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3.1 Inicio del procedimiento simplificado

El requerimiento en el procedimiento simplificado puede presentarse de forma verbal o escrita, y esto genera una pequeña variación en cuanto a los pasos que deberá seguir la jueza o el juez en la audiencia. El punto de mayor relevancia será, no obstante, si es que existe o no admisión de responsabilidad por parte de la persona imputada.

3.2 Requerimiento simplificado verbal en el control de detención

En cuanto a la presentación verbal del requerimiento en procedimiento simplificado, esta se produce en la audiencia de control de detención.

Controlada la detención, la forma de tramitación consiste en que la Fiscalía presentará un requerimiento para tramitar el caso mediante un procedimiento simplificado que puede –o no– terminar en un juicio simplificado, dependiendo de la admisión de responsabilidad de la persona imputada.

Es necesario destacar que la jueza o el juez debe considerar que muchas de las personas que llegan a control de detención puede ser la primera vez que se involucran en un delito. Por lo tanto, es central considerar espacio suficiente para que, en el momento adecuado, la defensa –y la
propia judicatura– puedan explicar el alcance del procedimiento y, fundamentalmente, los hechos por los cuales la persona ha sido traída frente al juez o jueza.

Ya que el requerimiento es menos exigente que una acusación, su presentación suele ser bastante estandarizada, por lo que la Fiscalía probablemente se basará de forma exclusiva en el parte y antecedentes policiales.

Presentado verbalmente, el simplificado suele adoptar el siguiente flujo:

  • La jueza o el juez da la palabra a la Fiscalía, quien a su vez anuncia que requerirá de procedimiento simplificado.
  • Se formula el requerimiento identificando:
    • La o las personas imputadas.
    • Los hechos que se imputan.
    • La calificación jurídica.
    • El grado de participación y desarrollo.
    • Las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
    • La pena que se solicita.
    • Los antecedentes reunidos (por ejemplo, parte policial, declaraciones, actas de incautación) para fundar el requerimiento.

El juez o la jueza procede a explicar a la persona imputada los alcances del requerimiento, los derechos que le asisten y las alternativas que la ley le otorga.

Tratándose de adolescentes el conocimiento que se les debe dar aparece reforzado por lo dispuesto en el artículo 27 bis de la Ley N°21.527, estableciendo la norma citada que en los casos en que el consentimiento del adolescente sea condición para acceder a un determinado procedimiento, como ocurre en el caso del artículo 395 del CPP, el juez o jueza debe cerciorarse que ha conversado con el defensor o defensora privadamente y que ha sido adecuadamente informado de sus derechos y de la implicancias procesales que conllevan dichas decisiones, haciendo hincapié en que el lenguaje utilizado debe ser comprensible acorde a la madurez y desarrollo del adolescente.

  • Es habitual que luego de la explicación del juez o la jueza, la defensa desee conversar con la persona imputada para resolver sus dudas y prestar la asesoría que corresponda, para lo cual se puede otorgar un breve receso de la audiencia. En las audiencias telemáticas se recomienda que se genere este espacio en una sala privada de Zoom, informándole a la persona imputada que su conversación en esta sala no será grabada.

3.3 Explicación a la persona imputada

La importancia de una adecuada explicación a la persona imputada para evitar condenas erróneas.

La evidencia comparada identifica que la falta de control jurisdiccional a los procesos negociados es un factor que incrementa la probabilidad de condenas erróneas.

Por lo anterior, es relevante que el juez o jueza explique a la persona imputada cuáles son las alternativas de su caso y corrobore su comprensión, ya que puede ocurrir que el o la adolescente centre su atención en la aceptación de la pena propuesta por el Ministerio Público, y no necesariamente a los hechos de la imputación o que cuente con otro caso en calidad de imputado o imputada. Es por ello que es necesario que el juez o jueza lea o resuma los hechos del requerimiento[1]Hay experiencias que fiscales comparten la información de los hechos
del requerimiento a jueces y juezas por correo electrónico.
. También se recomienda que, si es el abogado o abogada defensor el que explica al adolescente, en lugar del juez o jueza, quede registrado en el audio. Si la explicación del profesional es complementaria a la del tribunal, es indiferente que quede registrado en el audio, aunque igualmente recomendable, siempre y cuando esta conversación no se trate sobre la recomendación profesional del defensor o su estrategia de defensa.

Ejemplo de audiencia: Explicación procedimiento simplificado
En el caso de los y las adolescentes es importante considerar tiempo para verificar si entienden lo que se les explica a través de preguntas realizadas por el juez o jueza.

Juez Juan, póngame atención, ya que debo explicarle cómo continuaremos con su causa, si tiene alguna duda me pregunta.

• Usted sabe que tiene derecho a un juicio, en ese juicio, es el fiscal el que tiene que probar que usted cometió un delito, ya que usted se presume inocente.

