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4.13.1 Reflexiones previas

Las salidas alternativas se han instalado en el sistema como una de las formas de finalizar anticipadamente el procedimiento. Su uso en el ámbito de la responsabilidad penal de adolescentes resulta además prioritario, tanto por cuando se favorecen dinámicas de menor intervención como por su mayor prontitud como respuesta del sistema, especialmente cuando supone formas de intervención equivalentes o similares a las que se pueden esperar como consecuencia del proceso o de la condena. Sin embargo, y pese a su importancia en la política criminal, actualmente existen una serie de nudos críticos en torno a su uso. Por ejemplo, en algunas ocasiones, las condiciones impuestas en el caso de la suspensión condicional del procedimiento parecen meramente formales, al no estar dadas las posibilidades prácticas de cumplimiento por parte de los adolescentes imputados o imputadas.

A este respecto hay que considerar en particular que el sistema común pareciera ofrecer precarios niveles de ejecución de condiciones o de seguimiento, lo que lleva a considerarlas como salidas que generan márgenes de impunidad, imagen que por lo mismo podría contaminar el debate que sobre ellas puede tener lugar en procesos de responsabilidad penal de adolescentes. A dicho respecto hay que considerar que en este ámbito la normativa introducida en el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil permite contar con programas específicos para la administración de dichas medidas de término temprano de naturaleza procesal, que ofrecen sustratos de cumplimiento y de satisfacción de condiciones muy superiores a las que ofrece el sistema penal general, lo que aconseja el uso de un estándar y criterios de aplicación diferentes. Se recomienda por ello extremar las acciones tendientes a levantar las necesidades de intervención posibles de llevar a cabo a través de estas instituciones (en especial, en la suspensión condicional del procedimiento) y su contraste con los caracteres de cada caso en particular, a objeto de que pueda tener lugar un debate más completo y preciso del que es habitual en el proceso ordinario.

En esta línea, por ejemplo, es crucial constatar si se le ha entregado la información suficiente sobre las alternativas disponibles y su contenido a la persona imputada, a su defensa, y, de ser procedente, también a la víctima. A su vez, para propender al adecuado cumplimiento por parte de la persona imputada, la experiencia demuestra que pueden lograrse mejoras sustantivas cuando existe una explicación clara respecto de los efectos de un potencial incumplimiento de las condiciones decretadas, de la reparación acordada o el posible efecto de una formalización posterior. Asimismo, resulta altamente aconsejable profundizar en ello tratándose del recurso que ofrece la mediación penal, tanto por su novedad en el sistema, como por los efectos que se pueden esperar de un procedimiento de esos caracteres exitoso (tanto en cuanto a la reparación como a la responsabilización del imputado o imputada).

En ese sentido, crucial es el rol proactivo del juez o jueza en esta discusión y en la definición de las condiciones u obligaciones propuestas por las partes, con objeto de propiciar una salida que permita su cumplimiento y si se requiere, verificar con facilidad su incumplimiento.

4.13.2 Comparecencia de los y las intervinientes

Por otra parte, un elemento de vital importancia en materia de salidas alternativas dice relación con la comparecencia de todos aquellos que deben concurrir a esta audiencia. Muchas veces, por ejemplo, se pierde valioso tiempo producto que debe agendarse una nueva audiencia, por defectos en los partes policiales o en la información entregada por las partes, que impiden que las víctimas sean citadas a manifestar sus puntos de vista respecto de una suspensión del procedimiento. En otras ocasiones, se pierde la posibilidad de que estas concurran para explorar la posibilidad de un acuerdo reparatorio. Se recomienda especialmente verificar el aporte que a dichos efectos puede ofrecer el Servicio de Reinserción Social Juvenil, en especial en cuanto a la comparecencia del imputado o imputada.

Ya que es a la jueza o juez a quien le corresponde velar por las garantías de los y las intervinientes, es necesario verificar si la víctima está citada.

4.13.3 ¿Qué hacer si la víctima no está presente?

a) Suspensión condicional del procedimiento:

Para decidir la suspensión condicional la presencia de la víctima en audiencia no es obligatoria, sin perjuicio de ello, con el objeto de obtener una decisión de mayor calidad u orientada a su protección es relevante conocer su opinión al respecto.

