hay una pregunta que no escucha o no entiende puede pedir que se la aclaren o se la repitan. Si hay una pregunta que no sabe o no recuerda, es válido que responda que no sabe o no se acuerda. Si escucha la palabra objeción de la fiscal o de su abogado defensor, espere para responder hasta que yo le diga.

El tribunal debe tener presente que en esta situación pugnan dos derechos: el derecho a ser oído y el derecho a guardar silencio. Por la importancia del derecho a guardar silencio, se recomienda que, si va a declarar en el juicio, se consulte con la defensa, porque es una estrategia de defensa. Si la defensa no se ha contactado con la persona imputada antes del juicio, es conveniente que se le dé un espacio privado para que puedan conversar y la defensa le explique. Ante situaciones tales como que la persona imputada quiere declarar, en contra del consejo de su defensa, puede abrirse un receso, si se solicita. En todo caso, siempre debe primar la voluntad de la persona imputada.

Por su parte, si el o la adolescente señala que quiere declarar, se recomienda que el juez o jueza le explique que durante el juicio puede ejercer su derecho a ser oído, para aclarar o complementar sus dichos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 326 CPP.

7.3 Etapa de la prueba

7.3.1 Presentación de la prueba

Reconociendo la prevalencia del derecho de las partes a determinar el orden de presentación de su prueba, en algunos tribunales se pregunta a los y las intervinientes el orden con el que van a proceder y si existe algún testigo con alguna situación de vulnerabilidad, por ejemplo, adultos mayores, mujeres embarazadas, personas enfermas, personas con problemas de movilidad, que deseen que declare primero.

Links
Protocolo de acceso a la justicia de personas con discapacidad del Poder Judicial

Permanencia de víctimas – testigos en la sala de audiencia

Algunos jueces y juezas son de la opinión que las víctimas deben retirarse luego de prestar declaración, no pudiendo permanecer en la sala ni siquiera como público.

Esta tesis perjudica el ejercicio de los derechos de las víctimas de participar del juicio, de informarse del proceso y de ser oída antes de pronunciarse la decisión en que se le ponga término al caso.

En todo caso debe considerarse que, si se ha pedido la reserva para una nueva declaración de la víctima, esta no puede permanecer en la sala de audiencia, lo cual debe ser explicado por el juez o jueza a la persona.

La víctima, debido a que normalmente no tiene ninguna representación letrada directa, no tiene por qué saber que puede permanecer o retirarse cuando termina la declaración, y lo importante es que, una vez que ha declarado –sin que sea necesario instar a que se quede–, la jueza o el juez le explique que tiene ambas opciones, que tiene el derecho de permanecer en la sala y, en general, por una cuestión de principio de publicidad, es recomendable que la oriente con respecto a los alcances de su participación en la audiencia (artículo 109 CPP).

7.3.2 Declaración de víctimas y testigos

Tal como se señaló previamente, al momento de la declaración de víctimas y testigos, es muy relevante que el tribunal considere la necesidad de decretar medidas de protección que faciliten su declaración y eviten la victimización secundaria.

Más aún, en el evento de que se trate de víctimas y testigos que sean niños, niñas o adolescentes, se debe considerar un agendamiento preferente de esta audiencia y tener en particular consideración lo dispuesto en la Ley de Entrevista Videograbada, en cuanto que no se les toma juramento o promesa y su declaración debe realizarse en una sala especialmente acondicionada para ello, de acuerdo al protocolo de intermediación, por un intermediario o intermediario acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, salvo lo dispuesto en el artículo 14 de la ley en relación a las y los adolescentes[2]Artículo 14 Ley N°21.057: De acuerdo al principio de autonomía progresiva, el o la adolescente luego de ser informado pueden decidir que su declaración sea tomada por el juez o jueza presidente … Continue reading.

Links
Página Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Ley de Entrevista Videograbada.
Fundación Amparo y Justicia.

