2. Recomendación de buenas prácticas previo a la audiencia

    Indice
  • Comprobación de identidad. Coordinar con los funcionarios o funcionarias de sala que confirmen la presencia y recolecten las cédulas de identidad de la víctima y testigos, y que estas se encuentren a disposición del tribunal en caso de que se proceda al juicio.

  • Notificación al adulto responsable. Por la importancia de su presencia en la audiencia, se recomienda notificar al adulto responsable.

  • Verificar la presencia del adulto responsable. Tratándose de adolescentes es necesario que se verifique por los funcionarios o funcionarias si se encuentra presente en la sala de audiencia la persona que tiene a cargo el cuidado del adolescente, quien también debe acreditar su identidad. En el caso que comparezca y no se encuentre individualizado en la causa, se debe requerir la información relativa a su individualización, cédula de identidad, domicilio, teléfono y correo electrónico. La obligación de notificar al adulto responsable consagrada en el artículo 36 de la Ley N°20.084 aplica sólo a la primera audiencia, por lo que si no se notifica o no participa el adulto responsable en las audiencias posteriores no tiene consecuencias.

  • Medidas de protección. Requerir información a la Fiscalía o al funcionario o funcionaria del tribunal si hay víctimas o testigos cuya presencia requiere que se adopten medidas de protección, lo cual es especialmente relevante en los casos de violencia intrafamiliar (VIF).

  • En los casos de VIF, de violencia de género, delitos sexuales o en aquellos que deben declarar niños, niñas o adolescentes, con el objeto de asegurar su protección, si la persona imputada queda en libertad al terminar la audiencia, coordinar con la Fiscalía para que no tengan contacto con este al salir del tribunal.

  • Consultar al fiscal la presencia de víctimas en casos en que se requiera de su participación en la audiencia (por ejemplo, salidas alternativas o medidas cautelares en casos VIF).

  • Notificaciones. Con el objeto de evitar que se suspenda la audiencia del juicio simplificado efectivo, se recomienda que previo a la audiencia se confirme la notificación de los testigos.

    La experiencia de los tribunales indica que es conveniente contar con procesos de trabajo definidos previos a la audiencia (ya sea a través de controles administrativos, chequeo previo al inicio de bloque de audiencias o se agende una audiencia la semana anterior en que se analiza factibilidad) para verificar que se realizaron las notificaciones. Colabora en este proceso la práctica de Fiscalías Locales que contactan el día anterior a víctima y sus testigos para confirmar su participación en audiencia.

    En caso que la notificación no sea exitosa, algunos tribunales tienen la práctica de informar al interviniente que presenta al testigo, reforzando la importancia de que informen el domicilio correcto y teléfono; centralizar la notificación en una unidad policial, la cual se encarga de distribuir y entregar la notificación a las restantes de su territorio. También la Defensoría Penal Pública refuerza a su cliente la importancia de realizar acciones para presentar sus testigos, a través de la coordinación con la funcionaria o funcionario a cargo de la Unidad de Apoyo a la Gestión de Defensa.

    Jueces y juezas tienen la práctica de consultar al público en la audiencia si hay testigos que acompañan a víctima o persona imputada, y si es así lo notifican en ese acto.

    Facilita el proceso si respecto de víctima, persona imputada, testigos y peritos, en el momento del apercibimiento, se registra un correo electrónico.

    Se releva la importancia de la notificación a la víctima si la audiencia puede poner término a la causa.

  • Audiencias telemáticas. De acuerdo a lo dispuesto en el CPP y en el acta 165-2023, la audiencia de juicio simplificado debe ser presencial, y el tribunal podrá autorizar la declaración de la víctima, testigos y peritos por videollamada en las hipótesis reguladas en el artículo 107 del Código Orgánico de Tribunales. Las Cortes han tomado decisiones al respecto, por lo que se recomienda revisar las definiciones de su localidad.

    Links
    Acta 165


  • Si se proyecta que concurrirá prensa a la audiencia, considerar las definiciones del Poder Judicial al respecto.

    Las medidas que se adopten en cada caso deben ser definidas por el juez o jueza de audiencia. Se recomienda que los medios de comunicación no muestren imágenes del rostro del adolescente ni informen su identidad.

    El artículo 33 de la ley de prensa prohíbe la divulgación, por cualquier medio de comunicación social, de la identidad de menores de edad que sean autores, cómplices, encubridores o testigos de delitos, o de cualquier otro antecedente que conduzca a ella. Por su parte, la ley de garantías (N°21.430) en el inciso cuarto del artículo 34 señala que se prohíbe la exhibición y divulgación de toda información que pueda estigmatizar a un niño, niña o adolescente o afectar su imagen, honra o reputación, causarle menoscabo o dañar sus intereses, y en particular, divulgar la imagen y la identidad de todo niño, niña o adolescente que fuere imputado o condenado por la comisión de un delito como autor, cómplice o encubridor; que fuere víctima o testigo de un delito o que se encontrare sujeto a procedimientos administrativos o judiciales. Los intervinientes en estos procedimientos estarán obligados a guardar reserva sobre la imagen e identidad de los niños, niñas o adolescentes involucrados, a menos que su divulgación resulte indispensable para la protección de sus derechos y siempre que se tomen los resguardos necesarios para evitar un daño mayor.

    En ese sentido es relevante que el juez o jueza recuerde a los medios de comunicación la prohibición de divulgar la imagen o información de la identidad del adolescente y entrevistar a la salida de la sala de audiencias, lo que incluye los antecedentes de los parientes que pudieran conducir a su identificación.

    Links
    Acta 284-09 comunicaciones Poder Judicial
    Acta 51-2021 estatuto de vocerías
    Prácticas de diálogo Poder Judicial y prensa

  • Toma de apuntes. Durante la audiencia los y las intervinientes entregarán información relevante al tribunal, especialmente para la valoración de la prueba. Por ello, se recomienda contar con un medio que facilite tomar apuntes de la información relevante.
    • Por ejemplo, en el requerimiento verbal del simplificado, se requiere tomar nota de los hechos materia del requerimiento para realizar el análisis de calificación jurídica, especialmente para apreciar si los hechos son o no punibles.

  • Si se presenta el simplificado en una audiencia de control de detención, para más detalle de esa audiencia, le recomendamos revisar la Guía de la primera audiencia del proceso penal en el siguiente enlace (https://guias.academiajudicial.cl/guia-para-la-conduccion-de-las-audiencias-de-la-ley-de-responsabilidad-penal-adolescente ).

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