8. Audiencia de lectura de sentencia

    Indice
  • Una vez dictada leída la sentencia el tribunal deberá derivar al condenado o condenada adolescente a través del representante del Servicio de Reinserción Social Juvenil con la finalidad que tome contacto con la institución encargada de la ejecución de la sanción o las sanciones impuestas (organismo acreditado o centro de administración directa), y fijar audiencia de aprobación de plan si procediere.
  • Por otro lado, deben ejecutarse por el tribunal todas las acciones correspondientes al cumplimiento de la sentencia, según lo ordena el artículo 468 del CPP, remitiendo todas las comunicaciones exigidas por la ley, debiéndose distinguir dos situaciones:
    • Todos los y las intervinientes renuncian a los plazos para impugnar la sentencia dictada, en cuyo caso debe procederse inmediatamente conforme a lo dispuesto en el artículo 468 del CPP, correspondiendo que el ministro de fe del tribunal certifique que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Una vez suscrito dicho certificado deberá emitirse las correspondientes comunicaciones tanto al Registro Civil como a las instituciones encargadas del cumplimiento de la o las sanciones impuestas al adolescente.
    • Si los intervinientes no renuncian a los plazos, se debe esperar los plazos establecidos por la ley según el tipo de procedimiento para proceder en los términos señalados precedentemente.

En ello, se deberá considerar, además, por sobre la correspondiente orden de ingreso o aprehensión y comunicación de copias de la resolución, lo siguiente:

  • Si se hubiere dispuesto una condena accesoria de prohibición de conducir vehículos motorizados, deberá incluirse en la comunicación al Registro Civil el aviso de que se la incluya en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, sea a los efectos de lo señalado en los numerales 2, 3 o 4 del artículo 211 de la Ley N°18.290;
  • Si se hubiere dispuesto una condena accesoria de la ley N°19.327 se deberá efectuar la comunicación de que trata el artículo 29 letra a) a la Subsecretaría de Prevención del Delito, para los efectos del registro que se regula en el artículo 30 de dicha Ley. También deberá informarse a Estadio Seguro y la ANFP.
  • Efectuar la audiencia para aprobar en los casos que proceda el plan de intervención o el programa de reinserción social.

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