1. Recomendación de buenas prácticas de coordinación interinstitucional

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Las instancias de coordinación interinstitucional han significado la definición de protocolos generales y buenas prácticas, que contemplan actividades, responsables, tiempos y estándares[1]Recomendamos revisar en su localidad el modelo de agendamiento del tribunal de los casos de responsabilidad penal adolescente.. Entre todas estas prácticas, es posible resaltar las siguientes:

  • Bloques o agendamiento de audiencias: de acuerdo al ingreso de causas del tribunal, definir previa coordinación con los equipos de las Fiscalía y Defensorías locales bloques o agendamiento preferente de audiencias de control de detención en un horario determinado, que favorezca que el o la adolescente se encuentre el menor tiempo posible detenido.
  • Coordinación con la defensa: definir procesos de trabajo con los y las defensores penales para que se presenten en el tribunal antes del horario del inicio de la audiencia, con tiempo suficiente para que se entrevisten con el o la adolescente y revise la carpeta.
  • Acceso a la carpeta de investigación: coordinar con la Fiscalía y Defensa Penal Pública un proceso de trabajo que considere las realidades locales para que la defensa tenga acceso a la información del caso. De esta forma, se recomienda[2]Algunas Fiscalías Locales comparte a los abogados y abogadas defensores particulares los antecedentes de la investigación con patrocinio y poder, lo cual impacta en el tiempo disponible para la … Continue reading asegurarse que la Fiscalía ha puesto a disposición y que con ello la defensa tiene oportunamente acceso previo íntegro a la carpeta de investigación, que le permita contar con tiempo para su revisión. Una buena práctica, es el proceso de digitalización de las carpetas de investigación del Ministerio Público, el cual facilita el acceso de ésta a los y las intervinientes.
  • Información para crear el RIT: Asegurarse que en la audiencia y en las actuaciones procesales anteriores (para los casos con orden de detención) se produzca la información que el SIAGPJ requiere para crear un RIT de forma adecuada. Para ello, se recomienda que el tribunal coordine con la Fiscalía para que active el módulo interconexión ACD del SIAGPJ, en el cual se carga la información por interconexión desde la Fiscalía.
  • Situaciones que requieren tratamiento particular: requerir información a la Fiscalía, Defensa[3]En algunas localidades la defensoría se constituye en la Comisaría para entrevistarse con el o la adolescente, por lo que pueden contar con información relevante y actualizada sobre su situación. y Gendarmería, para identificar, del listado de casos para audiencia, si existen situaciones que necesiten tratamiento particular. Por ejemplo:
    • Si se proyecta una mayor duración de la audiencia que el promedio, por un alto número de personas imputadas o intervinientes (querellantes y defensa), o por formalizaciones extensas.
    • Participación de embarazadas, personas con enfermedades crónicas, lesionadas, con condiciones o problemas de salud al momento de la audiencia.
    • Casos de connotación social que puede significar la participación de un mayor número de público en la audiencia y/o prensa.
    • Necesidad de intérpretes (idioma o lenguaje de señas). Una buena práctica es que la Fiscalía marca los casos de personas extranjeras que requieren de un intérprete.
    • Necesidad de facilitadores interculturales.
    • Persona imputada actualmente hospitalizada.
    • Imputado o imputada que no sepa leer ni escribir, o que tenga dificultades para entender en términos tales que sus dificultades no se relacionen con alguno de los factores anteriormente expuestos.
    • Imputado o imputada que no pueda comunicarse en español o no entienda bien el idioma.
    • Adolescentes imputados o imputadas con síntomas de abstinencia o algún tipo de enfermedad, se recomienda que el o la abogada defensora se coordine con la Unidad de Apoyo a la Defensa Penal Pública, para proporcionarle lo que requiera.
  • Medidas de seguridad: coordinar con Gendarmería y Defensoría la necesidad de medidas de seguridad (esposas y otros) respecto de la persona detenida.
  • Requerimiento de información:
    • Requerir la información de que se disponga de parte del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, en lo referido a una eventual medida o condena vigente en curso de ejecución por parte del imputado o imputada y sobre los antecedentes de que se disponga sobre su cuidado, custodia o vínculos familiares. Asimismo, la individualización de la oferta activa disponible respecto de medidas cautelares, suspensión condicional del procedimiento y mediadores.
    • Si el imputada o imputado ya cumplió la mayoría de edad, la información de la ejecución de medidas cautelares y cumplimiento de condenas puede solicitarse en audiencia al Ministerio Público.
    • Si el o la adolescente tiene casos en regiones que no se encuentra en implementación la ley N°21 527 y que por ende no cuenta con el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, la información debe solicitarse al SENAME.
    • Requerir la información de que se disponga de parte del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia, acerca de la existencia de medidas de protección u otras de carácter administrativo que se encuentren en curso de ejecución por parte del imputado o imputada.
    • Si el o la adolescente cuenta con causas en familia, dar aviso al tribunal de familia correspondiente que el o la adolescente pasó a control de detención, remitiendo copia del acta El expediente único, contará con información de casos de familia, especialmente respecto a órdenes de búsqueda.
  • Información del adulto responsable: en caso que no se obtenga la información por los medios previos, asegurarse de contar con la individualización de los padres del imputado o imputada y/o de la persona que lo tenga formalmente a su cuidado.