La declaración de toda víctima o testigo comienza con una breve explicación por parte de la jueza o el juez que debe preceder a la individualización y antes del juramento. Este es un momento clave para dos finalidades:

  • La primera es una buena práctica que consiste en que se le debe hacer presente a la persona que tiene derecho a mantener su domicilio en reserva, si cree que exponerlo puede ser peligroso para él o ella y/o su familia.
  • Para preguntar si existe alguna relación de parentesco o vinculo de convivencia con la persona imputada. En caso afirmativo, se deben hacer las advertencias reguladas en los artículos 302 (facultad no declarar por motivos personales) y 305 del CPP (principio no autoincriminación), explicando que la facultad de declarar es retractable en cualquier momento.

Es relevante considerar que la relación de parentesco puede no ser evidente cuando se trata de personas que no comparten apellidos, o estos cambian, como sucede en el caso de personas migrantes que modifican sus apellidos luego del matrimonio. Adicionalmente, y particularmente para el caso de ex convivientes, hay quienes sostiene que debe considerarse que, si el vínculo ya no persiste, pero existía al momento de los hechos, existiría razón suficiente para realizar las advertencias legales pertinentes. Por el contrario, se estima que no sucede lo mismo cuando se trata de una convivencia pasada que no se vincula con los hechos. Es por ello que se recomienda ser explícito al explicar y preguntar si la persona tiene una relación de parentesco con el imputado o imputada.


7.3.2.1 Si el vínculo de parentesco aparece posteriormente

Si el vínculo de parentesco o convivencia aparece posteriormente, esto es, una vez que la persona está declarando, hay que detener la declaración y realizar la advertencia legal.

Ejemplo de audiencia: Explicación a víctimas y testigos, artículo 302 CPP

JUEZ:
Don Pablo, como usted es hermano del imputado, tiene el derecho a decidir si quiere o no declarar. Es decir, si usted quiere no declara y no va a ser perjudicado por no declarar, ya que es un derecho que le da la ley porque usted es hermano del imputado.

Si decide declarar, el abogado de la defensa y la fiscal le pueden hacer preguntas. Usted no está obligado a responder preguntas que crea que le pueden traer a usted o a su familia un problema con la justicia y puede en cualquier momento dejar de declarar.

Tal como planteamos previamente, es relevante considerar si la víctima o testigos requieren de medidas de protección durante su declaración, intérpretes o facilitadores interculturales.

7.3.2.2 Preguntas aclaratorias

La ley permite al tribunal realizar preguntas aclaratorias. El momento de la declaración del imputado o imputada supone preguntarse si la jueza o el juez puede hacer preguntas aclaratorias.

En opinión de algunos jueces y juezas, no corresponde, debido a que, si existen dudas o se considera que la información es insuficiente, las dudas o vacíos deben de hecho ser valoradas como tales, en contra de la teoría del caso en la que subsiste una duda, y no correspondería a la jueza o juez subsanar un vacío, ya que comprometería la imparcialidad del juzgador con alguno de los intereses en juego.Pero la línea entre lo que es aclaratorio y lo que no, es en algunos casos muy débil.

Otros jueces y juezas consideran que sí se deben hacer estas preguntas, ya que la decisión jurisdiccional la debe tomar la jueza o el juez. Esto requiere contar con mecanismos que le permitan asegurarse que se cuenta con la información necesaria para tomar una decisión de calidad. Dicho mecanismo estaría precisamente constituido por preguntas aclaratorias que deben formularse concluido el interrogatorio de las partes, con objeto de reducir el impacto en la
teoría del caso de las partes y, en cualquier evento, no deben traspasar la frontera de subsanar defectos de la teoría del caso de una de las partes.

Desde esa perspectiva, se trata de precisar información ya entregada, en general formal y no relativa a la sustancia del hecho (por ejemplo, el nombre de una persona que no se alcanzó a escuchar) para facilitar la toma de notas de la jueza o el juez.