En algunos casos, se tomarán las medidas si es que el o la fiscal no tomó contacto con la víctima con antelación, si se trata del debate de la suspensión condicional, que esto se puede subsanar con llamada telefónica del fiscal a la víctima, con la posibilidad que se hable en altavoz en la audiencia, si es que la víctima consiente en ello y es factible. También, en otros casos, se puede dejar constancia de una comunicación previa de la Fiscalía con la víctima, que conste en la carpeta de investigación.

Como medida de última ratio, se puede fijar nueva audiencia, si así lo aconseja el criterio de la jueza o juez, por la importancia y gravedad que podrían tener un eventual desconocimiento de los derechos de la víctima. En este último caso, se ha relevado la posibilidad de que la persona imputada queda con medidas cautelares hasta que se realiza la próxima audiencia de salidas alternativas y, en cualquier caso, que se han realizado todas las medidas tendientes a garantizar la comparecencia del imputado y que se le ha explicado suficientemente que los beneficios que le puede representar la procedencia de alguna de las salidas alternativas en comparación se colocan en riesgo en caso que no comparezca.

Como es conocido, las víctimas en el proceso penal se encuentran en una situación compleja, y muchas veces llegan a las audiencias sin haber podido conversar con nadie. Una práctica recomendada en ese sentido, es preguntarle a la Fiscalía si, previo a la audiencia, conversó con la víctima para explicarle en qué consiste lo que ocurrirá en la audiencia y lo que se debatirá en ésta.

Es importante resaltar que toda la problemática anterior dice relación con que la práctica tradicional del sistema general es que el o la fiscal sea quien propone las condiciones, pero es la jueza o el juez quien finalmente está determinando su adecuación. Dicha dinámica debiese operar en forma diversa con las nuevas reglas pues resulta de toda lógico que sean más bien los representantes del Servicio o de la institución a cargo de la ejecución quienes puedan proponer bases de condiciones sobre las que debatir. Si bien sobre ambas propuestas es lógico que las víctimas tengan derecho a apelar, en cualquier caso, optar por resolver esta discusión de esta manera supone imponerle una carga procesal –de conseguir un abogado o abogada y presentar la apelación– que puede prevenirse fácilmente en esta audiencia, asegurándose su comparecencia previa. Finalmente, también hay que tener en cuenta las facultades que asisten directamente a la propia víctima y al imputado o imputada, especialmente en los casos que pueden ser derivados a mediación penal.

b) Acuerdo reparatorio

Se ha detectado una práctica en varias jurisdicciones para aquellos casos en que ha sido difícil conseguir la comparecencia, en la misma audiencia, de las personas víctimas e imputadas, cuando se advierte como posible un acuerdo reparatorio. Por ello, si la víctima se encuentra presente:

  • Aprovechando su presencia, y dejando constancia de esto en el audio, se le puede pedir su aceptación de la propuesta de acuerdo reparatorio. Esto hace las veces de una oferta respecto de la parte ausente –o, en la misma línea, funciona como un espacio para que la víctima fije bases de acuerdo–. También, para que sea operativo, se recomienda que la víctima defina la forma en que recibirá el pago o la forma de reparación que se le haya ofrecido, aportando una cuenta corriente o cuenta vista.
  • A continuación, y dando un plazo de vigencia determinado, la contraparte deberá pronunciarse aceptando o rechazándolo. Si se acepta, se perfecciona el acuerdo.

A la hora de asumir dicho proceder se debe evaluar si tras la oferta del imputado existe alguna disposición a participar de un proceso de mediación penal. Lo mismo a la hora de recabar la respuesta o reacción de la víctima. De ser el caso, se debe ofrecer a ambos dicha alternativa, explicando sus implicancias y lo que se puede esperar y no esperar de su desarrollo.