    Si el o la adolescente no cuenta con un adulto responsable, se recomienda proceder de acuerdo a lo señalado en la página 19 de la Guía.

    El SIAGPJ en la función de PARTICIPANTES, si el adolescente tiene un RUT, en “información del imputado”, si se requiere, el tribunal puede revisar si cuenta con causas en los juzgados de familia.

    Respecto de los adolescentes resulta fundamental identificar desde la primera audiencia el adulto responsable a cargo de su cuidado, para lo cual el funcionario o funcionaria de acta debe registrarlo en el acta. Para ello es necesario consultar el expediente único de ejecución; requerir al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, al Ministerio Público o a la defensa para verificar si se tomó contacto o notificó al adulto responsable, verificar si se encuentra en la audiencia, y, si es así, solicitar que se individualice y, si se considera necesario, instar porque intervenga en la audiencia (artículo 36 de la Ley N°20.084).

    Sin perjuicio de lo anterior, si el adulto responsable no asiste a la audiencia es relevante requerir si en los antecedentes de la detención se logró identificar al adulto responsable con su nombre completo, cédula de identidad, domicilio, teléfono y otro antecedente como puede ser su correo electrónico. En este caso, se recomienda ordenar la notificación del adulto responsable, dejando constancia en el acta.

    En caso de que el Ministerio Público no cuente con esos antecedentes se puede requerir del mismo adolescente dicha información o del adulto responsable si comparece a la primera audiencia.

  • Tribunales de drogas: en los juzgados que se encuentra implementado elTribunal de Tratamiento de Drogas (TTD), se identifica en el listado a las personas detenidas que fueron entrevistadas por la dupla psicosocial y que dieron tamizaje positivo, para proponerles como candidatos o candidatas al programa. Es importante para toda jueza o juez conocer bien cómo funciona este sistema, para lo cual se recomienda participar en capacitaciones sobre el tema, pues actualmente se encuentra muy subutilizado, no obstante tener grandes potencialidades para mejorar la calidad de la respuesta judicial al conflicto. La implementación de la modificación de la Ley N°21.527 a la ley RPA es una oportunidad para potenciar el desarrollo de los TTD desde la perspectiva de la justicia restaurativa y terapéutica que promueve la ley.
    • Vale resaltar que, en algunos casos, una forma de proceder es que luegode que el juzgado lo acuerda con el Ministerio Público, la Fiscalía pone una “marca” en la lista de causas que califican para TTD, lo que permite que la dupla esté disponible para el control.
    • Si no existe el proceso señalado, se recomienda que el juez, jueza, fiscal y defensor, estén atentos para identificar a los y las adolescentes que cumplen con el perfil para el programa.
  • Denuncia: si la persona imputada durante la audiencia denuncia un delito, el tribunal es un órgano competente para recibir la denuncia penal (artículo 173 inc. 2° del Código Procesal Penal)[4]Si bien el artículo 174 del CPP establece que la denuncia puede hacerse por “cualquier medio”, la misma norma exige que, en el caso de la denuncia verbal, se levante un registro en presencia del … Continue reading . Esta denuncia debe informarse de inmediato al Ministerio Público, por lo que es relevante conocer el procedimiento en que se informan las denuncias a la Fiscalía respectiva. Se recomienda que en el acta de la audiencia se señale que se presentó la denuncia, señalando el RUC y RIT y, entregar el número de la causa a la persona imputada.

    Se debe evaluar también, en estos casos, la comprensión de la víctima de la relevancia de la denuncia y, si la situación lo requiere, informar al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia, Instituto Nacional de Derechos Humanos o a la Defensoría de la Niñez.

    Es importante en los controles de detención de los adolescentes y en los casos en que estos denuncian malos tratamientos por parte de personal policial o de civiles que es obligación del tribunal remitir los antecedentes al Ministerio Público por tratarse de menores de edad.

    Pudiera ser el caso que sea necesario, atendidas las circunstancias del caso, poner en conocimiento de los tribunales de familia la situación para la adopción de medidas de protección que no digan relación con el orden cautelar propio del sistema procesal penal. Con el objeto de poder realizar un seguimiento, una práctica de algunos tribunales es que en la misma audiencia se instruye crear el RUC y el RIT para las denuncias (para todas en algunos tribunales, o solo en casos graves o con víctimas adolescentes en otros). Para ello, el juez o la jueza señala en la audiencia (para que quede registrado en el audio) que “se remita la denuncia y el audio a la Fiscalía respectiva, previa asignación de RIT y RUC”.

