Indice

Por sobre lo indicado en el número anterior, hay que tener en cuenta que la ley no fija la forma, momento y modalidad bajo la cual se incorpora a esta audiencia el contenido del informe técnico que se regula en el artículo 37 bis de la Ley N°20.084 o su actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la misma ley:

  • Una primera alternativa es solicitar la incorporación del contenido del informe técnico al Ministerio Público, dando la palabra a los demás intervinientes para precisiones o complementos.
  • Una segunda opción es requerir que la presentación del contenido de dicho informe la realice un representante del Servicio de Reinserción Social Juvenil, en cuyo caso se debería coordinar y preparar su individualización en forma previa.
  • La comisión de jueces y juezas a cargo de la elaboración de esta Guía, recomiendan como opción, invitar a las partes a pronunciarse sobre aspectos y contenidos específicos del informe que no hayan sido objeto de tratamiento por parte de ninguno de los intervinientes, toda vez que éstos tienen acceso a dicho instrumento, en la medida en que lo estimen relevante. Esta posición se sustenta en la idea de que no es aconsejable la lectura lineal o completa del contenido del informe técnico en una audiencia, frente al adolescente, pues parte del contenido puede resultar atentatorio de sus derechos, privacidad y podría incluso llegar a afectar negativamente en el proceso de reinserción. En los demás casos, se tratará a fin de cuentas de contenidos o antecedentes ya incorporados que, por ello, pueden ser valorados en la sentencia.
  • Finalmente, una cuarta opción es que el propio tribunal asuma la incorporación de dichos antecedentes sea extensivo a la totalidad del contenido del informe o a los aspectos que se consideren relevantes de relevar.

La ley tampoco es clara en cuanto a la declaración de quienes hubiesen intervenido en la confección del informe técnico, en cuanto se hubiera dispuesto por el tribunal, limitándose a señalar que intervendrán en calidad de peritos. En dicho caso, pareciera sin embargo más claro que la incorporación debiese regirse por las reglas generales aplicables a dicha forma de declaración, pudiendo en cualquier caso el tribunal realizar las preguntas que estimare pertinente antes de finalizar.

A diferencia del juicio oral el juez o jueza no tiene la limitación de dirigir sólo preguntas aclaratorias, puede interrogar respecto a elementos que a su juicio sean relevantes para la determinación de la pena.

En todos los casos, tampoco la ley aclara si estas opciones deben tener lugar antes de que se abra la opción de las partes de intervenir o de presentar prueba o con posterioridad, de forma que parecieran concurrir ambas opciones.


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