• En ese juicio usted puede presentar pruebas.

• Si usted quiere que se haga un juicio, no hay ningún problema, el caso sigue adelante hasta que se realice el juicio.

• En ese juicio, existen dos posibilidades: la primera salir absuelto que significa inocente y en ese caso, esta causa no le va a manchar sus papeles. La segunda opción, es que a usted se le condene por el delito, en ese caso, usted quedará con sus papeles manchados y se le puede condenar hasta XX.

• Existe la posibilidad que usted puede admitir responsabilidad en los hechos (o que usted cometió el delito), es decir, reconocer que ellos ocurrieron como se los leí (o como los leyó el fiscal), en ese caso ya no se hace necesario un juicio, y el fiscal hará una rebaja en la pena que solicitó (mencionar y explicar la pena). Esto requiere que usted acepte responsabilidad en los hechos, por lo que la sentencia será condenatoria, esta condena aparecerá en sus papeles de adolescente (no en sus papeles de adulto) y en el sistema del Poder Judicial.

• Le quiero dejar claro que la ventaja de lo que está proponiendo el fiscal es que la pena queda en un límite máximo. Pero usted no está obligado a aceptar responsabilidad.

› ¿Tiene alguna duda?
› ¿Alguien lo ha obligado a tomar esta decisión?
› ¿Quiere conversarlo nuevamente con su abogado defensor o con su
mamá o papá (adulto responsable) que está en la sala?
› ¿Usted admite responsabilidad en los hechos?

3.4 Persona no está en condiciones de admitir responsabilidad o no entiende

La admisión de responsabilidad es una manifestación de voluntad de la persona requerida, que debe ser libre e informada. El juez o jueza debe cerciorarse cabalmente de ello consultando si ha podido conferenciar privadamente con su defensor al respecto, en especial acerca de sus derechos y de las implicancias de la admisión de responsabilidad.

Si la persona requerida no entiende o tiene dudas respecto de su decisión hay que evitar forzar su manifestación de voluntad.

En los casos en que la persona requerida no esté en condiciones de admitir responsabilidad (por ejemplo, en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas), debe optarse por dejar constancia que la persona imputada no está en condiciones para continuar con la audiencia ya que no puede dar una respuesta que atienda a los fines de la norma. Si la persona requerida manifiesta dudas ostensibles sobre si admitir o no responsabilidad, después de haber sido aconsejado por su defensor al respecto, se debe evaluar la conveniencia de fijar un nuevo día y hora o bien tener por no aceptada la responsabilidad y privilegiar las garantías que entrega el juicio oral simplificado, sin perjuicio de la posibilidad de retrotraer al inicio de las audiencias sucesivas.

El juez o jueza, en los casos en que advierta una afectación de garantías que solo pueda ser resuelta postergando la pregunta respecto a la admisión de responsabilidad para una audiencia distinta, podrá disponerlo así, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 10, 17 del CPP u otro que corresponda, teniendo en consideración los plazos para que el caso se resuelva.

Por su parte, si en la audiencia se encuentra un profesional del Servicio de Reinserción Social Juvenil puede consultarle y enriquecer la información que se entregue al adolescente para que tome la decisión, por ejemplo, la oferta programática específica.

En la práctica ocurría que existía una “renovación” de la consulta a la persona imputada en varias audiencias, lo cual significaba la extensión en los tiempos de tramitación (con una eventual pérdida de prueba de la Fiscalía) y la realización de múltiples audiencias que impactaban en la carga de trabajo del sistema sin que se pudiera terminar el caso.

La Ley N°21.394 modificó el artículo 395 CPP estableciendo:

  • Si la persona imputada admite responsabilidad, la Fiscalía podrá modificar la pena requerida y solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley y, en el caso de la multa, podrá solicitar una inferior al mínimo legal.
  • Esta facultad del o la fiscal de modificar la pena solo será aplicable en la primera audiencia a la que se haya citado a la persona imputada, o en la nueva audiencia que se agende, cuando su no comparecencia se encuentre debidamente justificada. Con objeto que el o la adolescente no pierda la posibilidad que se baje la pena, se recomienda evaluar antes de hacer la pregunta si el joven se encuentra en condiciones de responder, consultando a la defensa.

El propósito de estas modificaciones es generar un incentivo a la defensa y favorecer las negociaciones de la Fiscalía con la persona imputada y su defensa a fin de que admita responsabilidad en la primera audiencia y, con ello, terminar el caso en esta audiencia y disminuir el número de casos por procedimiento simplificado de larga tramitación sin resultados o juicio efectivo.