    Si la situación denunciada puede ser constitutiva de un delito en el marco de violencia institucional, se recomienda denunciar por oficio al Ministerio Público, en concordancia con las obligaciones reforzadas del Estado en materia de prevención de la tortura y el rol de garante que ostentan los tribunales de justicia en esta etapa del proceso.

  • Estimular la coordinación interinstitucional con el objeto de introducir mejoras constantemente. Por ejemplo, algunos tribunales han establecido reuniones de coordinación para definir el número de personas detenidas por sala y tomar decisiones oportunas en días en que exista un aumento en el número de controles de detención.

  • Intérpretes y facilitadores culturales: aprovechar la coordinación interinstitucional para que la Fiscalía y la defensa dispongan de intérpretes y facilitadores interculturales en las audiencias. Especialmente relevante es el rol del tribunal en proporcionar el servicio en aquellos casos que la defensa del detenido o detenida es privada.

    El Poder Judicial cuenta con un proyecto de traducción en línea que permite, mediante una plataforma llamada Vi-Sor (https://www.vi-sor.cl ), realizar una videollamada y contar con un intérprete de señas o un traductor en línea, lo que permitirá resolver las dificultades de comunicación entre personas en situación de discapacidad auditiva o personas que hablen un idioma distinto al español. Una buena práctica es que el funcionario o funcionaria consulte si hay una persona que requiere de intérprete. Se recomienda consultar en su tribunal si se encuentra operativo (ya que se requiere realizar coordinaciones previas con la CAPJ para activarlo); en qué idiomas está disponible; días y horario de disponibilidad del servicio, con objeto de coordinar con la Fiscalía un plan de contingencia los días que no se encuentra disponible (por ejemplo, los fines de semana).

    Puede ocurrir que se plantee en la audiencia que el o la adolescente, tiene una persona de confianza que puede servir de intérprete. En estos casos se recomienda evaluar la situación considerado que no se afecte la imparcialidad.

    Es importante tener presente que el lenguaje de señas no es universal, por lo que se recomienda que el juez o jueza se comunique con un lenguaje claro, evitando en la medida de lo posible tecnicismos, para que la persona imputada reciba toda la información que le permita tomar la decisión.

    Links
    Guía práctica Vi-Sor para administradores y administradoras
    Presentación del agendamiento y audiencia por Vi-Sor
    Guía práctica de uso de Vi-Sor

  • Conocer cómo funciona la red de intérpretes y facilitadores interculturales. En general, esta recomendación también aplica para todas las instituciones que de alguna forma colaboran con la labor jurisdiccional de los tribunales y es crucial, en este sentido, la coordinación que se tenga con la propia administración.

    Links
    Información DPP facilitadores interculturales
    Listado DPP facilitadores interculturales

  • Correos institucionales: el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública consideran dentro de sus procesos de gestión administrativa el uso de correos institucionales genéricos para facilitar la remisión de actas, audios y otras resoluciones de interés transversal. Estos correos pueden sumarse a la notificación a los correos personales de los y las intervinientes.

  • Turnos institucionales: con el objeto de facilitar la comunicación y abordar oportunamente las situaciones que lo requieran, es importante coordinar con la Fiscalía y Defensoría locales para que compartan con el tribunal sus turnos semanales de fiscales, defensores y encargados administrativos (verificando correos y teléfonos), y a su vez, que el tribunal informe a Fiscalía y Defensoría el turno semanal de jueces, juezas y funcionarios y funcionarias, con su correo electrónico y teléfono de turno. También es recomendable solicitar a la Fiscalía y Defensoría que informen cambios en los roles titulares. Esto es particularmente importante en caso de salas especializadas que no se integren por su titular; y en casos en que se deba sustituir o suplir al fiscal o defensor especializado que corresponda.

  • Especialización: finalmente, es importante tener en cuenta la agenda programada en el tribunal para causas de la Ley N°20.084 y las coordinaciones establecidas con objeto de favorecer la integración de especializada, ya que sólo pueden participar jueces, juezas, fiscales y defensores especializados.

References

References
1 Recomendamos revisar en su localidad el modelo de agendamiento del tribunal de los casos de responsabilidad penal adolescente.
2 Algunas Fiscalías Locales comparte a los abogados y abogadas defensores particulares los antecedentes de la investigación con patrocinio y poder, lo cual impacta en el tiempo disponible para la entrevista y para que inicie la audiencia.
3 En algunas localidades la defensoría se constituye en la Comisaría para entrevistarse con el o la adolescente, por lo que pueden contar con información relevante y actualizada sobre su situación.
4 Si bien el artículo 174 del CPP establece que la denuncia puede hacerse por “cualquier medio”, la misma norma exige que, en el caso de la denuncia verbal, se levante un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. Por esa razón, en algunos casos la Fiscalía señala que no cumple con los requisitos legales el envío del audio o el oficio del tribunal. Con objeto de asegurar la presentación oportuna de la denuncia, se puede argumentar que la firma es innecesaria si la denuncia se formula en audiencia, siempre que se acompañe el audio respectivo.

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