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En este caso tanto jueces y juezas como defensores y defensoras concuerdan en que es la defensa quien tiene la mayor carga de solicitar se fije un plazo judicial, considerando que existe la regla del artículo 38 de la Ley N°20.084 en relación a lo dispuesto en el artículo 247 del CPP. Sin embargo, hay muchos que, con buenas razones, estiman que, tratándose de una cuestión relativa a la cautela de garantías, corresponde también a la judicatura promover esta discusión, más aún en los casos en que la medida cautelar dictada afecta de manera más intensa los derechos del imputado o imputada y considerando que, en general, las causas referidas a la responsabilidad penal de adolescentes suelen contar con mayores antecedentes -y demandar por ello menos diligencias- que los procesos generales.

Como contracara, el plazo que se dicte, debe considerar una razonable estimación de tiempo de las diligencias y pericias que la Fiscalía debe realizar, y los tiempos de tramitación de las instituciones a cargo (SML, servicios de salud, policías, etc). especialmente en procesos como estos en los que los plazos máximos son más reducidos que lo normal. Por ello, lo recomendable en este sentido es que siempre se estimule el diálogo. Eso significa que se solicite fundar –aunque sea someramente– el plazo solicitado en base a las diligencias que, en una proyección, se estima que serán necesarias, así como considerar las medidas cautelares que puedan encontrarse vigentes. En ese sentido, información sobre el contexto es indispensable para tomar una decisión de alta calidad:

  • Si no hay acuerdo, el defensor o defensora propone un plazo y se abre un breve debate.
  • Considerar en general, de acuerdo a la experiencia pasada, si hay audiencias de aumento de plazo que pueden evitarse a través de arribar a un plazo más responsivo a las necesidades del caso. Si el juez o la jueza conoce el plazo que puede tomar un determinado examen (ej. examen toxicológico) puede proponer mayor plazo.
  • Evaluar en el caso a caso y en la realidad de su localidad.
    • Por ejemplo, en localidades como Coquimbo y Calama, las diligencias solicitadas (exámenes ADN, test de droga pureza), difieren en términos de su disponibilidad por la presencia o no de servicios en la región. Esto, necesariamente, es algo que debe considerarse.
  • Al determinar plazo de investigación, verificar que el plazo responda también a las necesidades de la defensa en función de su teoría del caso. El plazo debe ser razonable para ambas partes.
  • Evaluar acuciosamente los antecedentes que constan y los que serían necesarios de levantar.
  • Considerar asimismo los antecedentes que de ordinario se contienen en el informe técnico de que trata el artículo 37 bis de la Ley N°20.084, teniendo en cuenta que con bastante seguridad se contará con ellos; y los términos o plazos razonables en que se podría evacuar en cada caso en particular.

Los criterios señalados evitan decisiones arbitrarias como aquella de fijar el término medio entre lo que propone la Fiscalía y solicita la defensa, ya que no se hace cargo de las particularidades del caso.

4.12.1 Recomendación de buenas prácticas

  • Conozca la realidad de su localidad y de los tiempos en que los organismos colaboradores al sistema penal ejecutan las diligencias. Especialmente relevante, por ejemplo, es considerar los plazos de los peritajes antes de decretar un plazo. Considere además:
    • Si hay servicio de peritaje disponible en la región o se debe enviar a otra región.
    • Si hay medidas cautelares de alta intensidad –como una internación provisoria– el plazo debería ser menor. Mientras más restrictiva la medida cautelar, más diligentes deben actuar el Ministerio Público y los organismos colaboradores y, por ende, más acotado el plazo.
  • El plazo se fija para la investigación, por lo que es para la Fiscalía, que debe fundar su petición sobre plazo, no obstante, asegurando la participación de la defensa para debatirlo.
  • En algunas regiones el Ministerio Público ha compartido a jueces, juezas, defensores y defensoras un estándar de tiempos de tramitación en razón de criterios de actuación definidos para la realización de diligencias por tipo de delito, los cuales consideran el tiempo de la ejecución de estas en la realidad regional. La existencia de estos estándares permite contar coninformación de base para el debate sobre el plazo de investigación.

4.12.2 Lista de verificación

☐ Una vez evacuada la discusión sobre medidas cautelares, se consultó a los y las intervinientes sobre la existencia de alguna solicitud.
☐ Consultar a la Fiscalía y a la defensa cuáles son las diligencias pendientes y cuál es su proyección de plazo adecuado para investigar el caso en concreto.
☐ Se resuelve definiendo el plazo de investigación.

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