Si hubiera que establecer un estándar adicional a la recomendación de tratar de evitarlas, lo clave es que las dudas que una pregunta aclaratoria puede subsanar no pueden relacionarse con cuestiones de valoración sobre el hecho, sino con dichos que el o la testigo ya ha expresado, es decir, a lo menos, deben referirse a preguntas que ya se han formulado y que, por ejemplo, el juez o la jueza no escuchó bien.

En otras palabras, la pregunta aclaratoria no puede incorporar nueva información ni puede aclarar una contradicción, particularmente porque esto último –una eventual contradicción– está dentro del ámbito de valoración de la prueba.

El fiscal o defensor puede objetar la pregunta realizada por el juez o jueza, lo cual se tramita como incidente. Procesalmente, la objeción es una reposición.

Si en la respuesta a la pregunta aclaratoria el testigo entrega nueva información (que no salió en el examen directo o contraexamen), conforme el artículo 329 CPP a instancias del tribunal o por solicitud de parte, se puede abrir un nuevo interrogatorio.

7.3.2.3 Prueba anticipada

En relación a este punto, es importante recordar que se incorpora a través de la reproducción del registro de audio de la audiencia en que se rindió la prueba.

La declaración debe respetar las mismas formalidades señaladas previamente.

Antes de la incorporación de la prueba anticipada, debe demostrarse que el o la testigo o perito están imposibilitados de rendir la declaración ante el tribunal al momento de realizarse el juicio.

7.3.2.4 Prueba pericial

Se puede rendir la prueba pericial:

a. Conforme al inciso final del artículo 315 CPP, a través de su lectura e incorporar el peritaje respectivo.
a. A través de la declaración del perito.

El perito expone sobre el objeto, metodología y conclusiones del peritaje, y luego se realizan las preguntas de acuerdo a las reglas de los testigos (examen y contraexamen).

Existe la posibilidad de entregar el informe físico.

7.3.2.2 Evidencia material

La disponibilidad para el juez o jueza de la evidencia material, presupone que se haya incorporado al juicio a través de un testimonio, previa descripción del declarante. Un juicio telemático no libera de cumplir una forma de introducción legítima y no sugestiva de la evidencia.

Si esto sucede, se recomienda que el juez o jueza lo devuelva inmediatamente luego del juicio o de la audiencia de lectura de sentencia, dejando constancia en el audio de aquellas especies devueltas.

Lo lógico es que la evidencia material esté a disposición de la judicatura para que sea examinada (por ejemplo, cheques). En los procedimientos telemáticos igualmente la evidencia debe ser puesta a disposición del juez o la jueza de la causa para que pueda revisarla. Se recomienda igualmente que el tribunal ordene la entrega o devolución de los objetos lo antes posible.

7.3.2.3 Prueba documental

Sobre este punto, es importante recordar que la forma de incorporar la prueba es a través de su lectura. Si se lee un extracto, es importante tener presente la información a efectos de la ponderación del tribunal.

7.4 Etapa de clausura

Recibida la prueba, la jueza o el juez puede considerar preguntar a las partes si necesitan tiempo para preparar sus alegatos de clausura. Luego, se concede la palabra a la Fiscalía, al querellante, en su caso, y a la defensa para que realicen sus alegatos de clausura. Si la Fiscalía no hace uso de la réplica, tampoco puede haber réplica de la defensa.

Hay tribunales que consideran necesario en este punto darle la palabra a la víctima, para que ejerza su derecho a ser oída por el tribunal, reconocido en la letra e) del artículo 109 CPP, explicándole cómo puede ejercer su derecho.

Para finalizar, se le da la palabra a la persona imputada, advirtiéndose que dicha declaración no será valorada. Es por ello que se recomienda que el juez o jueza explique al adolescente que es una oportunidad para hacer comentarios u observaciones de lo que ocurrió en el juicio, que no es una nueva declaración y que si se refiere a los hechos puede nuevamente ser interrogado por éstos.

