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La ley en su artículo 41 bis establece una distinción en cuanto a la fórmula de cómputo de las sanciones impuestas a los y las adolescentes:

  • En el caso de la sanción de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social el cumplimiento de ella se inicia el día en que quede ejecutoriada la sentencia que la impone. En consecuencia, al momento de ejecutar el artículo 468 deberá despacharse orden de detención en contra del sancionado si éste se encontrare en libertad.
  • En las demás condenas la ejecución se iniciará el día de ingreso efectivo del condenado al programa respectivo.

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