4.3 Individualización de la persona detenida y apercibimiento del artículo 26 del CPP

    Indice

Es común que las personas imputadas piensen que pueden obtener un beneficio a partir de entregar información errónea. Por ello, es de suma importancia que imputados e imputadas comprendan la importancia de su correcta individualización y las consecuencias que acarrea indicar un domicilio incorrecto o falso. El levantamiento de prácticas a nivel nacional revela que es importante que jueces y juezas expliquen las consecuencias de individualizarse de forma apropiada.

Es necesario también que quienes se desempeñan como jueces y juezas adviertan que una correcta individualización de todos los y las intervinientes aporta significativamente a la eficacia en la tramitación del proceso. Por ejemplo, una adecuada explicación del apercibimiento del artículo 26 CPP facilita al sistema solicitar la orden de detención por incomparecencia.

En estos casos, además, es necesario realizar todas las acciones necesarias para corroborar la edad de el o los imputados o imputadas, a fin de verificar si se trata efectivamente de un menor o mayor de edad. No hay que olvidar que en algunos casos se prevén reglas o disposiciones diversas o la aplicación de criterios diferentes tratándose de individuos menores o mayores de edad.

Jueces y juezas en esta instancia también preguntan al adolescente:

  • Consultar su domicilio para verificar la información.
  • Su escolarización.
  • Si el adolescente dice que no está estudiando, remitir oficio a los juzgados de familia por protección.
  • Consultar si su padre, madre, o adulto responsable tienen teléfono, con objeto que le entreguen información si el tribunal se comunica. En el acta de la audiencia se señala que se entrega teléfono de los padres para recado.
  • Si el o la joven no recuerda información, se recomienda consultar al fiscal o defensa si tienen el dato, por ejemplo, en la información del parte.

Se recomienda realizar las preguntas una a una, con un lenguaje claro, controlando que el o la adolescente comprende lo que se le está preguntando.

Respecto del domicilio si existe más de uno registrado en la causa, una buena práctica para registrar información verificada en el SIAGJ es agregar articulo 26 o CE (correo electrónico), lo cual también se registra en el acta. Al revisar la información de las causas, se visualiza por fecha, por lo que se puede revisar la más reciente.

Una buena práctica respecto al correo electrónico es advertir al adolescente que tiene que revisar la bandeja de entrada, la papelera y spam, ya que es su responsabilidad revisar que recibió el mensaje del tribunal. También le recomiendan al adolescente guardar en su celular el número del tribunal para que en caso de contacto lo identifique.

Finalmente, se debe verificar si se encuentran presentes los padres o la persona adulta a cargo del cuidado del imputado o imputada e individualizarla; en su caso, quien se encuentra materialmente a cargo del mismo. Su presencia puede contribuir a precisar los datos de individualización de la persona detenida.

4.3.1 EJEMPLO DE AUDIENCIA / Apercibimiento del artículo 26:

Una práctica, a modo ejemplar, es la siguiente:

[Luego de saludar e individualizar a los intervinientes]
Juez
Buenos días Carlos. ¿Puede decirnos cuál es su nombre, RUT, fecha de nacimiento, edad, estado civil, profesión actividad u oficio? (Se recomienda realizar las preguntas de a una. Respecto a la fecha de nacimiento del imputado o imputada se recomienda revisar el dato en el SIAGPJ).

Juez
Carlos, usted está aquí porque fue detenido. Necesito que me indique su
dirección (dónde vive) para poder enviarle información importante para
mantenerlo informado de todo lo que pase en su caso.

Juez
Carlos, otra forma que le llegue la información del tribunal, es que se la enviemos a su correo electrónico. ¿Tiene un correo electrónico para que lo registremos?

Gracias, lo que vaya pasando en el caso, por ejemplo, nuevas audiencias en que usted debe venir al tribunal, la información le puede llegar a su casa o por correo electrónico. Para asegurarse que va a leer la información que le llegue del tribunal, ¿prefiere que se la enviemos a su casa por correo normal o por correo electrónico?
Opción 1 correo electrónico: Ya que usted decidió que le enviemos la información a su correo electrónico, es su obligación estar permanente revisando la bandeja de entrada, correo no deseado, la papelera (porque puede irse a esa bandeja el correo del tribunal), ya que el tribunal cumple con enviarle el correo y usted debe revisarlo.
Opción 2 domicilio: si usted nos entrega una dirección falsa, inexacta o incompleta (o sea que no contiene toda la información para que una persona llegue a ese domicilio) no se enterará de las decisiones del tribunal y si no asiste a las audiencias que este citado, puede ser detenido
por orden del tribunal por Carabineros.

Si usted no nos informa correctamente su dirección, el tribunal va a tener que notificarle por la página web del Poder Judicial por lo que usted tendrá que revisar en la página web, ya que no va a llegarle nada a su casa y puede quedar desinformado. Por eso es importante que la dirección que me diga sea la correcta.