Si, durante la deliberación, el juez o jueza considera la posibilidad de recalificar, de acuerdo al inciso final al artículo 341 CPP el tribunal debe llamar a las partes a debatir.

7.5 Receso y suspensión de la audiencia de juicio oral

Es importante recordar lo dispuesto en el artículo 282 del CPP respecto a la continuidad del juicio, en consideración a la planificación de la jornada de trabajo, y en el artículo 283 referido a la suspensión de la audiencia.

7.6 Etapa de decisión

En línea con el artículo 343 CPP, el veredicto del juicio simplificado debe contener la decisión adoptada por el juez o jueza respecto de la condena o absolución de la o las personas imputadas, acompañada de la motivación y fundamentación relevante que el tribunal va a replicar y profundizar en la sentencia.

7.7 Audiencia del artículo 343 CPP

En virtud de la modificación incorporada por la ley N°21.527 a la ley RPA, esta audiencia puede realizarse de inmediato o en un día distinto, en cuyo caso debe agendarse.

Para la realización de esta audiencia, es imprescindible corroborar que se cuenta con el informe técnico, con el objeto de solicitarlo al Servicio de Reinserción Social Juvenil o actualizarlo si se requiere, para lo cual se puede ampliar el plazo para agendar la audiencia por un máximo de 8 días en total.

De esta forma, la audiencia del inciso final del artículo 343 del CPP debe siempre llevarse a cabo en caso de dictarse sentencia condenatoria:

a. Si se cuenta con informe técnico y a juicio del tribunal no se requiere de actualización, puede llevarse a cabo la audiencia de inmediato.
b. Si no se cuenta con informe técnico o requiere actualización, se puede posponer la audiencia por un máximo de 8 días. Una nueva práctica, es que el funcionario del Servicio de Reinserción Social Juvenil alerte oportunamente al tribunal si el informe no se encontrará disponible en la fecha de la audiencia.

El tribunal antes de finalizar la audiencia puede consultar a los y las intervinientes o pedir aclaraciones necesarias para resolver.

En los casos de violencia intrafamiliar con víctimas mujeres es muy relevante considerar que el Poder Judicial cuenta con un cuaderno de buenas prácticas para incorporar la perspectiva de género en las audiencias, que contiene una matriz de análisis que sirve como herramienta de trabajo para contribuir con la incorporación de la perspectiva de género en las sentencias.

En los casos VIF es necesario explicar a la víctima si hay medidas cautelares vigentes y cómo proceder en caso de incumplimiento de la persona imputada.

En los casos de adolescentes se debe considerar la limitación respecto de las letras a) y b) del artículo 9 de la Ley N°20.066, en el sentido que sólo se podrán imponer en situaciones extremadamente calificadas, debiendo fundarse en antecedentes objetivos y específicos de los que se deberá dar cuenta de forma detallada en la resolución que las otorga, debiendo además adoptarse los resguardos que garanticen que el adolescente no quedará privado de condiciones mínimas para su desarrollo.

Tal como se señaló en el capítulo de la audiencia de control de detención, se recomienda que en la audiencia se encuentre la persona adulta que quedará a cargo del adolescente para verificar la situación en que se encuentra y sea incorporado al sistema en su calidad de adulto responsable.

Lo relevante con respecto a este punto es que, si hay veredicto condenatorio, la jueza o el juez deberá llamar a una audiencia para discutir los elementos considerados en el artículo 343 CPP. Mayores detalles sobre esta audiencia se puede encontrar en el capítulo de determinación de la pena de esta Guía (https://guias.academiajudicial.cl/guia-para-la-conduccion-de-las-audiencias-de-la-ley-de-responsabilidad-penal-adolescente/capitulo-iii-audiencia-de-determinacion-de-la-pena-plan-de-intervencion/).

Si se dictó absolución, conforme al artículo 347 CPP, deben dejarse sin efecto las cautelares.

