Capítulo II. Audiencia de Procedimiento Simplificado

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Uno de los procedimientos de gran relevancia regulados por nuestro sistema procesal penal es el procedimiento simplificado, bajo cuya denominación encontramos tanto el procedimiento simplificado con reconocimiento de responsabilidad como el juicio oral simplificado. Solo el primero es un procedimiento convencional, el segundo es propiamente un juicio que, no obstante, tiene características particulares.

Como cuestión previa, se debe tener presente que el ámbito de aplicación del procedimiento simplificado es más amplio en adolescentes que en adultos, ya que siempre que se requiera o acuse pidiendo una sanción no privativa de libertad resultará aplicable (artículo 27, inc. 2°, LRPA), así como que la Ley 21.527 derogó la multa como sanción aplicable a adolescentes y, en consecuencia, también derogó el procedimiento monitorio. Por ende, las faltas señaladas en el artículo 1 de la LRPA necesariamente serán conocidas y juzgadas bajo las reglas del procedimiento simplificado.

La presencia en nuestro Código de estas modalidades procesales simplificadas responde por un lado, a la necesidad de racionalizar las cargas de trabajo, haciendo un uso menos intenso de los limitados recursos de persecución y enjuiciamiento penal para casos de menor entidad, por otro, a resolver o juzgar los casos de adolescentes con mayor celeridad o “sin demora” (artículo 40.2.b.iii, Convención sobre los Derecho del Niño).

Esta sección aborda una serie de cuestiones que se presentan en torno al procedimiento simplificado de personas imputadas adolescentes, algunas de los cuales son:

  • Las consecuencias de sus diversas formas de presentación (verbal o escrito).
  • El control de procedencia del requerimiento.
  • La participación de querellantes.
  • Los límites a la pena que puede imponer el tribunal.

Estas y otras consideraciones se abordarán en las siguientes secciones.


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