Capítulo III. Audiencia de determinación de la pena, plan de intervención

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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 343 del Código Procesal Penal una vez concluida la deliberación del juez o jueza, debe comunicarse la decisión relativa a la absolución o condena de la persona acusada por cada uno de los delitos que se le imputaren, indicando respecto de cada uno de ellos los fundamentos principales tomados en consideración para llegar a dichas conclusiones.

En el caso de condena, el tribunal debe pronunciarse inmediatamente en el veredicto sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal pertenecientes al hecho.

Tratándose de las circunstancias ajenas al hecho punible y los demás factores relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena, el tribunal abrirá debate sobre tales circunstancias y factores que, tratándose de adolescentes, puede deferirse para la audiencia de lectura de sentencia de acuerdo a los plazos señalados por la ley.

Si el o la adolescente no asiste a la audiencia, no existe norma expresa para que defina que ocurre para la audiencia de determinación de la pena. Ya que se trata de una audiencia de carácter técnico, la Comisión de jueces y juezas a cargo de la redacción de la guía, considera que no es necesaria su participación.

Por su parte, la ley establece que es necesaria su participación en la audiencia de plan de intervención, en virtud de los objetivos de esta audiencia.

Se recomienda que en la audiencia de veredicto se le advierta al adolescente la
importancia que asista a la audiencia.


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