Por eso, si usted se cambia de casa tiene que venir al tribunal a cambiar a
dirección, ya que, de lo contrario, no le van a llegar las notificaciones del
tribunal, y puede quedar desinformado de lo que pase en esta causa.

Es importante recordar, que cualquier forma de notificación especial, que sea verificable y eficaz, puede ser utilizada si, a juicio del juez o jueza, esto no causará indefensión (artículo 31 CPP). Esto es particularmente relevante en jóvenes y adolescentes pues el uso de correo electrónico es cada vez menos usual entre ellos. A este respecto es importante que el soporte técnico del tribunal procure mantenerse al día e informar a los jueces y juezas sobre las características más relevantes de las plataformas y aplicaciones de uso más común entre jóvenes y adolescentes.

4.3.2 ¿Cómo decidir por un método de notificación especial?

En general, la jueza o juez debería considerar los siguientes criterios antes de
elegir una forma de notificación especial (ej. WhatsApp):

Criterios para determinar si utilizar o no formas de notificación especial:
1. El o la joven o adolescente suele ser ubicado más fácilmente por WhatsApp o notificaciones de Instagram. Conviene por ello verificar inicialmente si tiene y, además, utiliza un correo electrónico, lo que, en general, no es habitual.
2. La red social debe satisfacer una exigencia de certeza, tanto en lo relativo a la veracidad de la información como al hecho de que las comunicaciones puedan llegar a conocimiento real del imputado o imputada. No se recomienda por ello el uso de aplicaciones o plataformas en las que sea difícil verificar el uso de perfiles falsos, homónimos, o perfiles restringidos que dificultan el contacto. Para definir el medio de notificación, se debe considerar los recursos humanos y materiales del tribunal, y que de acuerdo a las políticas de seguridad de información hay redes sociales a las cuales los funcionarios y las funcionarias del tribunal pueden no tener acceso desde el tribunal.
3. La red social debe satisfacer las exigencias que supone la privacidad y reserva de la información y comunicaciones tratándose de personas menores de edad. En especial, se debe cuidar que la información, comunicaciones y notificaciones no vayan dirigidas a lugares donde puedan quedar expuestas al conocimiento de otras personas.
4. Que la persona sea usuaria de dicha plataforma y eso se pueda comprobar fácilmente en audiencia.
Ejemplo, en un papel escriba de puño y letra su domicilio, correo electrónico o número de WhatsApp y que se le entregue al funcionario o funcionaria de acta para que quede registrada en ésta. Debe verificarse que la información sea legible y se escanee para dejar constancia en el
acta.
5. El medio para practicar la notificación especial debe permitir dejar registro de que la comunicación se hizo y que la comunicación fue recibida por la persona que se busca notificar.
6. Dejar en audio consignado esta situación, como comprobante del compromiso asumido, entendiendo este tipo de notificaciones como presuntivas o fictas.

Excepcionalmente, puede recibir otra persona la información (que le entregue el “recado” al imputado o imputada, por ejemplo, una persona en el campo o situación de calle), lo importante es que quede en audio registro de que la persona recibirá la notificación (y cómo).

Especialmente relevante, al definir formas de notificación personal, es que la modalidad de ejecución debe quedar registrados en el audio y en el acta de la audiencia, y que se instruya para que quede registro en el audio que debe ingresarse o actualizarse la información de los domicilios,
correos electrónicos y teléfonos en el “Módulo de direcciones de los participantes y notificaciones” del SIAGJ.

4.3.3 Temas relevantes:

Adicionalmente, se deben considerar los siguientes elementos de suma importancia en torno al apercibimiento del artículo 26 del CPP:

  • Se recomienda que la explicación la realice el juez o la jueza, ya que es la primera comparecencia de la persona imputada en el caso y, con ello, genera certeza en la información entregada.
  • Debe apercibirse explicando la norma, evitando fórmulas genéricas o rituales, tales como, “queda apercibido en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26”. La persona imputada normalmente no conoce la norma, y el propósito orientador es evitar causar indefensión. Por ello, también es relevante que la explicación se realice sin apresurarse.
  • Independientemente de que la persona haya sido apercibida (e.g., por Carabineros o Gendarmería), se recomienda que la jueza o juez le aperciba nuevamente, para efectos de que quede registro en audio y acta de la audiencia.
  • Otro tema relevante a considerar es si la persona imputada se encuentra en condiciones de participar en la audiencia:

    En algunos casos, las personas imputadas pueden llegar en notorias condiciones de ebriedad o con alteraciones graves de la conciencia. En estos casos, además, puede que el imputado o imputada se encuentre muy afectado en términos emocionales (por la detención, falta de relación con otros o adultos o por su condición) especialmente si tiene 15 años o menos. Es por ello que, dependiendo de las circunstancias, es recomendable verificar en todo momento con la defensa si el imputado o imputada puede participar en la audiencia y si tuvo posibilidad de entrevistarse con él o ella. Esto es especialmente relevante en aquellas actuaciones que requieren que el imputado o la imputada tome decisiones (como veremos, por ejemplo, en el debate de las salidas alternativas).

