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Conforme al artículo 93 del CPP, la persona imputada tiene derecho a guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. De esta manera, el acto de prestar declaración es un acto voluntario que solo es posible si renuncia a su derecho a guardar silencio.

Por otra parte, a diferencia del estatuto de los testigos y peritos, la declaración de la persona imputada no puede realizarse bajo juramento. Esto significa que no puede derivarse responsabilidad penal para este por los dichos contenidos en su declaración. Esto no obsta a que del contenido de la declaración puedan surgir consecuencias perjudiciales para la persona imputada, como ocurre cuando confiesa su participación total o parcial en el hecho imputado.

Es claro que tampoco puede extraerse una consecuencia adversa para la persona imputada por el hecho de optar por su derecho a guardar silencio.

La declaración de la persona imputada es un acto informado. En primer lugar, requiere que se le advierta de su derecho a guardar silencio y que se dé estricto cumplimiento a la verificación de que el imputado comprende adecuadamente las implicancias de la decisión que adopte (cualquier de ellas) y ha podido tratarlas, privada y adecuadamente, con su defensor (artículo 27 bis de la Ley 20.084). El citado artículo 93 contiene una fórmula que es obligatoria antes de prestar declaración ante la policía o el Ministerio Público y que, por extensión, es recomendable que sea utilizada por el juez o la jueza si es que esa declaración se presta en audiencia judicial. La advertencia señala: “Tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa; sin- embargo, si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra”.

4.10.1 EJEMPLO DE AUDIENCIA / Declaración persona imputada:

A continuación, proponemos una forma de explicar en lenguaje simple el derecho a guardar silencio en el contexto de la declaración de la persona imputada:

JUEZA
Pablo, de acuerdo a lo señalado por su abogado defensor, usted declarará en esta audiencia. Uno de los derechos más importante que usted tiene es el derecho a guardar silencio en este caso. Si declara en esta audiencia, está renunciando a su derecho a guardar silencio, y si usted renuncia a su derecho a guardar silencio, todo lo que diga hoy día en esta audiencia puede ser usado en su contra, es decir el fiscal puede usarlo en su contra en este caso. Incluso lo que uste cree que le puede favorecer puede perjudicarlo. La ley contempla la posibilidad que usted renuncie al derecho a guardar silencio y de una declaración ahora en esta audiencia. Si quiere hacerlo, le harán preguntas el fiscal, su abogado defensor y eventualmente por esta jueza si me quedan dudas. Como su derecho es a guardar silencio, converse con su abogado defensor y le haré nuevamente la pregunta:

¿Quiere renunciar a su derecho a guardar silencio y declarar en esta audiencia?

Si la persona señala que quiere declarar se recomienda que el imputada o imputada converse sobre el tema previamente con su defensa, dando un breve tiempo para ello. Si luego de esta conversación, la defensa plantea que el o la adolescente quiere declarar se recomienda que la declaración se tome en esta audiencia. Por el contrario, si es más adecuado para el ejercicio de su derecho agendar una nueva audiencia, se debe notificar personalmente el nuevo día y hora.

Se recomienda que en la audiencia inicial la persona imputada pueda prestar declaración en un momento posterior a aquel en que el Ministerio Público formalice la investigación (que contiene la imputación) y que funde la solicitud de medidas cautelares (exponiendo los antecedentes de investigación en que se funda). Con ello, la defensa a través de la declaración, puede estar en condiciones de evaluar los términos de la misma (en lo fundamental, si se presta o no la respectiva declaración) y obtener información para fundamentar sus argumentos en contra de las medidas cautelares solicitadas.

Como el acto de prestar declaración es un acto informado, la renuncia al derecho a guardar silencio debiera manifestarse con posterioridad a contar con toda la información señalada precedente.

La declaración de la persona imputada es un acto de defensa. Esto significa que se inserta dentro de una estrategia de defensa, que resulta aún más fundamental tratándose de las capacidades y percepción de un menor de edad. Por ello que el artículo 31 dispone que la declaración ante el fiscal siempre deba realizarse en presencia del defensor o defensora, lo que por estas mismas razones resulta igualmente exigible de la declaración que se pudiere prestar ante la policía (artículo 91 del CPP) o ante juez o jueza de garantía.

