4.7 Ampliación de la detención
Indice
La discusión sobre la ampliación de la detención es algo excepcional. Ello, puesto que la ley fija un plazo de duración de la detención, de modo que la prolongación de esta medida cautelar constituye un evento extraordinario que solo se justifica ante situaciones especiales y muy justificadas. Máxime tratándose de menores de edad. Le corresponde a la judicatura establecer estándares que fijen las exigencias que complementen aquellas que la ley establece, a fin de resguardar eficazmente el derecho tutelado.
Ahora bien, no hay unanimidad de criterios respecto de las razones por las cuales el juez o jueza puede acceder a ampliar la detención, puesto que el Código (artículo 132 del CPP) establece que el plazo puede ampliarse para que el fiscal “prepare su presentación”. Esto supone interpretaciones distintas respecto de si esto se refiere solo a la formalización o también para contar con antecedentes para fundamentar la solicitud de medidas cautelares.
Sin perjuicio de lo anterior –y con excepción de lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°20.000–,[1]Que establece la posibilidad de una ampliación de hasta por cinco días, sin necesidad de audiencia.La práctica es que se solicita por el fiscal por teléfono al juez o jueza de turno, que debe … Continue reading hay ciertos criterios comunes en las decisiones de los jueces y las juezas, que les lleva a aceptar la solicitud de ampliación cuando se cumplen las siguientes exigencias:
- Por disposición legal, sólo cuando la detención no es declarada ilegal.
- Cuando existen diligencias de investigación pendientes que puedan ser consideradas indispensables para la presentación del Ministerio Público y que permitan confirmar su hipótesis o la de la defensa. De ser el caso, y existiendo posibilidad de reformular una formalización, se debe tener en cuenta para valorar dicho carácter indispensable, teniendo en cuenta que solo procede bajo condiciones estrictamente excepcionales.
- Cuando esas diligencias pueden razonablemente evacuarse en el tiempo de ampliación solicitado, debido a que las diligencias deben ser útiles para preparar la presentación del Ministerio Público que ha de realizarse una vez vencido el plazo de ampliación. En este sentido, si no se advierte dicha posibilidad, parece claro que la ampliación no se justifica.
- Cuando la persona imputada se encuentra herida, internada o por algún motivo imposibilitado de participar y comprender lo que sucede en la audiencia (como puede pasar con imputados o imputadas en estado de ebriedad). Aquí se realiza un juicio de ponderación para cautelar las garantías procesales de la persona imputada, aún en perjuicio temporal de su libertad personal.
- Si se amplía la detención, el juez o jueza debe dar orden de ingreso en el CIP (Centro de Internación Provisoria).
- En casos de drogas de evacuación de ovoides, el juez o jueza ordena el ingreso en el CIP cuando se le dé de alta al imputado o imputada en el hospital.
4.7.1 Discusiones teóricas de importancia práctica
El artículo 132 del CPP establece lo siguiente:
“En el caso de que no pudiere procederse de la manera indicada, el fiscal o el abogado asistente del fiscal actuando en la forma señalada, podrá solicitar una ampliación del plazo de detención hasta por tres días, con el fin de preparar su presentación. El juez accederá a la ampliación del plazo de detención cuando estimare que los antecedentes justifican esa medida”.
Qué debe entenderse por “preparar su presentación”, como se ha señalado más arriba en esta guía, no es pacífico, dejando a discreción de la judicatura la consideración sobre los antecedentes que justifican la ampliación.
- Una postura dentro del comité académico que revisó esta guía consiste en entender el criterio “preparar presentación” de forma restrictiva. Esto significa que, si la información que obra en poder de la Fiscalía permite “hacer un planteamiento”, es suficiente para no acceder a una ampliación de la detención.
- Más concretamente, desde esta postura, el objetivo de la ampliación versa únicamente en la finalidad de que el ente persecutor pueda preparar su presentación, esto es, la formalización y la solicitud de medidas cautelares. Así, si de lo que se trata, por poner un ejemplo, es de realizar diligencias que permitan esclarecer la hipótesis de una legítima defensa, entonces no se configura la habilitación legal, pues el Ministerio Público estaría en condiciones de efectuar su presentación y solicitudes.
- Lo anterior puede sostenerse de forma aún más robusta desde la perspectiva de que durante la investigación puede siempre efectuarse una reformalización y una revisión de medidas cautelares.
- Una segunda postura se inclina por aprovechar la textura amplia del precepto legal contenido en el artículo 132 del CPP, dejando precisamente a discreción del juez o jueza (no obstante, las prevenciones presentes en esta guía) respecto de aquello que constituye “preparar una presentación” válida para ampliar el plazo de la detención”. Esto supone renunciar a la casuística y asumir que, en la práctica, existen casos en los cuales la ampliación puede, aunque parezca contraintuitivo, obrar a favor de la persona imputada.
Es de suma importancia resaltar que tal como se advirtió hoy está ampliamente aceptada la reformalización, lo que vuelve doblemente excepcional esta medida. Sin perjuicio de ello, y a la luz de los criterios expuestos, cada vez que la jueza o el juez estimare procedente, y justificándolo, puede decretar la ampliación.
