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  • Condena a reparación del daño o prestación en beneficio de la comunidad. En dichos casos el tribunal deberá asegurarse antes de terminar la audiencia de determinación de pena que el adolescente ha manifestado su consentimiento para este tipo de sanción. A su vez, debe verificar dos supuestos en particular:
    • Primero, si de los antecedentes recabados se advierte que la persona condenada presenta signos de consumo problemático de al alcohol o a las drogas, el tribunal deberá dictaminar que se comunique a la autoridad correspondientes a efectos de que se arbitren medidas. En particular, deberá tener en cuenta que, si se trata de un menor de edad, la comunicación habrá que referirla al Servicio Nacional de protección especializada de la niñez y la adolescencia, mientras que si se trata de un mayor de edad la comunicación habrá que referirla al correspondiente Servicio de Salud o SENDA (artículo 40 quáter de la ley N°20.084).

      En estos casos el tribunal debe verificar que los antecedentes hayan sido debidamente remitidos a la institución encargada del tratamiento ordenado y que la institución encargada del cumplimiento de la sanción lo considere en la propuesta de plan de intervención que se deberá aprobar en la siguiente audiencia, cuando sea procedente.

    • Segundo, el artículo 40 ter dispone que, si la condena impusiere las penas de reparación del daño causado o prestación de servicios en beneficio de la comunidad, el tribunal derivará al condenado a un programa de mediación para la fijación de una propuesta sobre las condiciones específicas de cumplimiento de dichas condenas, suspendiendo el plazo a que se refiere el artículo precedente. Al momento de la redacción de esta Guía, no se ha publicado el protocolo de derivación a mediación, por lo que se recomienda considerar sus definiciones para la información que se entregará a víctima y adolescente en la audiencia, teniendo especialmente presente si la víctima ha mencionado su interés durante el proceso de participar en una mediación; y el procedimiento para derivar el caso al Servicio de Reinserción Social Juvenil. En caso contrario, procederá a fijar dichas condiciones en particular con base en los antecedentes ofrecidos en el proceso.

  • Condena a amonestación: en estos casos, si existieren antecedentes que den cuenta que la persona condenada presenta signos de adicción al alcohol o a las drogas, el tribunal deberá proceder en la misma forma señalada en el primer párrafo del punto anterior.

  • Sanciones que no sean superiores a la privación de libertad por más de 540 días: en cualquiera de estos casos el tribunal deberá considerar si los antecedentes incorporados permiten sostener que la imposición de la o las penas procedentes resulta desaconsejado, lo que supone en términos sencillos la provocación de efectos contraproducentes. La facultad señalada se debe evaluar sea que alguna de las partes lo haya solicitado o no. De ser el caso, el tribunal suspenderá la ejecución de la o las penas, una vez impuestas, por un periodo de hasta 6 meses, conforme se regula en el artículo 41 de la Ley N°20.084.

Si bien la norma no lo precisa, es posible sostener que esta facultad puede ser utilizada de forma total o parcial, extensiva por ello a la totalidad de las sanciones impuestas o a una parte de ellas. Así, podría imponerse la pena principal y suspenderse la aplicación de la accesoria; o viceversa, debiendo en cualquier caso cumplirse con el límite de los 540 días.

  • En algunas jurisdicciones se concuerda con los intervinientes y la institución encargada de la administración de la condena el desarrollo de audiencias de seguimiento, bajo la dirección del juez o jueza, siguiendo la lógica de la justicia terapéutica o TTD. De ser el caso, se debieran fijar los objetivos y periodicidad.

Al concluir esta audiencia el tribunal deberá citar a una audiencia de lectura de sentencia, con un plazo de 5 días con adición de 2 días (artículo 40 ley RPA).


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