3. Recomendación de buenas prácticas generales durante el desarrollo de la audiencia

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Lo normal será que el resultado de esta audiencia de lugar a definiciones que impactarán en forma importante en el desarrollo de la vida inmediatamente futura de la persona condenada. Por ello, se hace aún más importante tener en cuenta que la condición de minoría de edad del mismo aconseja una interacción adecuada, que le permita comprender lo que sucede en su desarrollo y las principales comunicaciones o resoluciones que se adopten. Por ello, la necesaria distancia requerida para conservar una actitud de respeto para con el tribunal debe ser administrada en forma que al mismo tiempo permita dicho objetivo. Como cuestión general, es recomendable prestar especial atención al uso de un lenguaje comprensible para el o la adolescente en concreto que participará en la audiencia. Asimismo, verificar en todo momento si se muestra capaz de comprender lo que esté ocurriendo en la audiencia y las implicancias que puede tener para su condición o derechos; si se requiere brindarle asistencia u otra medida asociada a su estabilidad emocional.

Por último, tener en cuenta que el tratamiento que se le dispense debe permitirle al joven reforzar la imagen de su propia autonomía, capacidad y responsabilidad en los hechos ocurridos y su impacto en las consecuencias que va a recibir.

Finalmente, esta misma consideración refuerza la necesidad de hacer presente en todo momento a la persona condenada la conveniencia de ajustar su comportamiento futuro a las condiciones de la condena que reciba, teniendo en cuenta los efectos de la comisión de un nuevo delito; del quebrantamiento de su condena y las posibilidades de una sustitución de la misma.

Todo lo anterior implica tener en consideración estos elementos al momento del tiempo de agendamiento para otorgar una adecuada atención al caso.


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