Link
Política de igualdad de género y no discriminación del Poder Judicial.
Cuaderno de buenas prácticas para incorporar la perspectiva de género en las audiencias.
Manual para el uso del lenguaje inclusivo y no sexista en el Poder Judicial.

7.8 Lectura de sentencia

El tribunal tiene un plazo de 5 días para dictar sentencia, contado desde que finaliza la audiencia prevista en el art 343. Este plazo se puede aumentar:

  • En la hipótesis prevista en el artículo 344 del CPP (plazo para redacción sentencia); y,
  • En caso de sentencia condenatoria, en un máximo de 2 días adicionales (artículo 40 ley responsabilidad penal adolescente).

La ley exige comunicar la sentencia. Si bien hay jueces y juezas que leen extractos más relevantes de la sentencia (resolutiva), hay otros que explican la sentencia.

En cualquier evento, lo relevante es que la jueza o juez explique a la persona imputada, en un lenguaje claro y sencillo, las principales consecuencias que se desprenden de la decisión para que comprenda lo necesario para asegurar el cumplimiento de la decisión del tribunal. La defensa, de todas formas, puede complementar la explicación realizada por el juez o jueza.

El contenido de la explicación del juez o jueza al imputado o imputada debe
centrarse en:

  • Pena concreta.
  • Penas accesorias.
  • Darle a conocer al adolescente que se comunicará con el funcionario o funcionaria del Servicio de Reinserción Social Juvenil, por lo que se debe requerir los datos de contacto como teléfono, WhatsApp, correo electrónico en caso que no se encuentre el funcionario del Servicio.
  • Notificar al adolescente de la próxima audiencia si se trata de una sanción en que se debe aprobar un plan de intervención.
  • Explicar la forma en que se puede reclamar en contra de esta sentencia.
Ejemplo de audiencia: Explicación de condena

JUEZ:
Pablo usted ha sido condenado a 2 años de libertad asistida simple, esto implica que debe cumplir con un plan de intervención. Para cumplir con la sanción deberá reunirse con un profesional del Servicio de Reinserción Social Juvenil y realizar distintas actividades de las cuales este profesional le informará al tribunal respecto de su avance o incumplimiento. Como el profesional se contactará con usted es importante que su dirección, correo electrónico y teléfono sean los correctos. Le reitero que es muy importante que converse con el profesional.

Para determinar cuáles son los objetivos que deberá cumplir durante la ejecución de la sanción, es necesario aprobar un plan. Se va a fijar una audiencia para aprobar dicho plan, el que deberá ser propuesto por un profesional. A esa audiencia (señalar fecha de la audiencia) usted debe
asistir. Si no asiste, le vamos a despachar una orden de arresto, es decir lo vamos a traer detenido para hacer dicha audiencia y que usted se entrevistará con su delegado.

Para estos efectos el profesional va a tomar contacto con usted. Por eso es importante que la dirección que nos dio sea donde lo podemos encontrar y nos proporcione un número telefónico o un correo electrónico donde comunicarnos con usted.

En los casos de veredictos condenatorios, si la víctima de un delito en contexto VIF se encuentra presente en la audiencia, es relevante que el juez o la jueza le explique la decisión adoptada, las medidas accesorias del artículo 9 de la ley N°20.066 y cómo proceder en caso de incumplimiento de la persona imputada.

Por su parte, es muy relevante que el tribunal explique a la persona imputada las consecuencias de un desacato (y aquellas situaciones comunes que pueden generar un desacato) y cómo debe proceder para dar cumplimiento a lo decretado por el tribunal en las medidas accesorias (por ejemplo, cómo debe ir a buscar sus cosas a su casa, si se decretó abandonar el hogar común, prohibición de acercarse a la víctima o su domicilio).

En casos de VIF con absolución, es importante explicar que se dejan sin efecto las cautelares, los alcances de esto (que la persona imputada, por ejemplo, puede volver a acercarse a la víctima) y mencionarle que puede presentarse una nueva denuncia por otros hechos.

