4.14 Cierre de la audiencia
Indice
Como hemos revisado, la primera audiencia puede terminar con diferentes actividades procesales que signifiquen que el caso quede terminado o vigente. Sin perjuicio que no existe una obligación legal, con objeto de lograr una adecuada comprensión de la persona imputada, víctima e incluso del público presente en la audiencia, una buena práctica es entregar información relevante al poner término a la audiencia.
4.14.1 Recomendación de buenas prácticas
Para la debida comprensión de la persona imputada y/o de la víctima resumir brevemente todas aquellas decisiones que suponen cumplimiento de obligaciones futuras de los intervinientes, por ejemplo:
- Medidas cautelares: cumplimiento y efectos de incumplimiento, y el plazo de ésta (o hasta que resuelva el tribunal).
- Salidas alternativas: condiciones u obligaciones y plazo.
- Apercibimiento del artículo 26 y 31 del CPP.
- Si se citó a una audiencia posterior, notificar personalmente al imputado o imputada, ya que se encuentra presente en la audiencia. Si es de aquellas que requieren de la asistencia de la persona imputada como requisito de validez, dejarlo apercibido por el artículo 33 del CPP, señalando que si no comparece de manera injustificada se despachará una orden de detención en su contra.
- Verificar que en el acta se definió la forma de notificación.
- Verificar que se debatió y definió plazo judicial.
- Si el caso queda vigente, explicar que el caso no ha terminado, y que es su deber estar atento al procedimiento, a las citaciones del tribunal, y mantenerse en contacto con su defensor o defensora.
- Destacar importancia que tiene para el imputado o imputada que permanezca en contacto con su abogada o abogado defensor y, si se requiere dar tiempo al finalizar la audiencia, que la defensa pueda conversar brevemente con su cliente.
- Una buena práctica es que la defensa cuente con información de contacto por escrito para que se entregue a los imputados e imputadas. En las audiencias por videoconferencia el gendarme le entrega el documento de contacto a la persona imputada.
- Cumplimiento de la pena y consecuencias de incumplimiento.
- Cerrar consultando al imputado o imputada y a la víctima si está presente, si entendió.
- Evaluar si se requiere tomar medidas de protección a víctimas o personas imputadas con situación de riesgo para salir del salir del tribunal.