  • Por su parte, la Fiscalía no podrá ejercer esta facultad, si la nueva audiencia es producto de la inasistencia injustificada del imputado o imputada. Se espera generar el incentivo a la persona imputada, debidamente notificada, para concurrir a la audiencia programada y con ello evitar el reagendamiento.
  • Al comparecer la persona imputada a una nueva audiencia agendada por su inasistencia injustificada, procede la posibilidad de consultarle si acepta responsabilidad, la cual podrá ser considerada por el o la fiscal como suficiente para estimar que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal (CP), sin perjuicio de las demás reglas que fueren aplicables para la determinación de la pena.

Si el juez o jueza considera que la persona imputada no se encuentra en condiciones de admitir responsabilidad y se agenda una nueva audiencia, puede diferirse la pregunta para esa audiencia, entendiendo que en esa audiencia es la primera vez que se realizará la pregunta.

Por último, la admisión de responsabilidad debe ser pura y simple; si no es el caso, no hay admisión y se debe seguir con la preparación de juicio simplificado.

¿Hay una sola oportunidad para negociar? ¿Cómo racionalizar las solicitudes de las partes con otros objetivos del sistema?

Criterios a considerar:

No obstante, lo mencionado anteriormente, es importante considerar que la persona imputada siempre tiene derecho a un juicio y, así mismo, incluso en algunos casos pueda resultar conveniente para el sistema en su conjunto que las partes negocien una admisión de responsabilidad justo antes del juicio. Ante esto, no se recomienda que la jueza o el juez aparezca proponiendo una renuncia al derecho a un juicio, pero ante una solicitud, siempre debidamente fundada por las partes, atendiendo al momento procesal, se recomienda ponderar la situación del caso en concreto y conforme a ello tomar una decisión.

3.5 Admisión de responsabilidad si el adolescente tiene sanciones anteriores

Como se señalaba previamente, para que el adolescente tome una decisión informada, es necesario que el tribunal le informe la sanción a la que se expone si reconoce responsabilidad. Una situación particular se produce si el o la adolescente tiene sanciones previas, ya que, por las reglas de unificación, el adolescente tendrá que reconocer responsabilidad con la incertidumbre de la pena efectiva.

Es por ello, que es necesario advertir y explicar al adolescente antes que reconozca responsabilidad que, ya que tiene sanciones anteriores, la ley obliga que en la audiencia en que se determine la pena (que será posterior a la actual audiencia), se le informará la pena considerando las sanciones anteriores. Es importante recalcar, que la pena que acepte en esta audiencia, no será la pena que efectivamente tendrá que cumplir.

Así, por ejemplo, se recomienda, que el juez o jueza explique al adolescente que, por el delito del caso actual, si reconoce responsabilidad la sanción no superará lo solicitado por el fiscal. Desde ese piso, se tendrá que resolver la pena en una nueva audiencia considerando las sanciones anteriores. También se recomienda que el tribunal explique el ahorro de tiempo que significa que el caso termina de inmediato y si admite responsabilidad la sanción puede ser más favorable que no admita.

En algunos tribunales de la zona norte del país, se ha adoptado como práctica que el Ministerio Público considere en su oferta de procedimiento simplificado dos penas diversas: una correspondiente al hecho que motiva la causa judicial en curso y otra pena “unificada”, comprensiva de todas los procesos y sanciones previas de la persona adolescente, que debiese corresponder a la de mayor gravedad con una extensión mayor o sustituida por una más gravosa. Esta práctica demanda un alto grado de coordinación entre los distintos sujetos procesales, ya que implica que la información que maneje la fiscalía, la defensa y el propio tribunal sobre las condenas previas y procesos pendientes de la persona imputada sea idéntica (se puede cotejar extracto de filiación, Gestión Penal, SIAU, sistemas de la defensa, información del Servicio de Reinserción Social Juvenil). Durante la negociación de las penas, es fundamental que el tribunal tome un rol proactivo y se asegure que la sanción unificada abarca todas las causas pendientes de la persona imputada, lo cual debe ser explicado en lenguaje sencillo al adolescente para recabar el consentimiento informado.

Se recomienda seguir la buena práctica anterior, ya que garantiza de mejor forma que el consentimiento del adolescente sea efectivamente bien informado acerca de sus consecuencias. Esta práctica se aviene al Manual de Actuaciones Mínimas de Defensa Adolescente de la Defensoría Penal Pública.

3.6 Si hay admisión de responsabilidad

Si hay admisión de responsabilidad, se concede la palabra a la defensa, luego a la Fiscalía, a la persona imputada y se dicta veredicto. Si este es de carácter condenatorio, de conformidad al artículo 40 de la LRPA, debe realizarse la audiencia de determinación de penas (artículo 343 CPP), la que puede tener lugar de inmediato o en un día distinto, en cuyo caso debe agendarse y notificar personalmente a la persona imputada y los intervinientes.