La presencia del abogado o abogada defensor tiene por objeto asistir al imputado o imputada antes de adoptar cualquier decisión que pueda impactar en su condición procesal y por ello resulta obvia tratándose de la decisión de declarar o no. De ahí su carácter imprescindible en estos casos.

La declaración del imputado o imputada también puede ser una estrategia de la defensa, para incorporar información para el debate, por ejemplo, en casos con co-imputados con defensas incompatibles.

En el Código se explicitan diversas formas para la declaración del imputado. Por una parte, se encuentra el artículo 98 sobre la declaración de la persona imputada como medio de defensa, que establece que “durante todo el procedimiento y en cualquiera de sus etapas el imputado tendrá siempre derecho a prestar declaración, como un medio de defenderse de la imputación que se le dirigiere.” El artículo continúa, estableciendo que “la declaración judicial del imputado se prestará en audiencia a la cual podrán concurrir los intervinientes en el procedimiento, quienes deberán ser citados al efecto.” Dicha declaración, establece el artículo, “no podrá recibirse bajo juramento.” El juez o la jueza “se limitará a exhortarlo a que diga la verdad y a que responda con claridad y precisión las preguntas que se le formularen. Regirá, correspondientemente, lo dispuesto en el artículo 326.” En tal sentido, para continuar en dicha línea, a continuación, se encuentran los artículos 232 y 326.

El artículo 232 establece como la posibilidad de que la persona imputada, a continuación de la formalización –luego de que el o la fiscal haya expuesto verbalmente los cargos y solicitudes– “manifieste lo que estime conveniente”.

Esta manifestación es común que se entienda, primero, como un caso en que no se admite contra interrogación y, segundo, como una expresión libre del imputado o imputada. Es conveniente recordar igualmente a la persona imputada que tiene derecho a guardar silencio y que, si quiere manifestar algo sin el control de su defensa puede ser peligroso, por lo que primero lo converse con su defensa en forma privada y con el tiempo requerido para una adecuada valoración de las implicancias por parte de una persona menor de edad.

Otra forma de declarar es la prevista en el artículo 326 del CPP –que el artículo 98 precisamente considera–. Esta modalidad permite que el imputado o imputada sea contrainterrogado, lo que facilita examinar la credibilidad de su relato. De esta manera, debe comenzar con una declaración libre sobre los hechos, en que exprese todos aquellos antecedentes que la persona que declara se allane a entregar. La secuencia del examen directo y contraexamen establecido en esta norma no es la más adecuada, por lo que constituye una práctica habitual en los juicios orales la modificación de este orden, acordándose que el examen directo lo realice primeramente la defensa y luego el contraexamen lo verifique el Ministerio Público y la parte querellante.

Siguiendo esa práctica, es recomendable proponer esta fórmula a los y las intervinientes. En cualquier caso, la modalidad debe quedar definida antes de proceder a la declaración.

Si el imputado o imputada es adolescente, la ley establece un control más intenso por lo que es relevante el rol del defensor en orden a determinar la estrategia de defensa y capacidad de la persona imputada para declarar en esta audiencia.

4.10.2 Recomendación de buenas práctica

  • Iniciar dando la palabra al imputado o imputada para que entregue su declaración libre sobre los hechos.
  • Definir con las partes cuál es el orden de examen y contra examen que sugieren.

4.10.3 Lista de verificación

☐ Explicar al imputado o imputada en un lenguaje claro:
Su derecho a guardar silencio.
    – Exhortar a decir la verdad.
    – Explicarle que si no entiende o no escucha lo haga presente.
    – Que frente a que no sepa o no recuerde, que las respuestas “no se” y “no me acuerdo” son válidas.
    – Si escucha la palabra objeción que no responda.
    – Que debe referirse sólo a los hechos de la causa.
☐ Concordar con las partes el orden de examen y contraexamen.
☐ Dar palabra a la persona imputada para que entregue su declaración libre.
☐ Examen directo y contraexamen.

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