1. Temas relevantes de la ejecución de las sanciones de la ley N°20.084

    Indice

1.1 Interés superior del adolescente

Acorde con las obligaciones que ha asumido el estado chileno en los diversos tratados suscritos, en particular, la Convención sobre los Derechos del Niño, nuestro legislador en el artículo 2° de la Ley N°20.084 establece que en todas las actuaciones judiciales y administrativas relativas a los procedimientos sanciones y medidas aplicables a los y las adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos, incluyendo la etapa de ejecución.

En este sentido, reconoce que al aplicarse la Ley N°20.084 se tendrá en consideración todos los derechos y garantías reconocidos a los adolescentes en la Constitución, en las leyes, en la Convención de Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales ratificados por el estado chileno que se encuentren vigentes.

1.2 Finalidad de las sanciones

Las sanciones tienen por objeto:

  • Hacer efectiva la responsabilidad de los y las adolescentes por los delitos cometidos.
  • Contribuir a la reinserción social del adolescente de manera tal que la sanción sea parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social del adolescente.

1.3 Competencia

Corresponde al juez o jueza de garantía del lugar del domicilio de la persona condenada resolver los conflictos que se susciten durante la ejecución de las sanciones contempladas en la Ley N°20.084, debiendo previa audiencia adoptar las medidas tendientes al respeto y cumplimiento de la legalidad de la ejecución, por lo que se hace necesario revisar los informes de las sanciones y verificar las condiciones en que se están cumpliendo. Sin perjuicio de la facultad de declararse incompetente, por ejemplo, si el joven condenado se cambia de domicilio.

1.4 Certificación de cumplimiento

Una vez concluido el cumplimiento de la sanción la institución encargada de la ejecución deberá comunicar por un medio fidedigno al tribunal encargado del control de la ejecución el cumplimiento de la misma.

Igualmente le corresponde informar cualquier incumplimiento que se produzca durante la ejecución de la sanción, en el que deberá incluir la medida adoptadas para asegurar la derivación de los y las intervinientes que hayan formado parte de la ejecución de las sanciones y el correspondiente plan de intervención y que requieren continuidad.

En estos casos, el tribunal debe citar a una audiencia para los efectos del control de ejecución, citando a los intervinientes, al adolescente, a su adulto responsable y a un representante de la institución encargada de la ejecución de la sanción, de manera de adoptar decisiones de intensificación de la intervención o, incluso, un eventual quebrantamiento por incumplimiento de la sanción.


¿Este artículo te fue útil?