Para la realización de esta audiencia en forma inmediata, es imprescindible corroborar que se cuenta con el informe técnico. En la negativa, o en caso de requerirse una actualización, se oficiará al efecto al Servicio de Reinserción Social Juvenil y la audiencia de determinación de penas se podrá diferir por un máximo de 8 días. En algunos tribunales de la zona norte se prescinde del informe técnico cuando la pena solicitada por el Ministerio Público es amonestación, ya que el tribunal está vinculado por esa petición al no existir una sanción inferior y no poder imponer una superior.

De esta forma, la audiencia del inciso final del artículo 343 del CPP debe siempre llevarse a cabo en caso de dictarse veredicto condenatorio:

  1. Si se cuenta con informe técnico y a juicio del tribunal no se requiere de actualización, puede llevarse a cabo la audiencia de inmediato.
  2. Si no se cuenta con informe técnico o se requiere actualización, o si alguna de las partes pide nueva fecha para aportar antecedentes relevantes para la determinación de la pena de los que carece en ese momento, se puede posponer la audiencia por un máximo de 8 días.

El tribunal antes de finalizar la audiencia puede consultar a los y las intervinientes o pedir aclaraciones necesarias para resolver.

La sentencia del procedimiento simplificado suele ser bastante estandarizada y no hay una valoración de prueba propiamente tal, ya que lo que le permite al tribunal formar convicción respecto de los hechos, es la falta de controversia respecto de los mismos. Entonces, ¿cómo el juez o jueza se forma convicción en el procedimiento simplificado con admisión responsabilidad?: los hechos quedan fijados por la admisión de responsabilidad de la persona imputada, por lo que se libera del análisis de la prueba[2][1] Debido a que no se trata de un juicio propiamente tal y no existe análisis de prueba, en el procedimiento simplificado se estaría ante una excepción al inciso final del artículo 340 del CPP, … Continue reading.

¿Puede absolverse si la persona imputada admitió responsabilidad?

En efecto, la jueza o el juez puede absolver. Por ejemplo, si el hecho no es típico, como puede ser el caso de una imputación contra quien es sorprendido vendiendo copias de películas en la vía pública, sin que se indique que dichas copias son falsificadas.

Un ejemplo de formato de sentencia en que se asumió responsabilidad es el siguiente:

3.6.1 Expositivo:

El Ministerio Público ha presentado requerimiento en contra del imputado o imputada atribuyéndole la calidad de autor del delito en grado ejecución.
a. Admisión de responsabilidad: El imputado o imputada admitió responsabilidad.
b. Alegaciones de la Defensa: La defensa no cuestionó la existencia del hecho ni la participación, y las solicitudes en relación a:

  • Límite de la pena.
  • Circunstancias modificatorias responsabilidad penal.
  • Alegaciones sobre la pena principal, accesoria y forma de cumplimiento
  • Exención del pago de las costas.

3.6.2 Considerativo:

a. Convicción, calificación y participación: con el mérito de la admisión de responsabilidad, el tribunal tiene por acreditado el hecho contenido en el requerimiento en el que tuvo participación culpable imputado.
Señalar:

  • Calificación del delito.
  • Grado de ejecución y participación del imputado o imputada.

b. Determinación de la pena: este punto se tratará en el capítulo de la Guía dedicado al respecto.

c. Costas: Que en atención a su admisión de responsabilidad se exime al imputado o imputada del pago de las cuotas de la causa.

3.6.3 Dispositiva

Enunciación de las normas legales que se funda el fallo.

3.6.4 Resolutiva:

a. Decisión
b. Notificación: Que todos los y las intervinientes, incluyendo el imputado o imputada, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia. Sobre este punto es relevante explicar a la persona imputada la condena, las implicancias de su incumplimiento y la procedencia de órdenes de detención.
c. Cúmplase oportunamente lo dispuesto en el artículo 468 del CPP, salvo que se haya suspendido la pena y sus efectos conforme al artículo 41 LRPA.


References

References
1 Hay experiencias que fiscales comparten la información de los hechos
del requerimiento a jueces y juezas por correo electrónico.
2 [1] Debido a que no se trata de un juicio propiamente tal y no existe análisis de prueba, en el procedimiento simplificado se estaría ante una excepción al inciso final del artículo 340 del CPP, que impide condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración.

Parte del equipo de académicos y académicas que participaron en el proceso de validación de esta Guía, consideran que, en ningún caso, el ejercicio de justicia negociada sustituye la labor jurisdiccional en términos de valoración de los antecedentes correspondientes. De este modo, el estándar es de probabilidad relevante o alta probabilidad, construido por el juez o jueza a través del razonamiento que le permite concluir que los antecedentes de la investigación son claros y convincentes (Ver Oliver; “Proceso penal chileno: algunos aspectos problemáticos”; p.179 y siguientes).

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