    Se recomienda que, si la persona detenida se encuentra bajo los efectos del alcohol o drogas, se propicie que Gendarmería lo informe, previo al inicio de la audiencia, o bien, que la defensa lo señale en la audiencia con el objeto que se evalúe si sus condiciones permiten su adecuado desarrollo (en concordancia a la historia de la ley del artículo 10 del CPP). También, a petición del fiscal o defensa, y previo acuerdo entre los y las intervinientes, se puede discutir realizar un receso o postergar el inicio de la audiencia para el solo efecto de que la persona se recupere, por ejemplo, cambiando el orden entre las audiencias u otra medida, pudiendo disponerse cualquier otra medida que interrumpa lo menos posible el desarrollo de la agenda del tribunal como, por ejemplo, que sea llevada a enfermería o al centro asistencial más cercano para su tratamiento, si existe algún riesgo para su salud.

    Adicionalmente, si quien se encuentra privado de libertad es una persona que no comprende o no se puede comunicar en nuestro idioma, es necesario que se cuente con servicio de intérprete.

    Por último, si el detenido o detenida se encuentra hospitalizado, la audiencia se deberá llevar a cabo en el centro hospitalario que la persona imputada se encuentre, para lo que se aplicarán los procedimientos interinstitucionales definidos para su ejecución. Por su parte, no obstante, y haciendo uso de las nuevas modalidades utilizadas a propósito de la pandemia, se puede evaluar la posibilidad de realizar la audiencia por videollamada, si se cumplen con los estándares para su ejecución de forma telemática, para lo cual debe efectuarse la coordinación previa con el personal encargado de su custodia en el centro asistencial.

4.3.4 Recomendación de buenas prácticas

  • Se recomienda explicar a la persona imputada la manera práctica de informar al tribunal el nuevo domicilio en caso de cambio.
  • Con el objeto de evitar suplantaciones de identidad, y dejando constancia en audio, solicitar al fiscal la información del parte policial de la diligencia realizada por el funcionario o funcionaria policial de verificación de identidad a través del cross match[1]El Manual de Primeras Diligencias del Ministerio Público, instruye a las policías, como facultad que se puede ejercer y una obligación que deben cumplir en una detención, la verificación de la … Continue reading . Para tal efecto, se sugiere consultar la Fiscalía si se efectuó la toma de huellas al momento de la detención y coordinar su envío al Servicio de Registro Civil e Identificación, sin perjuicio de oficiar al Servicio para la asignación de RUT.
  • Si la persona detenida no cuenta con RUT, ejecutar el procedimiento de canje penal con el Registro Civil e Identificación para solicitar filiación provisoria.

4.3.5 Lista de verificación

☐ Se explicó a la persona detenida las consecuencias de individualizarse incorrectamente (artículo 26 CPP explicado en lenguaje simple).
☐ Se consultó a la persona detenida si comprendió las consecuencias de individualizarse incorrectamente.
☐ Se preguntó a la persona detenida:
    ☐ Su nombre completo:
    ☐ Si se solicita uso de nombre social (identidad de género), se dejó registro de ello.
    ☐ Fecha de nacimiento y edad.
    ☐ Si se notificó a un adulto responsable, verificar si se encuentra en la audiencia, si es así, solicitar que se individualice y si se considera necesario que intervenga en la audiencia (artículo 36 Ley N°20.084).
    ☐ RUT:
    ☐ Si no cuenta con RUT, solicitar RUT provisorio (canje penal).
    ☐ Domicilio:
    ☐ Preguntar si el domicilio ha cambiado, en el caso de audiencias anteriores.
    ☐ Forma especial de notificación.
☐ Se propició que identifique un correo electrónico, celular con WhatsApp.
    ☐ En el SIAGJ, se identifica esta forma especial de notificación.
    ☐ En el audio, la jueza o juez señala que acepta esta forma especial de notificación del artículo 31 CPP.
☐ Se deja en audio registro de la realización del apercibimiento del artículo 26.
☐ Consultar al fiscal si se verificó la identidad de la persona detenida a través de medios técnicos tales como lector biométrico, cross match y/o pericias huellográficas.

References

References
1 El Manual de Primeras Diligencias del Ministerio Público, instruye a las policías, como facultad que se puede ejercer y una obligación que deben cumplir en una detención, la verificación de la identidad de la persona detenida utilizando para tal efecto los medios técnicos tales como lector biométrico, cross match y/o pericias huellográficas, evitando que pueda usurpar el nombre de otra persona. En el respectivo parte policial se deberá dejar constancia fehaciente de la forma en que se verificó la identidad, señalando el código respectivo, cuando se utilice un sistema automatizado.

¿Este artículo te fue útil?