En los casos de acuerdo reparatorio cerrado o afirme dejar consignado en el acta cuáles son las bases del acuerdo que propone la víctima, y que ella ha mostrado conformidad con las mismas, es algo que evita hacer concurrir a la víctima a una nueva audiencia, o el trabajoso proceso de intentar que tanto víctima como persona imputada coincidan en la audiencia. Así, en la próxima audiencia, mostrando la persona imputada conformidad completa a la voluntad planteada por la víctima y no habiendo interés público prevalente, se puede autorizar.

Aún cuando el defensor o defensora no lo pida, en algunas jurisdicciones se ha detectado la práctica de fijar audiencia y ordenar la notificación de la víctima, preguntando a la Fiscalía por la posibilidad de salidas alternativas. En estos casos citando a la víctima, se puede fijar audiencia de salida alternativa y de preparación de juicio, para evitar que no sea que a último momento que se pida nueva fecha para explorar la posibilidad de salidas alternativas.

4.13.4 Inicio del debate

Existen prácticas distintas respecto del inicio del debate de una salida alternativa. Generalmente es planteado por la Fiscalía, pero también puede ser propuesto por la defensa. No obstante, según la información que se ha planteado en audiencia, si el juez o jueza visualiza que el imputado o imputada cumple con ciertas características, en línea con el mensaje del Código Procesal Penal, debe abrir el debate, realizando la consulta a las partes (especialmente en estos casos en que se ventila un asunto que compromete la responsabilidad de adolescentes que, por esta vía, se puede lograr una solución de calidad a través de una alternativa al proceso).

Esto último es siempre aconsejable tratándose de adolescentes. Y además, especialmente relevante en tres instancias. Primero, los casos en que la persona imputada tiene consumo problemático de drogas y reúne los demás requisitos para acceder al Programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD). Una buena práctica es que la Fiscalía, en la lista de detenidos y detenidas, marque los casos que son susceptibles de ser suspendidos condicionalmente y, con ello, relevar posibles candidatos. En estos casos no tiene importancia qué interviniente promueve la suspensión condicional del procedimiento, asumiendo que todas las instituciones del sistema penal están comprometidas con los TTD. Además, se recomienda conocer la oferta de cupos de tratamiento del TTD de su región y mantener una coordinación permanente entre la Fiscalía, Defensoría Local y SENDA para evaluar el funcionamiento del sistema, para lo cual puede usarse como instancia las reuniones previas de los equipos TTD.

Segundo, en los casos de procedimiento simplificado, en el requerimiento puede no haber mención al cumplimiento de los requisitos para optar por una salida alternativa. Por esta razón aquí también es importante considerar esto como una carga también del juez o jueza, que debe propender al uso de salidas alternativas cuando corresponda.

Y tercero, aquellos casos en los que no existe solicitud formal para derivar el caso a mediación, pero se cumplen los requisitos básicos y generales de procedencia.

En estos tres casos se recomienda proactividad en requerir información respecto del cumplimiento de los requisitos. En tal sentido, puede hacerse uso de una lista de verificación como la que sigue, para el caso de la suspensión condicional del procedimiento:

☐ Existen condenas anteriores – si/no
☐ Existe una suspensión vigente – si/no
Si la respuesta es SI, consultar al fiscal en consideración a los criterios de actuación del Ministerio Público:
• Fecha de la suspensión condicional o sobreseimiento definitivo.
• Si la suspensión es por el mismo delito.
☐ Monto de la pena en concreto impide optar por la salida – si/no
☐ Se necesita autorización del Fiscal Regional para optar por la salida que se
propone (artículo 237 CPP por ejemplo), conducción en estado de ebriedad
causando muerte o lesiones graves o gravísimas) – si/no

Algunos jueces y juezas si el caso cumple con los requisitos para suspender condicionalmente, consultan al fiscal por qué no propone la suspensión condicional, con objeto que den cuenta del fundamento, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 237 CPP.

Tal como en materia de medidas cautelares, aquí también existe un importante debate en torno al uso del SIAGJ. Una opción recomendable en este sentido tiene que ver con que, como es de cargo de la Fiscalía verificar si se cumplen cada uno de los presupuestos para optar por estas medidas, sea esta misma la que deba oponerse si es que sus requisitos no concurren. Por su parte, bajo los mismos criterios que se mencionaron en el debate de las cautelares, podría ser procedente la revisión de la información de otros casos para corroborar lo señalado por las partes.

