Indice
☐ Se identificó la causa y el juez o jueza, indicando lugar, día, hora, RIT y RUC.
☐ Se individualizó a los y las intervinientes, verificando patrocinios y forma de notificación.
☐ Se individualizó a la persona imputada, confirmándose identidad, RUN y forma especial de notificación.
☐ Se explicó a la persona imputada los alcances del requerimiento, los derechos que le asisten y las alternativas que tiene en caso de no ir a juicio oral.
☐ Si existe querella, esta se proveyó primero que el requerimiento.
☐ Se realizó el control de legalidad del requerimiento.
☐ Se verificó que la pena corresponde al marco establecido para el procedimiento simplificado.
☐ Se verificó que la pena solicitada respecto al adolescente es una no privativa de libertad.
☐ Se consultó a persona imputada si admite responsabilidad en los hechos.
☐ Se le explicó las consecuencias de la admisión de responsabilidad para la tramitación y decisión del caso.
☐ Se preparó el juicio si la persona no acepta responsabilidad, emitiendo un acta o resolución de auto de apertura, ajustado a la celeridad del procedimiento.
☐ Si se decretaron, se mantuvieron o modificaron medidas cautelares, se explicó cumplimiento y efectos de incumplimiento, y el plazo de estas (o hasta que resuelva el tribunal).
☐ Si se citó a una audiencia posterior, se notificó personalmente al imputado o imputada.
☐ Si el caso termina por una salida alternativa, se explicó las condiciones u obligaciones y plazo.

En juicio oral simplificado:

☐ Si la persona imputada va a declarar, se le explicó las consecuencias de su declaración, su derecho a guardar silencio, se le exhortó a decir la verdad y si fue necesario, se dio tiempo a la defensa para que explique.
☐ Se explicó a la persona imputada que es importante que, ante una objeción, no debe responder la pregunta hasta que el juez o jueza resuelva.
☐ Se hizo presente, tanto a víctimas como a testigos, que tienen derecho a mantener su domicilio en reserva si creen que exponerlo puede ser peligroso para él, ella o su familia.
☐ Se preguntó a víctima y testigos si existe alguna relación de parentesco o vínculo de convivencia con la persona imputada. En caso afirmativo, se hicieron las advertencias reguladas en los artículos 302 (facultad no declarar por motivos personales) y 305 del CPP (principio de no autoincriminación), enfatizando que la facultad de declarar es retractable en cualquier momento.
☐ Si la víctima de un delito en contexto VIF se encuentra presente en la audiencia, se explicó la decisión adoptada, especialmente si la condena considera medidas accesorias del artículo 9 de la ley N°20.066. También se le explicó cómo proceder en caso de incumplimiento de la persona imputada.
☐ Al finalizar la audiencia, se entregó información relevante a la persona imputada, resumiendo brevemente todas aquellas decisiones que suponen cumplimiento de obligaciones futuras.
☐ Se citó a nueva audiencia dentro de los próximos cinco días para lectura de sentencia o en el plazo superior que establece la Ley N°20.084.
☐ En los procedimientos telemáticos, las especies se devolvieron inmediatamente luego del juicio o de la audiencia de lectura de sentencia, y se dejó constancia en el audio de aquellas especies devueltas.

¿Este artículo te fue útil?