En el SIAGJ debe registrarse adecuadamente las obligaciones de la persona imputada con el objeto que pueda luego realizarse un adecuado seguimiento.

Ejemplo de audiencia: explicación del desacato

JUEZ:
Pablo, el tribunal definió que no puede volver a su casa y tampoco acercarse a su mamá, no puede ir a su domicilio ni visitarla en su trabajo ni tomar contacto con ella, si lo hace va a cometer un nuevo delito que se llama desacato, el que consiste en no obedecer la orden de alejamiento
de su mamá.

A partir de este momento, no puede volver a la casa de su mamá. Para poder retirar su ropa y demás artículos personales debe ir acompañado de carabineros o enviar a otra persona.

Desde este momento usted va a vivir con su tía Juanita.

7.9 Renuncia de plazos

La renuncia de plazos es una decisión que adoptan los abogados y abogadas defensores o querellantes, y en algunos casos sin facultades especiales para ello (conforme al artículo 7 inciso 2 del Código Procesal Civil y el artículo 54 de la ley que crea la Defensoría Penal Pública).

Es por esta razón que en la audiencia debe consultarse a la víctima o a la persona imputada para que exista una declaración explícita respecto a la autorización a esta renuncia, dejándolo consignado en el audio.

En la práctica, la defensa suele preguntar en un lenguaje comprensible para el adolescente si está conforme con la sentencia y no desea recurrir de nulidad (o en¡ términos simples “reclamar de la decisión del tribunal”). En caso de que no se desee recurrir de nulidad, se consulta y, posteriormente, se renuncia a los plazos.

Nuevamente es relevante que el juez o jueza en esta explicación utilice un lenguaje claro, por ejemplo, que la renuncia a los plazos significa que renuncia a recurrir a un tribunal superior de la decisión informada en esa audiencia.

Consignar este tipo de decisiones en el audio es relevante, puesto que, por ejemplo, si la víctima está presente (y también si no estuvo en la audiencia) y no renuncia expresamente a los plazos, puede impugnar una decisión de absolución, en conformidad al artículo 109 letra f) CPP, cuestión que, no obstante, no sucede con la decisión de condena, salvo que sea querellante, puesto que no la puede impugnar si no estuvo presente.

7.10 Suspensión de juicio

El artículo 396 CPP aplicado de forma estricta ha sido interpretado en algunas jurisdicciones como una sola oportunidad para suspender el juicio, sea quien sea la parte que la solicita, acreditando el entorpecimiento, con efecto de evitar un exceso de solicitudes de nuevo día y hora. Esto permitiría evitar la suspensión de juicios de forma indefinida, lo que supone, a la larga, beneficios en materia de gestión de la carga del trabajo judicial (actual y futura).

Como se ha mencionado anteriormente, la suspensión es algo absolutamente excepcional y las herramientas que entrega la ley no pueden transformarse en una herramienta de entorpecimiento, por lo que se recomienda aplicar el artículo 396 CPP de forma estricta. Adicionalmente, si el caso se reagenda, una práctica de algunos tribunales es radicar el caso en el juez o jueza que tomó la decisión de nuevo día y hora, para desincentivar a los propios jueces y juezas en su aplicación.


References

References
1 Artículo 292 CPP: Facultades del juez o jueza presidente de la sala en la audiencia del juicio oral. El juez o jueza presidente de la sala […p]odrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a defensa. También podrá limitar el tiempo del uso de la palabra a las partes que debieren intervenir durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas ellas o interrumpiendo a quien hiciere uso manifiestamente abusivo de su facultad. Además, ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate, y, en general, a garantizar la eficaz realización del mismo. […].
2 Artículo 14 Ley N°21.057: De acuerdo al principio de autonomía progresiva, el o la adolescente luego de ser informado pueden decidir que su declaración sea tomada por el juez o jueza presidente en la sala especial.

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