4.13.5 Información y participación de los y las intervinientes

En relación a la persona imputada, existen varias funciones que la jueza o juez puede cumplir.

  1. Para el acuerdo reparatorio, se le debe explicar que en esta audiencia existe la posibilidad de llegar a un acuerdo con la víctima y que, si se cumplen las condiciones del acuerdo, puede terminarse el proceso sin condena y evitar quedar con antecedentes penales. No obstante, y como principio general, más allá de preguntas formales, lo importante es que quede constancia en el proceso de las consecuencias que estas decisiones en este ámbito suponen para ambas partes.

    Así mismo, y especialmente, es importante consultarle respecto a su voluntariedad y a las prestaciones del acuerdo reparatorio.


  2. En la suspensión condicional, si la víctima se encuentra presente en la audiencia, es relevante consultar su opinión sobre las condiciones de la suspensión.

    Si se trata de condiciones relacionadas con su protección, se recomienda explicar claramente que operan en su beneficio y cómo proceder en caso de incumplimiento del imputado o imputada. Esto puede ser crucial en la suspensión condicional, debido a que pueden dictarse incluso en oposición de lo que la víctima quiera, en cuyo caso, el juez o la jueza debe explicar sus alcances.

4.13.6 Acreditación del cumplimiento

El cumplimiento más fácil de controlar es el que se verifica en la misma audienciaen que se pacta la salida alternativa.

Para los casos en que el cumplimiento no se verifique en la misma audiencia en que se acuerda el acuerdo reparatorio, se advierte una práctica en algunos tribunales que, dependiendo de las circunstancias del caso, fijan una audiencia de verificación de cumplimiento de las prestaciones del acuerdo reparatorio. Esto se recomienda en la medida de que no haya otros medios menos onerosos para verificar el cumplimiento de la prestación que supone el acuerdo, o bien, si es que la naturaleza del caso lo requiere. El principio rector, en cualquier caso, es que quede muy clara la forma en que se acreditará el cumplimiento de la o las prestaciones acordadas –y que, evidentemente, se controle su cumplimiento.

Adicionalmente, se recomienda explicar a la víctima que aceptar esta salida implica que se termina la causa, que no se podrá reiniciar, y que no habrá condena. En este contexto, jueces y juezas le recuerdan a la víctima la importancia informar si no se efectúa, a la Fiscalía o ir directamente al tribunal.

El énfasis, en línea con lo anterior, es que juezas y jueces puedan evitar que la causa permanezca como causa pendiente, en cuyo caso correspondería a la Fiscalía continuar con la investigación. Por ello es que es tan importante que quede claro cómo se materializa el acuerdo, para que sea verificable.

Tratándose de acuerdos que consisten, por ejemplo, en someterse a un tratamiento, algunos tribunales optan por oficiar pidiendo la hora, cuando el acuerdo supone una evaluación y tratamiento. Es importante enfatizar en este punto que el tribunal conozca el estado de la red, para que se derive a tratamientos que el imputado o imputada pueda cumplir. A este respecto, es importante el contraste que se pueda desarrollar con los términos y caracteres de un acuerdo reparatorio, en términos que víctima e imputado puedan evaluar las implicancias de aceptar someterse a una u otra salida alternativa.

Es importante señalar claramente en la audiencia cuáles son las consecuencias tanto del cumplimiento como del incumplimiento de los acuerdos y, fundamentalmente en materia de suspensión condicional de procedimiento, cuándo termina la causa. Esto, de alguna forma, permite concretizar de forma práctica el contenido del artículo 239 del CPP, y permite ligarlo con las consecuencias, esto es, con la revocación y el desacato.

Respecto de la revocación de la suspensión condicional del procedimiento por
nueva formalización, jueces y juezas tienen dos posturas:

  • Se requiere que se solicite al tribunal por la víctima o la Fiscalía.
  • El tribunal puede plantearla de oficio.

