4.2 Individualización de los y las intervinientes
Indice
Luego, debe solicitar a los y las intervinientes (fiscal, defensa, querellantes) que se individualicen. Para ello deben señalar:
- Nombre completo.
- Función: fiscal/Fiscalía Local; abogado o abogada asistente de fiscal/ Fiscalía Local (en virtud del artículo 132 CPP); defensa/Defensoría Local; querellante.
- Verificar si se trata de fiscal y defensor que cumpla con las exigencias de especialización exigidas, según corresponda.
- Si la defensa es particular debe presentarse el patrocinio y poder o constituirse en la audiencia.
- Forma de notificación que solicita, preferentemente correo electrónico.
- Especialmente relevante es verificar si existe la situación de defensas incompatibles, que puede ocurrir, por ejemplo, producto del sistema de turnos de audiencias de control de detención de la Defensoría Penal Pública. Para ello, se requiere confirmar con el defensor o la defensora que se entrevistó con todas las personas imputadas y que no advierte situaciones de incompatibilidad en sus defensas. Si el tribunal advierte la existencia de hecho de esa incompatibilidad, adoptar de inmediato las medidas para garantizar que los imputados e imputadas cuenten con un defensor o defensora distinto.
- En relación al querellante:
- Verificar la presentación de la querella y proveerla en la misma audiencia o lo más pronto posible.
- El abogado o la abogada querellante debe presentar el patrocinio y poder.
- Forma de notificación: en general, existe la práctica de que los y las intervinientes cuenten con una forma de notificación registrada en el tribunal, lo cual hacen presente. La Fiscalía y Defensoría en general cuentan con turnos para las primeras audiencias, en los que el caso no necesariamente le será asignado con posterioridad al mismo profesional que comparece. Es por ello que, en estos casos, se registra como forma de notificación el correo electrónico que señala el o la interviniente.
Para considerar:
- Dada la realidad de los y las querellantes institucionales (e.g., aquellos del retail) es posible que se deba resolver patrocinio y poder, e incluso la presentación de querellas.
- Respecto de querellantes, abogados o abogadas litigantes particulares se debe verificar si se cuenta con poder en la causa. Si hay delegación de poder se debe tener presente tal delegación.
- En la página del Poder Judicial podrá revisar si una persona cuenta con el título de abogado o abogada y si se encuentra suspendida. https://www.pjud.cl/transparencia/busqueda-de-abogados . Al ingresar en el caso al sistema, el SIAGJ genera la alerta si el abogado o abogada está suspendido, pero se ha reportado que la información del sistema no está actualizada, por lo que es importante revisar el Portal del Poder Judicial.