6. Objetivos de las sanciones

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Durante la ejecución de las sanciones privativas de libertad se debe tener en consideración que su objeto es la reintegración del adolescente al medio libre, debiéndose desarrollar acciones tendientes al fortalecimiento del respeto por los derechos de las demás personas y el cumplimiento del proceso de educación formal y considerarse la participación en actividades socioeducativas de formación y de desarrollo personal.

Las condenas de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social deben fundarse en un programa que tenga en cuenta las especiales condiciones bajo las que se desarrolla el proceso de educación formal teniendo en cuenta la recuperación de las trayectorias educativas interrumpidas.

Teniendo en consideración los objetivos de las sanciones impuestas a los adolescentes y las labores de control de ejecución son de cargo del juzgado de garantía, corresponde al juez o jueza revisar los informes de las distintas instituciones encargadas de la ejecución de ellas, debiendo, aun cuando no se le solicite, fijar audiencia para revisar las condiciones y la forma de cumplimiento de la sanción al advertirse falencias respecto a la adherencia del joven o la forma de cumplimiento, de manera de contribuir a un correcto cumplimiento de la sanción para evitar posibles quebrantamientos. Como se mencionaba previamente, en juzgados de garantía existe la buena práctica de agendar audiencias de seguimiento, en las que se agenda periódicamente los casos.


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