Por su parte, respecto a la revocación por nuevo requerimiento, también existe diferencia entre jueces y juezas, unos consideran que proceden y otros que no, atendido al tenor literal del artículo 239 CPP.

Para abordar esto último puede ser recomendable una fórmula como la siguiente:

4.13.7 EJEMPLO DE AUDIENCIA / Cumplimiento y diálogo con la persona imputada

JUEZ:
Don Fernando, escuche bien lo que le voy a decir. Ya que usted tiene sus papeles limpios, la Fiscalía está ofreciéndole un acuerdo que consiste en suspender la tramitación de su caso por un año si es que usted cumple con la condición de no entrar a ningún supermercado Líder por
un año, es decir, hasta el 24 de diciembre de 2021. Si usted cumple, el próximo año en esa fecha este caso se termina. Esto no significa aceptar responsabilidad ni tampoco implica una condena.

¿Tiene alguna duda con respecto a esto? Puede conversar con su defensor.
IMPUTADO: No.
JUEZ:
Ok. Si usted cumple, sus papeles no van a quedar manchados. Si a usted lo detienen y lo formalizan por otro delito, el fiscal podrá solicitar que este caso siga su tramitación, es decir que se va a revocar esta suspensión.

Lo mismo ocurre, si usted entra a un supermercado Líder antes de que pase un año, va a ser detenido por incumplir la condición, vamos a volver a una audiencia como esta y la causa continuará su tramitación. Si usted es detenido por otro delito, también. Ahí sus papeles van a quedar manchados y se va a reactivar la investigación en su contra, con lo que puede entonces llegar a un juicio.

4.13.8 Recomendación de buenas prácticas comunes para la suspensión condicional y el acuerdo reparatorio

  • Consultar al fiscal si se encuentra presente la víctima en la audiencia y si conversó con ella previo a su inicio para explicarle en qué consiste. De lo contrario, ofrecer espacio en la audiencia para que ello suceda.
  • Solicitar al fiscal que señale la información que permita verificar que concurren los requisitos de la suspensión condicional, del acuerdo reparatorio o de la mediación penal.
  • Explicar acabadamente los alcances de la salida propuesta a la víctima.
  • Explicar a la víctima los efectos del cumplimiento y el incumplimiento de la salida alternativa por parte del imputado.
  • Explicar en detalle y sencillamente las ventajas que ofrece un acuerdo reparatorio y la suspensión condicional al imputado o imputada.
  • Explicar acabadamente –chequeando comprensión a través de preguntas– que la persona imputada entiende los alcances de las condiciones impuestas o del acuerdo, verificando que existe consentimiento libre e informado. Así, la persona imputada conoce qué debe hacer para cumplirlas, las consecuencias de su incumplimiento y su delimitación temporal.
  • Ya que es un tema relevante para el imputado o imputada, explicarle que una vez cumplido el plazo de la suspensión condicional o de las obligaciones del acuerdo reparatorio, en el caso se decretará el sobreseimiento definitivo, por lo que no quedará con antecedentes penales.
  • Especialmente en los acuerdos reparatorios, o en aquellos casos que fiscal y defensor o defensora se entrampan en la negociación de las condiciones de la suspensión condicional, el juez o jueza puede tomar un rol más activo “mediando” entre víctima e imputado o imputada en el acuerdo o entre fiscal y defensa en la suspensión.
  • En aquellos casos en que la víctima puede demandar civilmente y se encuentra presente en la audiencia, explicar la situación y que puede ir, por ejemplo, a la Corporación de Asistencia Judicial para que la representen en la demanda.
  • Si no se ha podido llegar al acuerdo reparatorio o a la suspensión condicional, agendar la audiencia para discutirlo.
  • Considerando que es la jueza o juez de garantía quien finalmente toma la decisión, se recomienda que las condiciones a establecer sean proporcionales, esto es, que no sean más gravosas que la pena que arriesga la persona imputada. Idealmente, se recomienda que cumplan con un objetivo social o con la reinserción del imputado o imputada y, en lo posible, con los intereses expuestos por la víctima. Respecto a la suspensión condicional del procedimiento respecto de los adolescentes se rige por las reglas generales, con las siguientes excepciones:
    • No es aplicable la limitación establecida por la letra a) del artículo 237 del CPP, respecto de la pena aplicable. No resulta procedente la suspensión condicional cuando la pena a aplicar sea de régimen cerrado con programa de reinserción social, luego de aplicadas las reglas de determinación de la sanción del artículo 21 de la Ley N°20.084.
    • El plazo de duración de la suspensión no puede ser inferior a 6 ni superior a los 12 meses.
    • El tribunal puede imponer una o más de las condiciones señaladas en el artículo 238 del Código Procesal Penal, a excepción de las dispuestas en las letras e) pagar indemnización a la víctima, f) acudir periódicamente ante el Ministerio Público y h) otra condición no considerada anteriormente, como, tampoco la obligación de no residir en un lugar determinado.
    • Sin embargo, puede decretar la obligación de reparar a la víctima, prestar un servicio a la comunidad o de asistir a programas de entrenamiento cognitivo, terapia familiar, de tratamiento de alcohol y/u otras drogas, de intervención en violencia o abuso sexual u otro semejante.
    • También se podrá imponer alguna de las medidas accesorias previstas en la letra c) del artículo 6 de la Ley N°20084 (accesorias de la Ley N°20.066 sobre violencia intrafamiliar) con la limitación del artículo 25 bis de la citada Ley, vale decir, sólo se podrán imponer en dicho caso, en situaciones extremadamente calificadas, debiendo fundarse en antecedentes objetivos y específicos de los que se deberá dar cuenta de forma detallada en la resolución que las otorga, debiendo además adoptarse los resguardos que garanticen que el adolescente no quedará privado de condiciones mínimas para su desarrollo.
    • Finalmente, en la resolución se debe precisar la institución o la estrategia interinstitucional para ejecutar las condiciones impuestas, así como para supervisar su cumplimiento y la periodicidad de la intervención. Asimismo, se pueden fijar audiencias de control y de seguimiento periódicas para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas o monitorear la asistencia al programa al que hubiere sido derivado, pudiendo cualquiera de dichas instituciones solicitar la revocación en los términos del artículo 239 del Código Procesal Penal.