En cualquier caso, debe darse estricto cumplimiento, a lo señalado en el párrafo final del inciso primero del artículo 31 de la ley N°20.084, en el sentido que, de acogerse la solicitud de aplicación, la detención deberá siempre ejecutarse en el periodo que sigue en un centro habilitado para el cumplimiento de la internación provisoria.
Otro tema que ha cobrado relevancia en el último tiempo, es el relacionado con las personas imputadas extranjeras sin identificación chilena o un documento identificatorio de su país de origen, en que los y las fiscales solicitan ampliar la detención. La experiencia a nivel nacional es disímil en relación al tiempo que Gendarmería coordina con el Registro Civil la toma de huellas y que se obtenga el RUT provisorio, especialmente porque el proceso se lleva a cabo en Santiago.
En casos de adolescentes, buenas prácticas en esta situación son las siguientes:- Solicitar al fiscal que verifiquen que en las pertenencias del imputada o imputado tiene un documento identificatorio.
- Consultar al fiscal si tiene información de la PDI sobre cómo ingreso al país (si por un paso regular o no). Si no cuenta, realizar un breve receso para que el o la fiscal consiga la información.
- Consultar al adulto responsable y considerar como antecedente si una persona del círculo cercano al adolescente cuenta con identificación.
- Cobra especial relevancia que el o la adolescente (nacional o extranjero) cuente con su cédula de identidad si el caso se resolverá con una sentencia. Si el imputado o imputada no porta su cédula de identidad una práctica habitual es que el o la fiscal revise en el sistema informático la ficha y la fotografía que registra el RUT del caso, para verificar a través de ella.
4.7.2 Recomendación de buenas prácticas
- Solicite información al fiscal respecto a las diligencias específicas que se busca desarrollar durante la ampliación y, si lo considera relevante, consulte por qué el Ministerio Público no pudo realizarlo dentro de las 24 horas. Esto es particularmente importante cuando la detención ha sido motivada por una orden judicial previa.
- Juez o jueza evalúe la proporcionalidad de la medida, considerando la calificación jurídica o grado de participación en el hecho de la persona imputada producto de las diligencias que la Fiscalía completará durante la ampliación de plazo, información que puede obtener consultando al fiscal.
- Recordar que en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 31 de la ley RPA, si el hecho imputado es de aquellos señalados en el artículo 124 CPP, sólo procede la citación con el apercibimiento del artículo 26 del mismo Código.
- Considere el otorgamiento de la ampliación cuando pueda devenir en circunstancias que permitan eximir de responsabilidad al imputado o imputada.
- Determine el plazo de ampliación, considerando aquel que es estrictamente necesario para el cumplimiento de las diligencias necesarias.
- Puede ser recomendable que la Fiscalía lo anuncie previo al inicio de la audiencia, para que la defensa tenga también tiempo de comunicarle a su imputado o imputada.
- Conozca la realidad de su localidad de los tiempos en que los organismos colaboradores al sistema penal ejecutan las diligencias.
- Si se concede la ampliación, se recomienda también que el juez o jueza explique al imputado en forma clara las razones por las que la persona estará detenida por más plazo, dónde y hasta qué día.
- Considere que, para resolver esta solicitud, debe definir tres cosas distintas:
1. Si es procedente la ampliación de la detención; 2. Cuál es el plazo de
dicha ampliación; y 3. Dónde se ejecutará la detención en lo sucesivo.
4.7.3 Lista de verificación
☐ Declarada la legalidad o ilegalidad de la detención, se consultó al fiscal si realizará peticiones. |
☐ Si la Fiscalía plantea que solicitará la ampliación de la detención, se consultó por sus fundamentos (para formalizar o solicitar cautelares): ☐ Se pidió especialmente que detalle las diligencias que busca ejecutar durante la ampliación. ☐ Se consultó al Ministerio Público por qué no pudo desarrollarlas dentro de las 24 horas. |
☐ Se dio traslado a la defensa. |
☐ Juez o jueza comunica decisión fundada sobre si accede o no a la ampliación de la detención. Si accede, fija audiencia al término del plazo para formalizar. Si no, consultar a Ministerio Público si realizará otras peticiones. |
☐ Agendar día y hora de la audiencia de formalización. |
☐ Se explicó a la persona imputada en forma clara por qué razones quedará detenido por más plazo, dónde y hasta qué día, y los motivos que lo justifican. |
References
↑1 | Que establece la posibilidad de una ampliación de hasta por cinco días, sin necesidad de audiencia.La práctica es que se solicita por el fiscal por teléfono al juez o jueza de turno, que debe cumplir con los mismos requisitos del artículo 9 CPP. En algunos lugares, la Fiscalía envía la información del parte. En estos casos recordar dejar constancia detallada de los fundamentos de la medida y términos en lo que se concede. Evaluar si es necesario que la constancia de drogas se deja en carácter de reservado en el SIAGPJ y solo pueden tener acceso las personas autorizadas (jueces, administradores). |
---|