4.13.9 Recomendación de buenas prácticas para la suspensión condicional del procedimiento

  • Se recomienda que el juez favorezca una coordinación del fiscal con la víctima, por ejemplo, consultar al fiscal si se encuentra presente la víctima en la audiencia y si conversó con ella, previo a su inicio, para explicarle en qué consiste. De lo contrario, ofrecer espacio en la audiencia para que ello suceda. En ese sentido, puede darse tiempo al fiscal para que llame a la víctima de inmediato por teléfono y luego que el fiscal informe lo señalado por la víctima para que quede registrado en el audio.
  • Explicar acabadamente los alcances de la suspensión propuesta a la víctima, señalando que puede decretarse pese a que no esté de acuerdo con ella.
  • Explicar a la víctima los efectos del cumplimiento y el incumplimiento de una condición relacionada con su protección, cómo debe proceder en caso de incumplimiento y que cualquier pregunta o situación que ocurra con el imputado o imputada durante el plazo de la suspensión debe consultarla por teléfono o ir a la Fiscalía.
  • Explicar con palabras simples a la persona imputada que no está aceptando (o asumiendo) responsabilidad en el delito investigado y que si la suspensión condicional se revoca el caso se seguirá investigando y cuáles son las posibles decisiones judiciales.
  • Tanto para víctima como para imputado o imputada, se recomienda precisar que en caso de incumplimiento o nueva formalización, es el Ministerio Público quien debe solicitar la revocación de la suspensión, la cual se decide en una nueva audiencia, por lo que la revocación no es automática.
  • En los casos de suspensiones condicionales del procedimiento sometidas al Programa TTD, una vez aprobada, debe la persona imputada ser citada a la primera audiencia del Programa.
  • Si en su tribunal cuenta con Tribunal de Tratamiento de Drogas, conocer el perfil de los candidatos al programa y el proceso de trabajo con la dupla psicosocial.
  • Para dar operatividad y eficacia a las condiciones de la suspensión condicional del procedimiento que suponen una interacción del imputado o imputada (por ejemplo, la letra c) del artículo 238 del CPP), contar con un listado actualizado de instituciones y sus cupos.
  • Se recomienda en razón de la gravedad de los hechos (por ejemplo, casos VIF y conflictos entre estudiantes) agendar audiencia de seguimiento en que participe víctima y persona imputada, con objeto que el tribunal controle el cumplimiento y tomar oportunamente las decisiones que corresponda, especialmente relacionadas con la protección de la víctima.
  • En casos en que víctima y persona imputada sean estudiantes del mismo colegio, tanto para el cumplimiento de la cautelar como de una suspensión, se recomienda evaluar caso a caso y si corresponde, oficiar al director del establecimiento para que adopte las medidas necesarias para garantizar la protección a la víctima y el acceso a la educación del imputado o imputada, debiendo informar al tribunal señalando un plazo.

4.13.10 Recomendación de buenas prácticas para el acuerdo reparatorio

  • Explicar acabadamente los alcances del acuerdo propuesto a la víctima, informando en detalle de qué se trata y la importancia de su decisión voluntaria.
  • Especialmente en el caso del acuerdo reparatorio, solicitar a la víctima que manifieste su aceptación para que quede registro en audio.
    • Explicar a la persona imputada las consecuencias incumplimiento, que puede significar la reapertura de la causa e iniciar causa civil.
    • Si se requiere, definir un plazo de observación para el cumplimiento de la obligación.

4.13.11 Lista de verificación para la suspensión condicional

☐ Hay certeza que los y las intervinientes se encuentran presentes en la audiencia.
☐ Se cumplen con los requisitos establecidos la suspensión condicional.
☐ Si la víctima se encuentra presente, se verificó que entendiese los alcances de las condiciones, especialmente las relacionadas con su protección o interés.
☐ Se verificó que el imputado o imputada entendiese los alcances de las condiciones.
☐ Se explicó el detalle sobre cómo cumplir con la condición, así como su alcance temporal.
☐ Se explicó y la persona imputada comprendió los efectos del incumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional y de una formalización por hechos distintos al del caso.
☐ Verificó la voluntariedad del imputado o imputada.
☐ Se le preguntó a la persona imputada si entendió los efectos y alcances de las condiciones.
☐ Señalar que en casos de dudas sobre el cumplimiento al imputado o imputada que contacte a su defensor o defensora.
☐ Señalar para que quede registrado en el audio que se decreta la suspensión
condicional del procedimiento:
    ☐ Se cumplen los requisitos para que proceda.
    ☐ Mencionar las condiciones.
    ☐ El plazo de cumplimiento.
    ☐ Agendar si se requiere audiencia de seguimiento.

4.13.12 Lista de verificación para el acuerdo reparatorio

☐ Hay certeza que los y las intervinientes se encuentran presentes en la audiencia.
☐ Se cumplen con los requisitos establecidos para el acuerdo reparatorio.
☐ Se verificó que la víctima entendiese los alcances del acuerdo.
☐ Se verificó que el imputado o imputada entendiese los alcances del acuerdo.
☐ Verificó la voluntariedad de la persona imputada y de la víctima.
☐ Se le preguntó a la persona imputada si entendió los efectos y alcances del acuerdo.
☐ Señalar al imputado o imputada que en caso de dudas sobre el cumplimiento se contacte a su defensor o defensora.
☐ Expresar en el registro de audio que se aprueba el acuerdo reparatorio indicando con claridad la prestación acordada.
☐ Fijar y notificar la audiencia de verificación de acuerdo reparatorio, de acuerdo a la obligación. Apercibir y explicar a la víctima que si no asiste a la audiencia se entiende que el imputado o imputada cumplió y se sobreseerá la causa, por lo que no es necesario que asista a la audiencia si la persona imputada cumplió.
☐ Recordar a víctima y persona imputada que guarden los comprobantes de pago y le saquen una fotocopia ya que con el transcurso del tiempo se borran.

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